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18.
Celehracion de Concordatos.
Larg o hemos hablado en otra ocasion d e esta mátcria,
c¡ue es una d e las predilectas de la Cmia; porque con
los
Conco rd&tos logra comprometer
á
los gobiernos para lo
que e ran líbres de antemano; porque
lo~
humilla a l mismo
tiempo, pre>entá ncloles como favor recibicl o aquell o que no
necesitaban recibir; y 'porque
el
á
á los eclesiásticos, princi–
palme nte e n cuanto á los emolumentos, un a existencia in –
d ependiente y soberana, como si formáran un E stado d e n–
tro d e l Estado. Los gobiernos fuertes son los amigos de
Concordatbs, para s:;ontar con el apoyo del clero, y por me–
dio d e es te dominar al pueblo. Los go biernos qtle cele bran
Concordatos reconocen un principio, sobre que el Papa
'y
el
clero leva ntarán en rigor lójico otras pretensiones.
¡Ce–
giied acl d e los g obiernos!
19.
Imitacion de los Príncipes.
Tenemos alg unos t>j emplos d e los escritos ele la Curia ro–
mana.
Si e l Papa comunica con un escomulgado, querien–
tlo absolverle con la inte ncion, el escomulgaclo queda ab–
suelto; pues e l P ríncipe concede la
libertad con w lo
w
que rer, segun consta de l
Dijesto.
E l S umo Pontífice con–
cede gr acias ó profiere
or-áculos de viva. voz,
como S upremo
Príncipe. Hai quienes digan , que e l Papa puede co n so la
la palabra c rear
á
uno sacerdote
ú
obispo; pues el E mpera –
dor co n u na so la palabra pued e hace r
á
uno
Doctm·:
el pro–
pio F s gnano se esca ndaliza de esa aser cion.
E l Papa pue–
d e d ispensar sobre el derecho, hace r derecho d e lo que no
es derecho, cambiar la naturaleza d e las cosas, y su voluntad
equiva le
á
razou; pues en e l D e recho romano se dice otro
tanto d e l P ríncipe. La razo n q ue ha i para decir, que el
Emperador no está suj eto
á
la s leyes, sino estas
á
é l, cotll–
prende, sin mas decir, el Papa .
E l Papa puede ser juez
en su propia causa, así como, segun e l D ·ijesto, pued e se rl o
e l Emperador en las cansas fi sca les.
E l Papa lo co uti Pne
tod o y
~s
todo; pues el Césa r era todo . .