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~al

Pragmati–

ca sobre

el

Exe–

suatur Regio.

y

que la Iglesia esté oprimida

y

con

el

dolor de ver que se le dis–

putan ,

,6

niegan sus derechos mas sagrados en Reynos Católicos.

Pues ahora , Señor, es preciso rdlex!onar , que en otros tiempos

rambien há habido pecados y corrupcion de costumbres ;

y

sin

embargo Dios no se há manifestado tan ofendido ,

y

usando de

su misericordia , há concedido buenos sucesos en muchos pro–

)'ectos

y

máximas: luego los de estos tiempos son mas graves,

irritan mas á su justicia , y le ofenden en lo que no suele reservar

su castigo á la otra vida. Estos son , Señor

~

los que se cometen

contra

el

Santuario ,

y

Ministros de la Iglesia , deprimiéndola ó

impidiéndola de algun modo los exercicios de piedad; porque

todo esto está tan fuera de la potestad láyca, que nunca há que–

rido Dios la traten los legos, aunque se hayan valido de especio–

sos motivos: tiene la potestad Real, como dimanada de la Ma–

gestad Divina , que no hace cosas imperfectas , todo quanto ne–

cesita para su servicio y desempeño: y quando há excedido de

los términos , que Dios la puso , há experimentado su indigna–

don : no siempre son las mas justas ,

y

las mas útiles las opinio–

nes, con que se hace obrar

á

los Monarcas, ni los mas seguros

los dictámenes de sus Ministros: Al Sr. Felipe Qgarto se le incli–

nó á que impusiese al Clero un tributo para la fábrica de Pala–

cio, y que exigiese de él las sisas é impuestos de millones sin in–

dulto, y nuevo Breve Apostólico ; pero mejor informado des–

pues de haber exigido estos tributos, suplicó al Sr. Urbano Oc–

tavo en los años de

16 24,

y

16 2

5 ,

que se sirviese absolver á

S. M. ,

y

á sus Ministros de las penas , y censuras impuestas en

la Bula de la Cena, y en otras constituciones Apostólicas, á que

condescendió Su Santidad, mandando, que en adelante se abs–

tuviese de semejantes imposiciones ,

y

que recibiese la penitencia,

que por ello le impusiese su Confesor. Testigo es

V.

M. de la

misma verdad ; pues habiéndole hecho creer lo que contiene la

Prágmati'ca de

1

8

de Enero de

1

7 6

2 ,

para que no se diese

curso á las letras Pontificias , sin que: primero conscase haberlas

visto vuestra Real Persona , y que los Breves y Bulas de nego ....

dos entre partes se presentasen al Consejo por primer paso en

España, para que los examinase, se sirvió

V.

M. mandarla pu–

blicar con la Real Cédula de la misma fecha , concerniente á las

facultades del Inquisidor General , y asuntos del santo Tribunal

de la Inquisicion, en que con errada inteligencia se citaba para

apoyo una Constitucion del Sr. Benedicto Catorce; pero mejor

informado

V. M.

de la justicia, y de lo que convenia, no sola-

men-