2. 2.'
do , y con señalamiento de los pueblos
y
personas , que causa–
ron , 6 intervinieron en los lances , que referia , y noticia de los
Autos , que se formasen;
y
asi pedian los Srs. Fiscales, que se
1~
previniese , y lo executase con la posible brevedad.
7 4
Y
mediante , que en
el
~onsejo
paraban algunos
ex~
pedíentes respectivos á inmunidad,
y
recursos de fuerza en cosa$
de aquel Obispado, podía el Consejo mandar, que se uniesen
á este , para que diesen la correspondiente luz,
é
instruccion en
estos puntos.
Y
que evacuadas rodas estas diligencias con la
p~
sible brevedad , volviese el Expediente á los Srs. Fiscales.
7
5
El Consejo mand6 en
2
6
del
mismo
mes de Noviem.¡
bre , que se hiciese en todo como lo decían los Srs. Fiscales.
7 6
En su cumplimiento escribi6 D. Ignaci<? Higareda al
R.
Obispo de Cuenca en
7
de Diciembre de
1
7
66
la Carta que se
mand6 ; previniéndole que aclarase, y individualizase los suce–
$OS
y
casos particulares de ofensa de la inmunidad personal,
real, y local , que draba en su representacion de
2
3
de Mayo
del mismo año , con la jusrificacion que hubiese en su Tribunal
de lo ocurrido, señalando los pueblos
y
personas que causaron,
6 intervinieron en los lances que referia,
"y
not~cia
de los Autos,
que se hubiesen formado , con testimonio en relacion de
lo
que
constase en su Tribunal: lo que evacuase con la mayor brevedad.
77
Por no haberlo execurado , en
1 2
de Enero de
17
6
7
se le hizo
un
recuerdo de la antecedente 6rden.
-
..!.1
7 8
En su consecuencia, el R. Obispo con carta 'de 3o
del
mismo remiti6 diferentes testimonios' que haré ·presentes en
el
lugar donde corresponden; y expuso, que no los remida de
otros sucesos, porque sus Autos no paraban en su Tribunal:
QQe los Prelados no pueden reducirlo todo á diligencias judicia–
les , porque muchas veces evacuan los asuntos de su carO"o por
medios equitativos, para no causar turbaciones, 6 porquelos su–
cesos llegan á su noticia por denunciacion evangélica y vía se–
creta; y su calidad es tal, que obliga á tolerar, para evitar con–
tingencias , 6 por el estado en que se hallan las cosas; por cuyos
motivos no se derubo en informar á S. M. lo que contenía su
representacion, pues la falca. de documentos no deroga la ver–
dad , que le constaba ;
y
por lo mismo aseguraba ahora , que
nada se le ofrecía reformar de quanro expuso en ella.
7
9
Q~e
las 6rdenes, que di6 el Sr. Marques de Squilace pa..
ra la conduccion de trigo á la Corre , en que fueron compren–
didos los
E~lesiásticos
, obligándqlos
á
consumir las porciones,
J~
2.
guc;
.
~'
Piez.I. fol.
3
I .
Carta-Orden del
Consejo al R. Obis–
po de 6 de Diciem–
bre de
1766,
para
que expresase casos
particulares
,
y
re–
mitiesej ustifi•aáo1)
da
ellos.
Piez.
5.
fol.
61·
Carta del R. Obispo
de
30
de Enero de
1767 ,
exponiendo
casos particulares,
y
remitiendo algu–
nos documentos al
Comejc.