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2. 2.'

do , y con señalamiento de los pueblos

y

personas , que causa–

ron , 6 intervinieron en los lances , que referia , y noticia de los

Autos , que se formasen;

y

asi pedian los Srs. Fiscales, que se

1~

previniese , y lo executase con la posible brevedad.

7 4

Y

mediante , que en

el

~onsejo

paraban algunos

ex~

pedíentes respectivos á inmunidad,

y

recursos de fuerza en cosa$

de aquel Obispado, podía el Consejo mandar, que se uniesen

á este , para que diesen la correspondiente luz,

é

instruccion en

estos puntos.

Y

que evacuadas rodas estas diligencias con la

p~

sible brevedad , volviese el Expediente á los Srs. Fiscales.

7

5

El Consejo mand6 en

2

6

del

mismo

mes de Noviem.¡

bre , que se hiciese en todo como lo decían los Srs. Fiscales.

7 6

En su cumplimiento escribi6 D. Ignaci<? Higareda al

R.

Obispo de Cuenca en

7

de Diciembre de

1

7

66

la Carta que se

mand6 ; previniéndole que aclarase, y individualizase los suce–

$OS

y

casos particulares de ofensa de la inmunidad personal,

real, y local , que draba en su representacion de

2

3

de Mayo

del mismo año , con la jusrificacion que hubiese en su Tribunal

de lo ocurrido, señalando los pueblos

y

personas que causaron,

6 intervinieron en los lances que referia,

"y

not~cia

de los Autos,

que se hubiesen formado , con testimonio en relacion de

lo

que

constase en su Tribunal: lo que evacuase con la mayor brevedad.

77

Por no haberlo execurado , en

1 2

de Enero de

17

6

7

se le hizo

un

recuerdo de la antecedente 6rden.

-

..!.1

7 8

En su consecuencia, el R. Obispo con carta 'de 3o

del

mismo remiti6 diferentes testimonios' que haré ·presentes en

el

lugar donde corresponden; y expuso, que no los remida de

otros sucesos, porque sus Autos no paraban en su Tribunal:

QQe los Prelados no pueden reducirlo todo á diligencias judicia–

les , porque muchas veces evacuan los asuntos de su carO"o por

medios equitativos, para no causar turbaciones, 6 porquelos su–

cesos llegan á su noticia por denunciacion evangélica y vía se–

creta; y su calidad es tal, que obliga á tolerar, para evitar con–

tingencias , 6 por el estado en que se hallan las cosas; por cuyos

motivos no se derubo en informar á S. M. lo que contenía su

representacion, pues la falca. de documentos no deroga la ver–

dad , que le constaba ;

y

por lo mismo aseguraba ahora , que

nada se le ofrecía reformar de quanro expuso en ella.

7

9

Q~e

las 6rdenes, que di6 el Sr. Marques de Squilace pa..

ra la conduccion de trigo á la Corre , en que fueron compren–

didos los

E~lesiásticos

, obligándqlos

á

consumir las porciones,

J~

2.

guc;

.

~'

Piez.I. fol.

3

I .

Carta-Orden del

Consejo al R. Obis–

po de 6 de Diciem–

bre de

1766,

para

que expresase casos

particulares

,

y

re–

mitiesej ustifi•aáo1)

da

ellos.

Piez.

5.

fol.

61·

Carta del R. Obispo

de

30

de Enero de

1767 ,

exponiendo

casos particulares,

y

remitiendo algu–

nos documentos al

Comejc.