Previous Page  60 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 60 / 372 Next Page
Page Background

Pdeytos sobre Es–

cusado.

Subsidio.

Conduccion de

tri¡.o.

.Aguardiente

,

y

rejaccio11.

Inmunidad.

'6 9

~e

la misma Escribanía de Escusado certificase ram–

bien

el

.i.1Úmero de los pleyws del Obispado de Cuenca ,

y

el

es-·

tado en que se hallaban, por ser otro de los agravios, que se–

tocaban; expresando los que es.rubiesen sentenciados , y los pen–

dientes.

70

Qge sobre la gracia

del

Subsidio, de que igualmente

trataba

el

R.

Obispo, y si se babia de gravar

á

los efectos del Es–

cusado , 6 se babia de minorar al Clero su cota , habian enten–

dido los Srs.. Fiscales , que babia pleyro pendiente con las San–

tas Iglesias en

el

Tribunal de Cruzada, y se hada preciso,

Ó·

bien que se pasasen los Autos al Consejo para su reconocimien–

to instructivo, 6 que se remitiese informe

Ó

certificacion de la1.

demanda , su estado , providencias ,

y

expresion de Ministros,.

que las hubiesen acordado.

71

Qge cambien convenia, que se pasasen al Consejo co–

pias de las 6rdenes expedidas por la Secretaría de Hacienda,.

para incluir las caballerías de los Eclesiásticos en las conduccio–

nes de granos ultramarinos á Madrid en los años próximos, por

ser otro de los puntos de que trataba

el

R.

Obispo.

7

2.

Q¿e se uniesen al Expediente

exen~ plares

de los Reales

Decretos de

17

46 ,

y

4 7 , en que

V.

M. cedió

á

los pueblos

el

ramo de estanco y derechos cargados sobre la aguardiente ., sub–

rogándolos en este derecho de estanco:

~e

la Ciudad,

y

el

Ad–

ministrador de rentas de Cuenca informasen, si aquel pueblo pa-.

gaba á

V. M.

la cota de aguardiente conforme

á

los mismos De–

cretos , y si usaba del equivalente de ella , cargándola á los in–

troductores , aunque fuesen Eclesiásticos, y aplicando

el

sobran–

te

á

sus propios;

y

que el citado Administrador informase con

justificacion , referente á sus oficinas , si se abona a refaccion

á

los Eclesiásticos de aquella Ciudad ;

y

si en caso de

no

abonarse,

podia consistir en que escubiesen cargados en ella los

1

9

millo–

nes

y

medio en las especies sujeras á esta contribucion; en

qu~

los Eclesiásticos cubiesen carnecería

y

puestos de donde surtirse,

en que hubiese alguna concordia , 6 regla particular,

Ó

en su ne–

gligencia?

7 3

~e

aunque

el

R.

Obispo proponia diferentes especies

acerca de ofensas hechas

á

la inmunidad personal , real,

y

local;

se hacía imposible asegurarse de los hechos , que sentaba , como

queria la Real O rden, si

el

Consejo no mandaba, que

el

R.

Obispo en esros casos particulares , que draba en su representa–

don, aclarase los sucesos con justificacion bastante de lo ocurri-

do,