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16

-noticia de los

Obispo~

, como se requeria en

el

caso que fuese

extrema la necesidad ; siendo así que la Ó:fdeti , ho solo gra-vaba

al Clero en la conrribution ;

ó

cbrtcurrenda de

caba~lerías

,

ó

carruages, sinó que le i111ponia un grave tributo, á causa de que

'tenia que suplir por cada fanega que se conducia , seis , ocho,

diez,

6

mas reales , segun la disranda de los Pueblos , sobre lo

que

V.

M.

aboriaba po: la condttcéion ;

adel~nt~n?os.e

en ?tras

órdenes dadas con motivó de ella; que las Justictas se valiesen

de los granos que los partÍcipes dedtnales tenían sirt dividir en

las tercias

Ó

dllas,

.

.

53

A

consecuencia de estas 6rdertes trataron 1as

j

ustidas'

~

los Eclesiásticos como á los legos

j

obligaron

á

muchós sin mí

noticia córt citaciones personales

y

registros

1

á que hiciesen la

conduccion

~

pusieron nuevas llaves á su voluntad ert las terdas:

1::xtraxero11 de ellas los granos . decimales : les impidieron

su uso

á

los partÍcipes , aunque los necesitaban para

el

surtimiento de

sus casas,

y

alguno de el1os rubo que implorar la piedad de sus .

amigos~

fijaron edicto en algun Pueblo, para

q~te

sus vecinos;

ni los forasteros no comprasen

el

trigo de la Iglesia : se resistie–

ron

~

qué mis mayordomos

y

los admínisrradores de los Pre:–

bendados de esta santa íglesia remitiesen á esta C1udad

el

tri–

go , que necesitábamos para

el

alitnehtO diario de las familias

y

socorro de mas de tres

tnil

pobtes, que por

s~

miseria se habian

refugiado

á

ella ,

y

recibían limosna en pan todos los diás: obli–

garoti

~los

arrieros

á

que se volviesen con las requas vacias; con

ame11azas

y

alboroto,

y

aun

con

la pérdida de tener que pagar–

los, como si hubieran hecho

el

transpone ;

y

hubo Corregidor

.que hizo publicar bando por voz: de Pregonero en los sitios pú...

l:>licos , para que los Eclesiásticos, pena de quarro años de exter-·

minio de estos Reynos, á la voluntad de

V.

M.

embiasen sus ca–

ballerías á la conduccio11 de dicho trigo ;

y

reflexionando yo,

que no podia desentenderme de lo que prometÍ en mi Consa–

gracion;

y

de las censuras impuestas

á

los Obispos, que no

de~

henden la inmunidad Eclesiástica ; dí las providencias , que rube

por oportunas, para contener estos atropellamientos ; á vista de

que la conduccion de trigo no

se

refundía ert próxima

y

direc–

ta .utilidad de los EclesiásrÍCós que la habían de hacer ; ni la ne–

.cesidad era tan urgente , como

se

suponla ; segun áctediraba

y

acreditó la experiencia) ní.

el

Marques de Squilace, ni las Justi–

cias tenian autoridad para gravarlos con la comribucion

y

tri–

butos smoclichos; ni para apoderarse de

las

tercias:-;

y

sacar

de

ellas