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16
-noticia de los
Obispo~
, como se requeria en
el
caso que fuese
extrema la necesidad ; siendo así que la Ó:fdeti , ho solo gra-vaba
al Clero en la conrribution ;
ó
cbrtcurrenda de
caba~lerías
,
ó
carruages, sinó que le i111ponia un grave tributo, á causa de que
'tenia que suplir por cada fanega que se conducia , seis , ocho,
diez,
6
mas reales , segun la disranda de los Pueblos , sobre lo
que
V.
M.
aboriaba po: la condttcéion ;
adel~nt~n?os.e
en ?tras
órdenes dadas con motivó de ella; que las Justictas se valiesen
de los granos que los partÍcipes dedtnales tenían sirt dividir en
las tercias
Ó
dllas,
.
.
53
A
consecuencia de estas 6rdertes trataron 1as
j
ustidas'
~
los Eclesiásticos como á los legos
j
obligaron
á
muchós sin mí
noticia córt citaciones personales
y
registros
1
á que hiciesen la
conduccion
~
pusieron nuevas llaves á su voluntad ert las terdas:
1::xtraxero11 de ellas los granos . decimales : les impidieron
su uso
á
los partÍcipes , aunque los necesitaban para
el
surtimiento de
sus casas,
y
alguno de el1os rubo que implorar la piedad de sus .
amigos~
fijaron edicto en algun Pueblo, para
q~te
sus vecinos;
ni los forasteros no comprasen
el
trigo de la Iglesia : se resistie–
ron
~
qué mis mayordomos
y
los admínisrradores de los Pre:–
bendados de esta santa íglesia remitiesen á esta C1udad
el
tri–
go , que necesitábamos para
el
alitnehtO diario de las familias
y
socorro de mas de tres
tnil
pobtes, que por
s~
miseria se habian
refugiado
á
ella ,
y
recibían limosna en pan todos los diás: obli–
garoti
~los
arrieros
á
que se volviesen con las requas vacias; con
ame11azas
y
alboroto,
y
aun
con
la pérdida de tener que pagar–
los, como si hubieran hecho
el
transpone ;
y
hubo Corregidor
.que hizo publicar bando por voz: de Pregonero en los sitios pú...
l:>licos , para que los Eclesiásticos, pena de quarro años de exter-·
minio de estos Reynos, á la voluntad de
V.
M.
embiasen sus ca–
ballerías á la conduccio11 de dicho trigo ;
y
reflexionando yo,
que no podia desentenderme de lo que prometÍ en mi Consa–
gracion;
y
de las censuras impuestas
á
los Obispos, que no
de~
henden la inmunidad Eclesiástica ; dí las providencias , que rube
por oportunas, para contener estos atropellamientos ; á vista de
que la conduccion de trigo no
se
refundía ert próxima
y
direc–
ta .utilidad de los EclesiásrÍCós que la habían de hacer ; ni la ne–
.cesidad era tan urgente , como
se
suponla ; segun áctediraba
y
acreditó la experiencia) ní.
el
Marques de Squilace, ni las Justi–
cias tenian autoridad para gravarlos con la comribucion
y
tri–
butos smoclichos; ni para apoderarse de
las
tercias:-;
y
sacar
de
ellas