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Conduccion de
.
granos.
lo de
la.
Iglesia separado del culro divino, es peste mortal de
el
Real Patrimonio , y quando parece que le aumenta , lo deshace
y
consL~e
; alegando para ello la doctrina de Políticos y Mi–
nistros muy adelantados, comprendiendo yo en
la
observacion
de este Venerable Prelado todo quamo toque al estado de la
Iglesia en las imposiciones y limitaciones d. adquirir bienes.
5
1
Omito otras reflexiones que se me ofrecen , porque es–
pero en Dios, que
V.
M. las tendrá muy presentq, y no me
detengo en discunir sobre las reglas, con que se quiere estable–
cer la ley de la Amortizacion; pues por mas que se suavice con
voces , siempre
há
de ser depresiva de la libertad Eclesiástica , y
no me hacen ceder de este dicrámen los exemplos de otras Na-·
dones católicas , ni las leyes y autoridades que se citan; por–
que algunas no prueban lo que se supone, otras se entregaron
al olvido , porque sin duda se conocieron perjudiciales y mal
fundadas ; otras se fundaron en particulares fueros y tratados
de los Estados , cesiones de los Reyes al tiempo de las conquis–
tas , y en
el
calamitoso estado de las cosas ; dimanado , no de la
necesidad, sin6 de otras ocurrencias; otras hablaron de lo rea–
lengo y público , en que la potestad Real , como ;eñora de
to–
do
el
dominio en semejantes territorios, pudo disponer , como
tubo por justo en cosa propia, así como lo hacen los vasallos
con su parricülar dominio , y en otras intervino lo que refiere
la.
citada. consulta del Consejo ; y sobre todo , no siendo mi
ánimo, como no es , ofender , ni menoscabar en linea alguna
la
suprema autoridad de V.
M.
aseguro á su soberana justifica–
don, que no es conveniente al Reyno la ley de la Amortizacion,
porque las circunstancias que ocurren, no pueden afianzarla, ni
las manos-muertas tienen tantos bienes raíces como se declama,
ni
de establecerla se
há
de seguir beneficio alguno al Estado se–
cular , ántes bien por varios rumbos há de experimentar mucho
daño , de que
el
exemplo de otras Naciones no le há de liber–
tar, á causa de que no es muy constante en todas , y lo que ellas
experimentan dá motivo, para que en España se reflexione mas.
5
2.
El Marques de Squilace mandó, que todos los vecinos
de esta, y otras Provincias , sin distincion de estados , conduxe–
sen en
el
año próximo pasado trigo á la Corte desde la Villa de
San-Clemente con sus bestias y carruages; y para aclarar mas
su
intencion , di6 órden á este Intendente en
2.
9
de Abril del
mismo año, para que comprendiese en la conduccion á las de
los
Eclesiásticos, sin haber precedido
licencia
Apostólica,
ni
aun
no-