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Conduccion de

.

granos.

lo de

la.

Iglesia separado del culro divino, es peste mortal de

el

Real Patrimonio , y quando parece que le aumenta , lo deshace

y

consL~e

; alegando para ello la doctrina de Políticos y Mi–

nistros muy adelantados, comprendiendo yo en

la

observacion

de este Venerable Prelado todo quamo toque al estado de la

Iglesia en las imposiciones y limitaciones d. adquirir bienes.

5

1

Omito otras reflexiones que se me ofrecen , porque es–

pero en Dios, que

V.

M. las tendrá muy presentq, y no me

detengo en discunir sobre las reglas, con que se quiere estable–

cer la ley de la Amortizacion; pues por mas que se suavice con

voces , siempre

de ser depresiva de la libertad Eclesiástica , y

no me hacen ceder de este dicrámen los exemplos de otras Na-·

dones católicas , ni las leyes y autoridades que se citan; por–

que algunas no prueban lo que se supone, otras se entregaron

al olvido , porque sin duda se conocieron perjudiciales y mal

fundadas ; otras se fundaron en particulares fueros y tratados

de los Estados , cesiones de los Reyes al tiempo de las conquis–

tas , y en

el

calamitoso estado de las cosas ; dimanado , no de la

necesidad, sin6 de otras ocurrencias; otras hablaron de lo rea–

lengo y público , en que la potestad Real , como ;eñora de

to–

do

el

dominio en semejantes territorios, pudo disponer , como

tubo por justo en cosa propia, así como lo hacen los vasallos

con su parricülar dominio , y en otras intervino lo que refiere

la.

citada. consulta del Consejo ; y sobre todo , no siendo mi

ánimo, como no es , ofender , ni menoscabar en linea alguna

la

suprema autoridad de V.

M.

aseguro á su soberana justifica–

don, que no es conveniente al Reyno la ley de la Amortizacion,

porque las circunstancias que ocurren, no pueden afianzarla, ni

las manos-muertas tienen tantos bienes raíces como se declama,

ni

de establecerla se

de seguir beneficio alguno al Estado se–

cular , ántes bien por varios rumbos há de experimentar mucho

daño , de que

el

exemplo de otras Naciones no le há de liber–

tar, á causa de que no es muy constante en todas , y lo que ellas

experimentan dá motivo, para que en España se reflexione mas.

5

2.

El Marques de Squilace mandó, que todos los vecinos

de esta, y otras Provincias , sin distincion de estados , conduxe–

sen en

el

año próximo pasado trigo á la Corte desde la Villa de

San-Clemente con sus bestias y carruages; y para aclarar mas

su

intencion , di6 órden á este Intendente en

2.

9

de Abril del

mismo año, para que comprendiese en la conduccion á las de

los

Eclesiásticos, sin haber precedido

licencia

Apostólica,

ni

aun

no-