,--6,--
puramente
temporales,
como
las
contribuci.on!'~,
la
milicia, la
organización de
los p )deres
politi–
,eos,
&.,
son de
la incumbencia de la pot-2titlld ci–
vil;
y
"sólo caen , como dicen los Obi p
1S
chileno,, ha–
jo la eclesiástica, en el punto de vista d¿ la morali–
dad " (
1) ;
ó como dice otro esait,·,r, "ratbne peccaLi",
.cuando
las leyPs
á
que dichos a untos
:se
rEfie–
ren favoreciesen la int\loralidad, ó de algún modo per–
Judicasen al bien espiritual de
los pueblos."
(
2)
Los
-asuntos "mixtos", ó sea los que
dicen
relación
al
oi·den religioso
y
civil, como el matrimonio,
remen–
tel'ios,
instituciones de beneficencia,
&. ,
se ha
!:m
:su–
jetos; se¡rün sus
diver~:~os a~pt-ctos,
á
arnboti podere;,
quienes deberán
en estos asuntos mantenerse d!'ntro
de·· sus justos límites; pero
le corresponde á
la Igle–
sitt, según enseña Liberatore, "
la
primacla
y
rlirec–
ta intervención on ello , para conegir,
y
anular todo
lo
que las leyes civiles estableciesen acerca de ellos,
cei1
contra de las leyes divinas v canónicati." [3]
.... Ambas sociedades son perfect:1s, indcpendieutes y
s.oberanas en su esfera propia de acción ; sob<·rania
é
:índependecia que
consi~te,
segtln el Abate lloulart,
"en la mutua libertad, es decir, eu la no ujeción
y
en la
n0 ': ubordinación del un poder al otro,
1m
todos los
o'bjetos que constituyen su orden propio ó
e~fcra
in–
dividual" (
4) ;
orden que
se halla determinado por
él objeto
y
fin peculiar de ambas sociedades.
" El
que la Iglesia
y
el
Etitado, dice
el mismo autor,
sean sociedades distinta!,
y
por tanto, soberauas, no
significa que 1:1
Iglesia sea extraña al
E~tado,
ó el
.Estado á
la Iglesia, ni que los dos poderes puedan
extralimitar,;;e; por el contrario, entre
los dos exis–
~~n,
numerosíls
é
intimas
relacione~,
por lo que, no só-
(1] Pastoral sobre
las
relllcionea
ent1·e
la Iglesia
y
el Estado.
[2) Liberatore.
(3) La_ Iglesia
y
~1 Estado.
~)
L'
Egtis~
et
L'
Et.at.•