(~o)
modernos como un
contt·ato civil, sino
tam">ie1~
como un
p:tcto que
tiene razon
de
sacr·amenlo:
hajo
esta serruntl,,
ron –
sideracion nada tienen que hactlt' los Gobier·nos civilt>s.
porqn~
el mall·imonio como sacr·amenlo es una cosa espil'itual sorne·
tida
á
la outoridnd sa,·erdolnl.
Los hechos histór·icos sobr·e con-er.Ío1H'S
y
di spensas lllt ·
torizadas por
los empet·adores,
y
ott·os pt·incilws éeeulares,
solo pudieron
tener lugat•
e11
CUillllO
U
los efec•tos
t:IVÍlc
'~
pet·o no en ruanto á la suslanci¡¡ del makunonio¡ eft>divnlll.t>ll·
te en los pt·imews
si~
los loscontt·a.tos mall'imouialcs
se· de–
jaron
en
el arrealo que
teni.anconfm·me
á
li\
l.e¡{isbci0n civdr
y
se elevaron sia inc
onveniente al¡runo
á
la mznn de Sa•
cramento. Golhofredo
y
Sít·mondo h·ablan
cle
los impedimen–
tes impuestos ro:
el
det·ecbo antirruo,
y
de
la. di spensa
<).
rela–
jacion por med io de los res PÍplo
de
los
p.rinripe~;
Synmaco–
en
lll Epístola s
l
nd1
lihi'O dl>eimo.
dit..>e~
per episrolam .wm_–
m1s precibus o ec
·m
il ;
ut in-.petrala sacri auctoritate rescrip–
ti,
filia
eJu.s,
fratr'
·ui
filio
copnl~
:t.ut,
qnoclmulti·s esse
con~
cessum rnanifesta
lc.~tanC11r
cxempla.
E1
IÓnet'-s
f'l
der<'cho de–
la
l~lesia
se reduc1n
á
perdonar
ó
llt•va t·
h
eferlo lus penas
i_mplles tas p(')t'
los eanones contr·a los que r
1
!JI'nvnn mntr·imo·
níos prohibiJos. Drs pues
se reconorió que era i11 hcren le
á
la
Ig,lesiu la potestad de dedaral' los casos en que debía se t· pro.–
hibido el matt·imonio. Cuando esle sacr·ame•1lo wmelio
a
m
jurisdiccion, el conll>'alo civil, esponlaneamcnte resultó , que la
Iglesia relajase los impedimentos
y
que las caltsas matrimonia–
les se llevasen al fuero Edesiástico;.
y
como era dificil
y
dis–
pendiosa
la reun;on
efe
los Concilios, el Ponlifice
t•·ataba de
e'stas c-ausas en el consistorio; algunas veces ruando era difi·
cit el acceso á la Ci"dad de Roma
losObisp.oscnnsedian dis·
pensas erl los
tmpedimer~tos.
d'il'ime
ntes qcuHos,si se contraían
c~n
buena.
fe y
pot· ignot•ancia del hecho ó dd derrecho . La
serie de
los siglos demuestra que pot' consenlimento dt.•l Pue–
blo caló.lico, los Concilios r,eneralcs con el Pontífice
han
t-e~
nido la po(estad lejítima de
pr·escribir
el
~elibalo
á
los q.u&