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(~o)

modernos como un

contt·ato civil, sino

tam">ie1~

como un

p:tcto que

tiene razon

de

sacr·amenlo:

hajo

esta serruntl,,

ron –

sideracion nada tienen que hactlt' los Gobier·nos civilt>s.

porqn~

el mall·imonio como sacr·amenlo es una cosa espil'itual sorne·

tida

á

la outoridnd sa,·erdolnl.

Los hechos histór·icos sobr·e con-er.Ío1H'S

y

di spensas lllt ·

torizadas por

los empet·adores,

y

ott·os pt·incilws éeeulares,

solo pudieron

tener lugat•

e11

CUillllO

U

los efec•tos

t:IVÍlc

'~

pet·o no en ruanto á la suslanci¡¡ del makunonio¡ eft>divnlll.t>ll·

te en los pt·imews

si~

los los

contt·a.tos mall'imouialcs

se· de–

jaron

en

el arrealo que

teni.an

confm·me

á

li\

l.e¡{isbci0n civdr

y

se elevaron sia inc

onveni

ente al¡runo

á

la mznn de Sa•

cramento. Golhofredo

y

Sít·mondo h·ablan

cle

los impedimen–

tes impuestos ro:

el

det·ecbo antirruo,

y

de

la. di spensa

<).

rela–

jacion por med io de los res PÍplo

de

los

p.rinripe~;

Synmaco–

en

lll Epístola s

l

nd1

lihi'O dl>eimo.

dit..>e~

per episrolam .wm_–

m1s precibus o ec

·m

il ;

ut in-.petrala sacri auctoritate rescrip–

ti,

filia

eJu.s,

fratr'

·ui

filio

copnl~

:t.ut

,

qnoclmulti·s esse

con~

cessum rnanifesta

lc.~tanC11r

cxempla.

E1

IÓnet'-s

f'l

der<'cho de–

la

l~lesia

se reduc1n

á

perdonar

ó

llt•va t·

h

eferlo lus penas

i_mplles tas p(')t'

los eanones contr·a los que r

1

!JI'nvnn mntr·imo·

níos prohibiJos. Drs pues

se reconorió que era i11 hcren le

á

la

Ig,lesiu la potestad de dedaral' los casos en que debía se t· pro.–

hibido el matt·imonio. Cuando esle sacr·ame•1lo wmelio

a

m

jurisdiccion, el conll>'alo civil, esponlaneamcnte resultó , que la

Iglesia relajase los impedimentos

y

que las caltsas matrimonia–

les se llevasen al fuero Edesiástico;.

y

como era dificil

y

dis–

pendiosa

la reun;on

efe

los Concilios, el Ponlifice

t•·ataba de

e'stas c-ausas en el consistorio; algunas veces ruando era difi·

cit el acceso á la Ci"dad de Roma

losObisp.os

cnnsedian dis·

pensas erl los

tmpedimer~tos.

d'il'ime

ntes qcuHos,

si se contraían

c~n

buena.

fe y

pot· ignot•ancia del hecho ó dd derrecho . La

serie de

los siglos demuestra que pot' consenlimento dt.•l Pue–

blo caló.lico, los Concilios r,eneralcs con el Pontífice

han

t-e~

nido la po(estad lejítima de

pr·escribir

el

~elibalo

á

los q.u&