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re et vindicare debemus, maxi
me Episcopi
qtti
in Ecclesis
pre–
sidrmtts. ut Episcopatus quoque ip.mm unum adque indivisum
probemus .............. Episcopatus unus est cufus
á
singulis in
solidum pars
tenctur. Ecclesia q,uoquc
una
est: Unum ovíle,
unus
Pastor.
El autor de
la diserlacilln no puede quitar al
Pontifi<'e
reunido con el Concílio
In
facultad Je establecer le–
yes sohre las costumbres, especialmente del Clero . Es un ·pa·in–
cipio legislativo que
omnú res per quasqunque causas nasitur
per easdem disolvitur,
y
supue
lo
que
las disposiones
legis~
lntivas hou emanado de los Concilio:> a·eunidos
á
la cabeza de
la
lrrle
in,
estos mismos Congresos Eclesiásticos son los que
pueden var·iar lo diseiplina; po1·que si solo el Gobierno pudiera
hacer tales innovaciones. resultar·ia que una ft·accion destruye–
se
ó
aboliese la lej dictado por todo el cuerpo ¡•epresentati,'o de
la
Jglcsta.
.
P:
ta verdad e:; tan clara
y
evidente que ba sido reconocida
por los .1efensor s e las libertades de la Iglesia Galicnna. Uno de
·~stos
escr·itor·e dice_.que aunque la polrstad leg_islahva para obligar
á
toda
la
1¡~1
sia
.n
reeide
olamente en el
Pontifi~e,
sino
en los Conctlws Generales, per·o que en
la dificultad de con–
gr·egal'los. pu<'de establecer leyes
que tienen fuerza
ohligato·
rin despue5 que han sido aceptados por la Cr·istiandad.
Com··
m~tniter
agnoscitur, qttod quanquam penes Summum Pont·ifi–
(em soltun leyislatoria polestas rr.spectiL universalis Ecclesire non
resideat,
n,i/tillwmintts in magna congregadorum Gcneralium
Conciliorutn diflicultate condere possit
leges generales, easque
toti Ecc/esire proponere observandas, nun ante tamen m'n ha·
bituras, quam communi
consensu
fuerint
receptre.
Los
mis–
mo- autores
reconocen que el Papa e
el centro de la unioll
e<'lt>siástira dt•sde el
tiempo de
la Iglesia
nacient~.
hasta los
üllimos l'iglos,
tanto en los negocio
graves de
la adminis–
tr·a ion de justicia, como en aquellos puntos queafectan ato–
d~
la
lgle ia,
sea en
la
fé,
ó
en
la diliciplina; por e te
-m~diO las
Iglesias di icler.t s volvian
·á
la union, antes de ha–
bet·se convo"·ado el Concilio Gener8ll En estos principios se