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nes, es escusado, decir que no subsistiría la sentencia del
Juez -de Derecho, tanto porque .no está abolida la autol'idad de
los Concilios
y
de la Iglesia, lo que solamente ocm-ria·ia ·en
.caso de un completo abandono de nuest•·as creenciars, como
porque los Concilios Generales se hallan en la poses ion de esta- ·
blecer impedimentos dia'Ímentes por espacio de muchos siglos,
No obstante entre los reformados Lutea'o sostiene <fue por nin–
guna leí· humana pueden ser im()edidos los matrimonios, '/
Lau novo ent•·e los Católicos afirma, qmr
a
la Iglesia eorres–
poñd·e ·designar los impedimentos entendiendo poa· Iglesia no
solamente la reunion
~e
los Concilios. sino el Congreso Ge–
neral de los representantes de los pueblos incluyend·ose en
ellos, los Magistrados
y
Jueces
y
los encargados del Gohier-. ·
no. Con respecto
a
Lutero es inútil refutarlo porque su sec-
ta se halla
.sep31
ada de la CO(JlUnjon de la Jglesia. En cuanto-
á Lunoyo.
~s
<!O \} l11adrcLo••ia su
proposícion~
supuesto que nin–
guna potestad política aQnqtJe fQese eclesi$stica,
y
RHacho me–
nes la seeQiar puEr. e mQda'r la StJstancia del sacramento; es
Jo que
sQr.ede~ia
si se escluyese la at{t9ridad ecle.siastica,
y'
se negase esta atribQcion
.á
los.
Con~ilios G~ner.ales
pa.·a que·
solo los Sefes de los PQeblos les
sei)ai~Jsen
los ímpedimen–
t()s di1·imentes, porque .en tal c01so los .contratos que antes
ernn maleFÍa del Sa\,;ramento dejarían de serlo_. ror
la
tra–
dicion t.tnifor'me
f
.constante .dé varios .siglos .sahemos .que
la ·Iglesia ha seija:lado .estos
impedimentos~
y
.qJJ.e
muchos
Pad•·es baQ hecho aplj,<!aeion .<}e ,aqtJeHas
~al~Jbr~s
del .capí–
tulo diez
y
seis de,l
Evan~elio
de
S!'!n
M.aleo;
qu~Jd¡;'Um
qu.e
li.gq,peri.s super .terra'!Jl,
no soJo
/1
la facultad de ab–
solver
y
pe.rd.onar, sjno
tam~im1
.á
Ja
J)e
Jegali~ar
ó
Jnva–
lidar el mat•·imonio. El
-~.Qn~r.a tq m.a~rirponiaJ .
Juego qtJ.e se '
eleva
~ J~
a·a;zon <Je SaeramentQ
~s
del· to4o .espiritual, .sea
que se
~oQsi<Jer.e
.com.o sign.o ql)e
manin.e~ta
la
~mion
de
Cristo
y
.de la
Jgle~ja,
.ó
.como un ' 'in.c»lo que JlO pue-
de ser .disQeltQ por ninguna potestad ·humt,tJla . Ademas
que.
.el ,-natrjrponjo no solo
·e¡s
considerado por los esh1distas