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{2)

al matrimonio de los Eclesi<1sli ros. La nm·vn juri prudencia

que ha adoptado el autor de lo diserlar ion, le ha hecho l'reer

que el matrimonio que conh·ajo el Obi

pt>

TaiiiPI'and en el

año

de mil ochocientos quiuce fu é válido, que solamente la ter–

quedad del

s.·.

Pio

VII.

lo obligó

a

desconoC'er la IPgitimi·

dad de este mah·imonio,

y

qete .. hicieron

mui

mal

los SS.

Carlos

V.,

Fernando

l.,

Maximiliano

11.

y

olms

'¡winfip~>s

de Alemania cuando suplica.ron al Ol>is·po de Rqma pa•·a que

declarase la Jmlidad de los matrimonios clandestinos

y

les

ron –

cediese permis6

á

los Clérigos para qne pudiesen con t•·ae•·

ma ~

trimonio libremente

y

sin dispensacion al ff una ; del mismo

m

o-

• do sostiene, que los

Ecles~ils ticos

deben

st>r

padres de

famt'–

Jia

y

que este es

el

p•·imer deber que fes impone

la

sMie ~

dad; con el mismo objeto supone que los Gobiernos deben

interesarse en el prog•·eso de la poblacion

en

e\

aumento

de los individuos

ae

1

especie humana llOr medio dE>

la

pro~('riprion del celibato.

S

ha·e estos principios incoheren tes

atribuye todtr la potestad lejislativa

á

la

aul<,widad ci vil ,

y

le

niega enteramente á la Eclesiá tica .

Si

el

Gohie1·no quie re qt1e

los Presbiteros

y

Obispos contrai gan matrímonio, deben ve ri –

fica•·los

á

pesar de todas las prohibiciones de los ·Papas

y

de

los Coacilios.

La

ilegalidad de estas aserciones se fu nda en una

in–

finidad de hechos, de los cuales no se . puede deJuci1· .la con .

secuencia de que estos. actos sean legítimos . El Obispo Tai–

llerand contrajo 81alrimonio, · contJ·a la prohibicion de la disci–

plina Eclesiastica; tambien Lutero

se

casó,

y

á

la bula de es·

comunion fulmi nada por la Sede Apostólica contestó con otra

bula, en que

él

se hacia superior al Pontífice

y

lo rcprerpiia

como

á

inferior: Ena·ique

VIII

desconoció la autoridad

Pon–

tificia

y

la primacía de la Igle3ia Romana,

atrib'uy{md~>se

PI

de–

recho de decidir definitivamente en las mat<.>J'Ías de

fe y

cos–

tl~~·bres. ~e igu~l

modo se han arrogado otras facultades

los

dl s Jd~ntes,

o los que se han separado Je la comunion de

la

Jgle::ow; mas en una

Republi~a

que reconoce

po1· unico

religion