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procamente neutralizasen sus efectos pe1·niciosos, ahora reconcentrados en .un
fo~
co abrasador
?....
Aqui me detengo: pues esta discusi n me arrastraria fuera de los
limites q ·1e me he fij r :1o. Tan solo afiaclire una r e flexion. Cuanto mas conside–
i·emos la indepenclencia de la prensa en sus principales eftctos, tnnto mas
nos
convenceremos de que, e ntre los modernos, es el elemento capital
y
constituti..,
vo de la lihert::id. Un pueblo que qui ere perm:rnecer libre tiene por lo tanto el
derecho de ex igi1 que sea re petada. Pero la libertad
ilimitada
de asociacion
en materia politica no puede ser confondida enteramente con la libcrtad
cl«\
escribir. La una es
a
un ti empo mismo menos necesaria
y
mas peligrosa que la
otra. Unn n acion puede ponerle t e rminos sin dejar de ser dueiia de si misma–
y
aun debe algunas veces hacerlo para continuar siendolo.
Es menester di stinguir dos cosas en el juri: una institucion judiciaria,
Y·
otra politica. E s ta ins tituc ion naci6 en una i;ocieclad poco ad elantada en gue no
.se some tian a
los tribunales mas q ue cuestion es de h echo;
y
no es facil ndap–
tarla
a
la~
n ec es id ades d e un pueblo mui ciYilizadC' , cuanclo lai; relaciones
de
los h o1n hres entre si se ban multiplicado extrao ruinari:imente, tomando un c:a–
r..a c ter erudito e intel ectnal.. No dire masque dos p alabras sobre el
jmi consi–
d erado corno m edi o judi c ial. Cuando l os ingleses adoptaron esta in stitucion ("),
formaban un pueblo med lo
harhai
o; descle entonces se ban conYertido en una de
las naciones mns ilustracl as d el i;lobo;
y
su adhes ion al juri pa r ece que ba cre–
ciclo con sus luces. Ha n saliuo de su territorio, esparcienC!ose en toclo el
ur.h·er~
so: l os unos ban fo rmado c ol onins; los otros, E stados indep endientcs ; el cuerpo
c1.e l a nacion ha conservado un r ei, muchos de los emigrantes han fundado po<le-
1·osas r epublicas; pero en todas partes los Ing leses han prcconizado ·igualmente la
institucion d el juri. La ban establecido en todas partes , 6
se hnn npresurado
{
restableccrla. Una insti t ucio n judici al que obtiene a si los sufra gios de un g rau
pueblo uurante una l a rga serie de siglos, que es reproducirla con celo en todns
·1as i:pocas de la civilizacion, en todos los climas,
y
b ajo todas las formas de go.:
~i:e1~uo,
no
par.deser contraria al espiritu cle la justicia.
Pero d ejemos este a sunto. Seria estrechar siogularmente el pensamieuto , li–
mitandose
a
considerar al juri como institucion judicial: porque s1 egerce
gran-
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Espana
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por cQnfe.ian de uos m jsm .o• inglettes, 68 el pais dontle
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