Table of Contents Table of Contents
Previous Page  122 / 162 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 122 / 162 Next Page
Page Background

-

.I

J~-

procamente neutralizasen sus efectos pe1·niciosos, ahora reconcentrados en .un

fo~

co abrasador

?....

Aqui me detengo: pues esta discusi n me arrastraria fuera de los

limites q ·1e me he fij r :1o. Tan solo afiaclire una r e flexion. Cuanto mas conside–

i·emos la indepenclencia de la prensa en sus principales eftctos, tnnto mas

nos

convenceremos de que, e ntre los modernos, es el elemento capital

y

constituti..,

vo de la lihert::id. Un pueblo que qui ere perm:rnecer libre tiene por lo tanto el

derecho de ex igi1 que sea re petada. Pero la libertad

ilimitada

de asociacion

en materia politica no puede ser confondida enteramente con la libcrtad

cl«\

escribir. La una es

a

un ti empo mismo menos necesaria

y

mas peligrosa que la

otra. Unn n acion puede ponerle t e rminos sin dejar de ser dueiia de si misma–

y

aun debe algunas veces hacerlo para continuar siendolo.

Es menester di stinguir dos cosas en el juri: una institucion judiciaria,

otra politica. E s ta ins tituc ion naci6 en una i;ocieclad poco ad elantada en gue no

.se some tian a

los tribunales mas q ue cuestion es de h echo;

y

no es facil ndap–

tarla

a

la~

n ec es id ades d e un pueblo mui ciYilizadC' , cuanclo lai; relaciones

de

los h o1n hres entre si se ban multiplicado extrao ruinari:imente, tomando un c:a–

r..a c ter erudito e intel ectnal.. No dire masque dos p alabras sobre el

jmi consi–

d erado corno m edi o judi c ial. Cuando l os ingleses adoptaron esta in stitucion ("),

formaban un pueblo med lo

harhai

o; descle entonces se ban conYertido en una de

las naciones mns ilustracl as d el i;lobo;

y

su adhes ion al juri pa r ece que ba cre–

ciclo con sus luces. Ha n saliuo de su territorio, esparcienC!ose en toclo el

ur.h·er~

so: l os unos ban fo rmado c ol onins; los otros, E stados indep endientcs ; el cuerpo

c1.e l a nacion ha conservado un r ei, muchos de los emigrantes han fundado po<le-

1·osas r epublicas; pero en todas partes los Ing leses han prcconizado ·igualmente la

institucion d el juri. La ban establecido en todas partes , 6

se hnn npresurado

{

restableccrla. Una insti t ucio n judici al que obtiene a si los sufra gios de un g rau

pueblo uurante una l a rga serie de siglos, que es reproducirla con celo en todns

·1as i:pocas de la civilizacion, en todos los climas,

y

b ajo todas las formas de go.:

~i:e1~uo,

no

par.de

ser contraria al espiritu cle la justicia.

Pero d ejemos este a sunto. Seria estrechar siogularmente el pensamieuto , li–

mitandose

a

considerar al juri como institucion judicial: porque s1 egerce

gran-

• •

.

(

• ) .

Espana

por cQnfe.ian de uos m jsm .o• inglettes, 68 el pais dontle

'171./U

tem·

1Wa1urftorccw el

jufoi.o

ae

d.ou

h

ombr1111

- bueno•.

·