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-Io?.;.

no pol' !el'vil COnsideracion

a

Ulla raza supe1·ior, sino por

in tereS

y

convenien–

cia de la nacion misma .

3.

Para alianza r esos mismos hienes, es m en es ter declarar el cargo de

Ia

monarquia , hereditario en aq uella E stirpe que

la

nacion hay a ll amado libre–

mente

a

reinar sobre ella: evitandose asi intr igas, amaiios , discordia intestina,

y

guerras externas que el metodo el ectivo eternamente ha producido .

4.

Una sola asamblea l egi slativa, es fun esta al 6rden, r eposo,

y

derechos

de l os ciudadanos: es forzoso clisponer un dique contra b s d emasias; recorclan–

do que una corporac ion de tiranos es m.as cruel, pesada,

y

violenta, que un

solo tirano.

5 .

Las leyes d eben ser revisadas p or otra asambl ea , diversam ente el egi–

da

y

compuesta . D eben igualmente suge tarse p r ecisamen te a la sancion regia–

libre

y

espontaneamente emitid;;-

:rntes d e poder ten er egecucion.

6.

La Omnlpoteneia, en

si

m al::i

y

pcli;ro5a , es superior

a

las

fuerzas de

la humanid ad. C onceder el d erecho, 6 la facult ad de hacerlo t odo,

a

una po–

tencia cualq uiera-Jlamese Puebl o , Rt i , ArLtocracia-es sembrar infalible–

mente un ge1·m en fecundo d e tirania.

7.

La Consti tuci on d e un Estado es contrato bilateral, celebrado de acuer–

do entre

la

Nac ion l cgalmente i·epreeentada ,

y

el :Monarca por ell a r econoc ido .

Es nula

e

irrita toda l ei fumlamen t•.l que no ha silo

libremente discutida

y

aprobada d e consuno p or estos dos contratantes. La aquiescencia ten1poral de

un pueblo

a

Cm·tas ot or;;adas,

r: o pued e for rn a c

tit ul o de l egitimidad.

8 .

Como una d e l :n p rimo rcl i1bs gar a n tias

d~l

r egimen r epresentativo, de–

he ·d ejarse libre la expresion

y

pub licacion d t l pen samiento,

sin

prcvia cen–

•ura , ni mas trabas que oqu<:ll as que r ec]ama

cl

r espeto d eh id o

a

fa m on:.1,

primer necesidad clel hombre ,

y

ol

secreto inviolable d el bogor d omestico.

9 .

Otra garantia mui impo i·trmte es el establ ecimiento del juicio por ju–

iad os tanto en m o teri a civil como en crimi nol.

10.

Quisiera afia l ir el derecho da a sociacion p olitica: pero ya he mani–

festado l os motivos que me inducen

a

p ..:nsa r que' entre nosotros'

esta insti–

tucion seria

prcmat ura .

En

estas b ases se balla, en g en eral , apoyada l a Constitucion sancionoda

por l as C o rtes d el Reino,

y

aceptada por l a C o ron a . In Gnitam ente sati factorio

es p :\l'a el

autOr d e e.;te escrttO, que

SU>

o pin io n es coincidan COil las d octrinas

d e

los legisl adores;

y

que las antececlentes p ag inas b ayan s'. do r edactailas,

nn

aiio hace,

casi

enteramente , en el m as completo retiro.

i

Ojal a pud iese el li–

songearse con fa idea de que csta pequeiia p r oduccion

l ograse l a fm·tn na de

contribuir en algo

a

haeer popular uno Consti tucion po! tantos enemigos com–

b atida

!

j

Cuantos indi' iduos bai , entre

los encomiadores de la Consti tuc ion d e