-Io?.;.
no pol' !el'vil COnsideracion
a
Ulla raza supe1·ior, sino por
in tereS
y
convenien–
cia de la nacion misma .
3.
Para alianza r esos mismos hienes, es m en es ter declarar el cargo de
Ia
monarquia , hereditario en aq uella E stirpe que
la
nacion hay a ll amado libre–
mente
a
reinar sobre ella: evitandose asi intr igas, amaiios , discordia intestina,
y
guerras externas que el metodo el ectivo eternamente ha producido .
4.
Una sola asamblea l egi slativa, es fun esta al 6rden, r eposo,
y
derechos
de l os ciudadanos: es forzoso clisponer un dique contra b s d emasias; recorclan–
do que una corporac ion de tiranos es m.as cruel, pesada,
y
violenta, que un
solo tirano.
5 .
Las leyes d eben ser revisadas p or otra asambl ea , diversam ente el egi–
da
y
compuesta . D eben igualmente suge tarse p r ecisamen te a la sancion regia–
libre
y
espontaneamente emitid;;-
:rntes d e poder ten er egecucion.
6.
La Omnlpoteneia, en
si
m al::i
y
pcli;ro5a , es superior
a
las
fuerzas de
la humanid ad. C onceder el d erecho, 6 la facult ad de hacerlo t odo,
a
una po–
tencia cualq uiera-Jlamese Puebl o , Rt i , ArLtocracia-es sembrar infalible–
mente un ge1·m en fecundo d e tirania.
7.
La Consti tuci on d e un Estado es contrato bilateral, celebrado de acuer–
do entre
la
Nac ion l cgalmente i·epreeentada ,
y
el :Monarca por ell a r econoc ido .
Es nula
e
irrita toda l ei fumlamen t•.l que no ha silo
libremente discutida
y
aprobada d e consuno p or estos dos contratantes. La aquiescencia ten1poral de
un pueblo
a
Cm·tas ot or;;adas,
r: o pued e for rn a c
tit ul o de l egitimidad.
8 .
Como una d e l :n p rimo rcl i1bs gar a n tias
d~l
r egimen r epresentativo, de–
he ·d ejarse libre la expresion
y
pub licacion d t l pen samiento,
sin
prcvia cen–
•ura , ni mas trabas que oqu<:ll as que r ec]ama
cl
r espeto d eh id o
a
fa m on:.1,
primer necesidad clel hombre ,
y
ol
secreto inviolable d el bogor d omestico.
9 .
Otra garantia mui impo i·trmte es el establ ecimiento del juicio por ju–
iad os tanto en m o teri a civil como en crimi nol.
10.
Quisiera afia l ir el derecho da a sociacion p olitica: pero ya he mani–
festado l os motivos que me inducen
a
p ..:nsa r que' entre nosotros'
esta insti–
tucion seria
prcmat ura .
En
estas b ases se balla, en g en eral , apoyada l a Constitucion sancionoda
por l as C o rtes d el Reino,
y
aceptada por l a C o ron a . In Gnitam ente sati factorio
es p :\l'a el
autOr d e e.;te escrttO, que
SU>
o pin io n es coincidan COil las d octrinas
d e
los legisl adores;
y
que las antececlentes p ag inas b ayan s'. do r edactailas,
nn
aiio hace,
casi
enteramente , en el m as completo retiro.
i
Ojal a pud iese el li–
songearse con fa idea de que csta pequeiia p r oduccion
l ograse l a fm·tn na de
contribuir en algo
a
haeer popular uno Consti tucion po! tantos enemigos com–
b atida
!
j
Cuantos indi' iduos bai , entre
los encomiadores de la Consti tuc ion d e