/
•
(_.
r
:
·-
~
•
.
'
..
Libro.5, Titulo.20.
na d~
mue-rte
natural,
o.demucilacion
el
feñor Rey don Enrique nueíl:ro her~
de miembros.,q no foa
de falfedad
o da
n1ano,por las
leyes
que fobre
efto
hiz1c
ño de n1oneda,
que
la
jufticia
ordinaria
ron,y
por cada vna dcllas,fea guardado
de la
ciudad,o
villa,o lugar donde
el
de
y
cumplido:
y
aprouamoslas
y
cófirma
liél:o
acaeciere,
o
el
malhechor
mane-
moslas,
faluo
e.n
quamocl
dicho
fcñor
clero fuere hallado,c:d1i1ozca
de
los tales
Rey
don
Enrique
en
las
cortes
dcCor-
deliltos,y
los puna,y no
los alcaldes
de
doua del
año
de
cinquenta
y
cinco.,ma
la
cafa de
la
tnoneda.
.Allicap.4.
do y
ordeno
q
las
dichas leyes
no
fucf~
OcroG en quaco
por
la dicha carta
de
fen
guardadas en
lo que1:ocaua a la cafa
priuil'egio
les
fue
concedido
q
los .oficia
de
la
moneda
de
SegQuia, la
q1.1al
dicha
les
y
monederos no
fudfen
pr~fos
fus
cxem
1
pcion
reuocamos,y
m·andamos
q
cuerpos
p.orning1:1rtas
deuqas,manda-
fe
guarde
en la dicha cafa,lo que
manda
mos que
fr~fe entienda
y
fea limitado, mos
q
(e
gqarde
en
las
otras
.Alli
cap.8.
faluo
ft
la
deuda fuer·e
por
mrs
delRey,
Mada1nos alos teforeros,
y
alcal<:1es,
o cal
qLú~
decienda.d~
tlelióto.Alticapi-5.
y
ocr0s oficiales
1
,y
perfonasde las
dichas
Ocrofi
porquantlopor la dich·a
carca,,
cafa~dela
moneda,que
guarden
y
cum
de
priuilegio
les
ftre
otorgado:,
que
nin
plan,y
h~gá
guardar
y
cumplir deaqui
guno
ouieíle
poder
d.e
hazer p'.Q.flura
a4clahce•
~m
,top.o
y
por tod0
10
fi1fodi~
ninguna fobr~ ellos,y
q
G
alguna
pefiu,
cho,fegun que
de t.7u(o
fe
contiene,y
en
"
rahizieíífen los cócejos,do
dio~
~orat ·
guarda.ndolo·y
en
cumpliendolo
no
re-.
fen
o· pufieífen entre
{i,
q
los
moi:l,ede- ·
ciban
ceros obreros
nirponederos para ·
ros
no
fueífen cenudosalas
dichas
pof-
las d.ichas cafas
ni alguna
del.las, faluo
turas:~ádamos
y
declaramos
q
efto
fe
los
q
fuené habiles
y
pertenecientes pa
cntiéda.quado
las
tales
poftura·s
fu~ten.
ra vfar d-e
los dichos.
oficios,
y
q
d\:os
córra lo
declarado
expre(fame.nte em
d
los v.fen,·por fos pcrfonas quando
fe
la-
. dich-o
pruülegio~y
em
~íl:a
prouifioh
jú ·.
brarela
dicha moneda,
fin
p0mer
otros.
tameate:per:o
cu1
quato a·
las
bue.ñas
or
en fu
luga,
qqeeíl:os
que anG
ouic:rc:n
denangas,g_u'efe :hiúcré en
los
puG:blos
de fer.recébi.das
y,
auiclos
por obreros
cl0nde-dl'@s
viuieren,
concernionces
al ,
y
monedcros,feam
vezinos d.e
las.duda
biépublico,y a la
paz
y
fofsiego
de:la'gé
des dódc fon
aíf~ntadas
las ·dichascafas
r~deLpueblo,
·que fe·~n
tei:iudos
de
las
de la
1noneda.,
ino
en
otra
manera,
y
q
guai1rdair·.
,
·
Alli:ci$f.G.
feandelps
pecheros
median@s
y
memo
.., dcr_pfi
por quaco
el
feiíor
R:ey
0011
res:.1~uoA'.é los
mayor•es,,y
dd@HilÓbra•
En1rique ,
nudl:ro
hermano
ouo,
dado
l~c.cqit~l'ne
a.
lo,cótenido
cn.Jaley
pri
Virt-a,fu
carta
eri•la
ciudad
dé
Au.i1a,
a¡,
m:cr:a
de,i:s:t..titalo..
-.., Alli en el
dichocap.8.
v.éy?tey.
dos
dia_s de
D_i~i~b,e
cl~l
~ñp
·;j::]¾f~;iGJ~b~o;
10
fufo~Hcho
fea
m_ejor ,
~ecu~quenca
y
ctnc_o,d1n~1da
al
tefore-
,;-
guau:l'ilo,madamos,
que
d
corregidor
to
de
Blll~gos,reuocampsJa,
dieba·carca
o ,juez,de
rdidencia
de e:ada v,na delas di
em q1unto
:es,o
puede
fer
contra·to.fufo
chas
ciu
dades,dódeay caía de
moneda,
clicho,y
en.todo
lo·
otro
m.adamos que
de,doscn
d.osaños
te ooen
y
·reciban re
fea .guarélada.
_
.
Alli
cap.7~
fidencia
en Jaei,udad donde efluuieren
O.ér.@fi
·madamos
y
ordcenamos,que
del
cliitho
teforer0
y
oficiales.,
y
obrer@s
tod@lo ordenado
y
mandado
por
el
fe-
y
monederos,y
alcalde,s della.:
y
fepa
la
ñor
Rey
.don luan
nu.e.íl:ro
padre,r por
verdad,como
y
en,quc
manera
há
g;uar
·
dada