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,,

Libro.

5.Titulo.21.

fue aeordiliÍo,q

eíl:o fe

d'euia de ~médar

y

limitar en alg~nas partes_

d~l,

y

por

la

.p

refonte lo

emes:lamos

y

hm1t_amos

e~

dtá

guifa:que de todos los

delitos

y

en

rnines

q

acaecieré fuera de la cafa

de

la

, . moneda,encrequale[quier perfonas,

to

canees a oficiales

y

,moneaeros della,

quier

a,caezcan

en

laciud.ad

don~e

dhJ

uierc:

la cal

caía o f

u era della

-, quier

los

tales delitos infieran pena de mue,r_te,o

de mucihció de1niembro,

o

qtr~.qual–

quier ~na 1ne11or,<:j,en eíl:os cafos d co

-oci111iéto

y

punició dellos pertenezca

a la jurifdicióordinaria,

y

no a los alcal–

des¡ le la cafa

de

la

moneda:y

q

de todos

los

delitos

y

crimines

comctiid,os

détro

en

la

cafa de

la

moneda,quier

feá

entre

lns mif

mos oficiales

y

monederos dela

di

cha cafa

1

0

enére ellos

Y

otro

de

fuera,

porq

fe

deu~dcin1pd11er pcaade muer

te,o

de

mutila-Ció

de rhíébro,g elcono•

ciiniéco ypunició pertenezca folatnéte _

a la juri[dició

ordina'fia,y

110

a los alcal

des

de

la cafa

de la

1noneda:

pero

íi

por

el

tal

d.elíto·fe

d.euiere imponer menor

p-ena,q

en

tal

cafo

el

conócimiéco

y

pu

.nició

ddcal delito pertenezca

al alcalde

de la cafa de

la

mo11eda,y no a

fa

jurifdi–

ciéi.ordinaria

~

excepto

fiel

tal

criiné

o

delito

éÓcernier,e a

falfedad

o daño de

J#oneda,c~encficcafoquercmosy

ma

clamos,qaya

Iu·gar

preuenció

entre

am

has jurifdicioncs,aunq

ehal

delito

inti.e

ra

pena de

1nuerte,

o de munilaciort de

mié-bro,oorra

menor

pena.Y

mádamos

alos

aleal

des

de

las

dichas caías

dela

mo

neda,q en los

cafos

fufodichos

qles

per

t enece Ia

juri[dició,

q

toda

diligécia

adn1iniílré

la

juíl:icia:

y

a las perfonas

q

vuieren de

préder

las prendá,

y

tengan

prefas,

y

en las caufas

q

ante ellos fueré

pendiétes) no dé lugar a

eilaciones

de

malicia,y en las

execuciones

q

les pcrte

11ece qazer, anfi en lo ciuil como en lo

criminal,Cean ~h I_igentes,

y

el

algunil

de la caía cumpla realment·c,

y

con efe–

ce

fus mandamientos:

y

con

el

ufos los

pleycos)~s

dichos

alcaldes

den

fus fen

tencias.

en cada vno

ddlos,fegm1

e 11

\os

terminos

que manda la ley del ordena~

n'licnco:pero

li

los

alc:aldes,o

alcalde

de ~

la dic~a cafa de la moneda, o

alguazil ,

delli., en cafo que le pertenezca la.exé–

cució

de qualquier

caufa,

fueren negli- :

gétes

en préder al

malhechor

,o deudor,

la juíl:icia

ordinaria,o

d

mcrino,o

el al–

guazil

fu

yo,

q

tuuiere para

ello

manda–

miéto, les

fallare

fúeltos de

la carcel

de

moneda:m~damos,

q

fa

tal jufiícia o

fa

alguazil.,lo puedan prender,y llena,: an

te la. juflicia

ordinaria,

para

q

alli

fea fe

cho cúplimient:o dejuíl:icia:Y por

qui–

tar

materia

de

difcordias)

máoamos

q

en los c·afos

q

laj

ufticia

ordinaria.

de la

dicha ciudad deuiere

y

pudiere pren–

der por

algun

delito, o hazer

exe,cudó

por cleuda ciuil·eµ

algun

ofici~l, o mo.. _

neder?.

déJa

dicha

cafa, fegúlopor nos

d.e

fu io mand~do,que

la juftici~deladi

cha

ciudad

que dello ouiere

de cono–

cer,

y

el

merino o alguaziJ de la dicha

ciudad

que lo

ouiere

de executar, ten–

ga ral manera en

la

tal priGon o execu–

cíon,que

íi

ouiere

de entrar en la dicha

cafa de moneda, entre muy foífegada..

menre,y fin efi,:a11dalo,y

fi11

dar altera–

don en

la

dicha cafa.,

y

con

hóbres

pa~

cificos,Uanos

y

abpnados:

y

de manera

que los

g

alli entraren,nopuedá tomar

cofa

de lo

que

en

la

dicha

cafa

de

mo–

neda

eíl:uuícre,ni

de lo

q

fe labrare:con

apercebimiento c¡ue

les

Fiazemos,§

de

todo lo

q

de

alli

faltare a

caufa

de (u en

crada,lo

pagaran con

el

doblo:

y

otroú,

que en las

cauras

ciuiles que

fe

ouieren

de traer. entre los mifmos oficiales,

y

monederos vno con otro,yen cafoque

el

ofic.ial o monedero

fea

reo., quel~

jurifdicion