•
,,
Libro.
5.Titulo.21.
fue aeordiliÍo,q
eíl:o fe
d'euia de ~médar
y
limitar en alg~nas partes_
d~l,
y
por
la
.p
refonte lo
emes:lamos
y
hm1t_amos
e~
dtá
guifa:que de todos los
delitos
y
en
rnines
q
acaecieré fuera de la cafa
de
la
, . moneda,encrequale[quier perfonas,
to
canees a oficiales
y
,moneaeros della,
quier
a,caezcan
en
laciud.addon~e
dhJ
uierc:
la cal
caía o f
u era della-, quier
los
tales delitos infieran pena de mue,r_te,o
de mucihció de1niembro,
o
qtr~.qual–
quier ~na 1ne11or,<:j,en eíl:os cafos d co
-oci111iéto
y
punició dellos pertenezca
a la jurifdicióordinaria,
y
no a los alcal–
des¡ le la cafa
de
la
moneda:y
q
de todos
los
delitos
y
crimines
comctiid,os
détro
en
la
cafa de
la
moneda,quier
feá
entre
lns mif
mos oficiales
y
monederos dela
di
cha cafa
1
0
enére ellos
Y
otro
de
fuera,
porq
fe
deu~dcin1pd11er pcaade muer
te,o
de
mutila-Ció
de rhíébro,g elcono•
ciiniéco ypunició pertenezca folatnéte _
a la juri[dició
ordina'fia,y
110
a los alcal
des
de
la cafa
de la
1noneda:
pero
íi
por
el
tal
d.elíto·fe
d.euiere imponer menor
p-ena,q
en
tal
cafo
el
conócimiéco
y
pu
.nició
ddcal delito pertenezca
al alcalde
de la cafa de
la
mo11eda,y no a
fa
jurifdi–
ciéi.ordinaria
~
excepto
fiel
tal
criiné
o
delito
éÓcernier,e a
falfedad
o daño de
J#oneda,c~encficcafoquercmosy
ma
clamos,qaya
Iu·gar
preuenció
entre
am
has jurifdicioncs,aunq
ehal
delito
inti.e
ra
pena de
1nuerte,
o de munilaciort de
mié-bro,oorra
menor
pena.Y
mádamos
alos
aleal
des
de
las
dichas caías
dela
mo
neda,q en los
cafos
fufodichos
qles
per
t enece Ia
juri[dició,
q
có
toda
diligécia
adn1iniílré
la
juíl:icia:
y
a las perfonas
q
vuieren de
préder
las prendá,
y
tengan
prefas,
y
en las caufas
q
ante ellos fueré
pendiétes) no dé lugar a
eilaciones
de
malicia,y en las
execuciones
q
les pcrte
11ece qazer, anfi en lo ciuil como en lo
criminal,Cean ~h I_igentes,
y
el
algunil
de la caía cumpla realment·c,
y
con efe–
ce
fus mandamientos:
y
con
el
ufos los
pleycos)~s
dichos
alcaldes
den
fus fen
tencias.
en cada vno
ddlos,fegm1
e 11
\os
terminos
que manda la ley del ordena~
n'licnco:pero
li
los
alc:aldes,o
alcalde
de ~
la dic~a cafa de la moneda, o
alguazil ,
delli., en cafo que le pertenezca la.exé–
cució
de qualquier
caufa,
fueren negli- :
gétes
en préder al
malhechor
,o deudor,
la juíl:icia
ordinaria,o
d
mcrino,o
el al–
guazil
fu
yo,
q
tuuiere para
ello
manda–
miéto, les
fallare
fúeltos de
la carcel
de
moneda:m~damos,
q
fa
tal jufiícia o
fa
alguazil.,lo puedan prender,y llena,: an
te la. juflicia
ordinaria,
para
q
alli
fea fe
cho cúplimient:o dejuíl:icia:Y por
qui–
tar
materia
de
difcordias)
máoamos
q
en los c·afos
q
laj
ufticia
ordinaria.
de la
dicha ciudad deuiere
y
pudiere pren–
der por
algun
delito, o hazer
exe,cudó
por cleuda ciuil·eµ
algun
ofici~l, o mo.. _
neder?.
déJa
dicha
cafa, fegúlopor nos
d.e
fu io mand~do,que
la juftici~deladi
cha
ciudad
que dello ouiere
de cono–
cer,
y
el
merino o alguaziJ de la dicha
ciudad
que lo
ouiere
de executar, ten–
ga ral manera en
la
tal priGon o execu–
cíon,que
íi
ouiere
de entrar en la dicha
cafa de moneda, entre muy foífegada..
menre,y fin efi,:a11dalo,y
fi11
dar altera–
don en
la
dicha cafa.,
y
con
hóbres
pa~
cificos,Uanos
y
abpnados:
y
de manera
que los
g
alli entraren,nopuedá tomar
cofa
de lo
que
en
la
dicha
cafa
de
mo–
neda
eíl:uuícre,ni
de lo
q
fe labrare:con
apercebimiento c¡ue
les
Fiazemos,§
de
todo lo
q
de
alli
faltare a
caufa
de (u en
crada,lo
pagaran con
el
doblo:
y
otroú,
que en las
cauras
ciuiles que
fe
ouieren
de traer. entre los mifmos oficiales,
y
monederos vno con otro,yen cafoque
el
ofic.ial o monedero
fea
reo., quel~
jurifdicion