'
)
Lihro
.s-Tit.
21.
~
Z:ey
.11. Que
d.enpen4 Je muwte
al
obrer~
quefe hallare.que
labr"
otro
oro
o
plata
de
Lo contenido
en
1.flas
leyes.
Alli
cAp.
t
7•
,-ocrofi,ordenamos
y
m'1ndamos,que
qualquicr
obrero o monedero que
le
fuere
hallado
en fcc·e
o
en
fornazaotro
oro
o
placa,o
otro
metal
de lo por nos
ordenado,quc
lo
maten
por eflo.
~Lry.
re.
§2.rte no
fa
Ltbremoneda antes de
fa•
lido-elfol,o deJPues Je
p11eilo
,fo
pena
d~
muerte.
Alli
.,ap.
J
S.
~Ocrofi,ordenamós
y
mandamos,quc
nin
o-un
monedero no
tonie mas monc
da para
monedear
de
lo
q
pudiere mo–
nedar aquel dia.,ni
labren
la
dicha mo..
neda,faluode fol a
fol~y
qelquclabrare
an
ces
4el
fol
r
alido,o
defpucs
de puello,
111uera por eUo.
.
_
_
,
Ley
.19.
!il.J!,e el
monederoy
blanqueced?r m
las mifmas pie;as torne
lo que
refcibiere,
fo pen'a de muerte.
:&lli
c11p.1~.
,-ocroíi,ordenan10s
y
mandamos~4ue
ningttn monedero,
ni
blanquecedor,
no fea oifado, de facar~lo feble
y
de·
xar lo fuei:c~,faluo que
lo
mifmo
que
rcce~iere,eíf
o mifmo,
y
cífas
mifmas
pie~as torne
1
fo
pena que
lo macen
por ello.
~Ley.
z.o.
~e elcontrapefa nofta mojAdo, ni
ltt cifall,r
fe
embudu1t
coh otra
,
que
todo
fe
haga limpittmente,fo pena de muerte.
Alli.cap.1.-0.
5,'0troíi.,ordcriamos
y
mandamos"quc
o.mealguno, no
fea
oífado de cargar
el contrnpefo,ni traerlo mojadoni con
poluo,ni
cmbuelua
vna ci~alla con o-·
traque
no fea de fu tnctal:ni en la
cifa
llano
rraya
tierra a bueltas,ni labre las
dichas monedas
de vellon
con ceniza '
ni poluo,ni
rraya
ninguna moneda pol ·
uor iéca,faluotcodo
limpio ante las guar
.das>y
íi
el
contrario hiziere
que
muera
por ello.
,
Ley..zi.
fi2.!e nofe fonda
cif
alla con ningun4_
otra,de
quA/quÍe'f meia/quefaa,fo
fas
pe~
.
nas
en efta
ley
contenidas.
Alli
cap
2 1.
5'0trofi,ordenamos
y
mandamos,quc
ningu11
tcforero
ni
obrero ni
capataz
ni otra_perfona alguna no fea oífada
de
hazer
fi1ndir,aifundir
nin gunacifalla
ni reci~alla de
oro ni
de
placa,ni
de,vc–
llon,.fin que fea
prcfence elnudl:ro
en–
fayador:y
aunqu~ efl:e
prefence,que
no
buelua
con
la
cticha ci~alla ni
reci~alta
otra
plata
ni cobrc,ni otro
n1eral,
aun–
que fea de la ley, fo
pena
q
uc
el
que
lo
contrario hiziere ,
que· lo maten por
cllo,y
el
enfayador
que
lo coníinciere,
pierda
el
ofi.cio,y la mitad de todo~ .fus
bienes repartidos en
la
mai:iera fufo-
dicha_,
.
5
Ley
.12..
~e
el
tefarero de
ld,S
ornd~
ds
ti
los
obrero'J'.
.
Alli
éap.1.2..
!"Otroli,ordcnamos
y
mandarrios,que
el
dicho teforero
de
fas
fornazas a
ca·
patazcs
y
a obreros bien feguros ;
.
-;Ley.2f-~enoftfaquedela
c11Ja moneú
11lguna,h,fla
qfa4
/4br11d4por
todns
los
ofici11les
{o
pena
áe
muerte.
Allí.e~
.1;.
t
Otrofi
1
ordenamos
y
mandamos
qne
ningun
obrero ni monedero., ni
otra
perrona alguna
no pued.t
facar
ni faque de las
dichas
caías
de la mo~
neda, mon:eda
algLtna de
fas
dichas
mo
nedas
de oro
y
plata
y
vellon,
anee~
de fer del
todo
acabada
y
librada por
nue(ho tcforero
y
cnfayador,
y
macf–
.cro,y guardas,y efcriuano,fo pena que
lo
1naten
por
ello ,
y
pier.datodos fus
bienes.
!J
Ley.14.~~
ltis
g1Urtlu ú1:g11,n
tn
,m
11,r.
ta los,"Jarejos para monedettr
-!Y
el mone·
áe10
ep~
mifmo
di11,
'!"e
los r~(cibiere los
huelua tilasguardas
,fo
pena
de muerre.
Alli
cap.l4. ,
~Otroú,ordcnamos
y
mandamos,que
las
guardas
de.cada
vna
de
las dichas
ca
fas
tengan vn
arca para
que:
tenga
t?-
dos
'