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Libro.

5.

TitÚlo.21'.

de qualquier de las

nras

cafas

de mone

da,ydeaquel

precio

manden que

nofu

·ba ni lo conGentan.

5"

Ley.9.Moneda de

-vellon efltangertt,,

·

que

no "!ala] féhunda.

·

~

Al/ii

cap.9.e.flafe

eófttmo .en Granada'año

da.15

oo.por

Don

Fernando

y

doña Yfa-

:.i

bel

~a.z.o.de

Nouiembre.

;fOtroG,ordenamos

y

mandamos,que

.ninguna moneda de

vellort

quier fea

de

nuefrros

!eynos de fi¡1era dellos,

q~

no vala por

precio

alguno,faluo poi:

tié

;pode

diez

rnercs

contados,dcfde

el día

-que eíl:as

nudl:ras

ordenaa~as fueren

publicadas

y

pregonadas en nfa

C©J

7

te,

y

~o dende

en

adcláte:pero bien perrni

ti

mos,q

wel.as

dichas monedas

de v,..elló~

fetrayan a hundir

y

hundan

en

quie~.

d e

las dichas nfas cafas

de

n1oncda,por

q

dellas

fe

haga

y

labre l~idicha

nueftra

moneda de

vdlon>q

agora

manda·mps

labrar,y

fe pueda vender por vdlon.

~Ley.

1.0 .

~e qualquierperfona

pueda venir

A

labtar ij,el enfa_yador

enf

aye. Alli

cap.

1

o. ·

~Otroíi.,ordenamos

y

ma11damos,,9ue

todas

y

qualefqui-er perfonas, de

qual–

qu'ier

ley

e(hdo

o condicion que

foan,

pucdJ t~

traer

y

trayan

a las di chas nu~–

fhas

~afas de moneda-,oro

y

plata

y

vc–

llon,

para labrar las-

dichas

monedas

que

quifieren,y

Io

pongan

y

lleguen

a

las dic !'1as

leyes..

de fufo

contenidas,

y

a[si

puePco)Io

cnfaye

el

nudl:ro

egfaya

dm•>y

fi

hallare

cada vno_a la dicha

le

y lo e

ntrcgue'al

nueíl:ro

teforero de

la

ca.fa,

pefondolo

fielmente

por

el

n1ae

íl:ro de la baknf_a,y

por

ante

d nfo

ef-

. criuano

de la cafa de I_a moneda, para

que lode a labrarqual gelo

entregare

co1no

dicho

es.

~

ry.1

r

.Qgefandicion

y

afinttcion

de

mone

d.ts f

e

pueda

haz_rr en

las cafas

.y

no

fuera.

Alli.l. 1

r

,rbi.l.67 .in{ra ifto

titulo.

~Ocroíi,ordcnam~s

y

mandamos,que

..

todas

y

qualefq

uier

petfonas

éj

quiíi~ -

ré fúdir

y

afinar

qualefquier

1noneda,

de oro

y de

plata,y

de velló,de las

q

ha–

fta aqui

hechas en efl:os nros rcynos,

q

lo

rueda

hazcr

y

hagá

libremente en

<-JUalquicr

de las dichas nras cafas de

la

·moneda,y

110

fuera dellas,fopena,q

el

q

fuera de

qualquier

dellas,la

húdierc, éj

n:iuera-por ello,y pierda la nlitad de fus

bi~nes :

de los quales fea la

tercia

parte

para

el

acufador

,y

la

otra

tercia parte pa

ra

el

juez

execucor

5

y

la otra

tercia

parte

para

la nfa

camara,

pero-porq

los

due–

ños de las monedas

q

afsi

fc'ouieren de

hundir o afi·nar

~

téga_n mayor

libertad

para lo pode.r hazer cad'8

y

quádo

q

qµi

lieré,y los

nfos

ceforeros

y

oficiales

de

las dichas nfas cafas,no

aya

lugar

de

les

pon·er embargo ni eótrario alguno,oj

les lleuar

cohetho por

ello, ni por

efio

aya

caufa las perfonas

q

quiGeré labrar

de

lo

dexar,madamos

a los

nros

tcforc–

ros

de

cada vna d'e-las dicnas

nudl:ras

tcafas,q todasyqualefquier

perfonasque

enq.ualquier

dellas

qt:tifieré hiídir

y

a.fi

nar las dichas monectas,o

qualquier

de

Has,o

oro

en verga o

en

poluo

o en paf–

ta,o

en,

otra

qualquier ma.nera,quelue..

go

q

fobre ellos fuere?n

1·cqueridos,

den ·

lugar al que gelo pidiere dentro en la di

cha

caía conuenible

y

feguro p~ra

ello,

dtntio de ve;rnte

y

quatro horas def–

pues que

fueren

fobre

ell-0 requeri~os,

y

ú

dte ral

qui

Ge

re hazer.

horn~

de

afi–

na

ció

o otro lugar para ello

détro

de

la

diclhl cafa,q

gelo den luego,y

gelo con

ftentan

hazer

el

dicho ttf'orero, a

eofla

deiqne lo quiíiere

hazer:

Gn

que el di–

cho

tefor_ero

y

ofictales

fe

entremeta

en

cllo,y Gn

les pedir ni

demádar

ni

lieuar

por cofa dello,derechos ni otra cofa al

guna,aunq

diga que

tiene

la

afi 11acion

por

mcrced:fo

pena

q

qualquier

de los

dichos nuellros teforcros

q

cócra

lo có

tenido

'

/