Libro.
5.
TitÚlo.21'.
de qualquier de las
nras
cafas
de mone
da,ydeaquel
precio
manden que
nofu
·ba ni lo conGentan.
5"
Ley.9.Moneda de
-vellon efltangertt,,
·
que
no "!ala] féhunda.
·
~
Al/ii
cap.9.e.flafe
eófttmo .en Granada'año
da.15
oo.por
Don
Fernando
y
doña Yfa-
:.i
bel
~a.z.o.deNouiembre.
;fOtroG,ordenamos
y
mandamos,que
.ninguna moneda de
vellort
quier fea
de
nuefrros
!eynos de fi¡1era dellos,
q~
no vala por
precio
alguno,faluo poi:
tié
;pode
diez
rnercs
contados,dcfde
el día
-que eíl:as
nudl:ras
ordenaa~as fueren
publicadas
y
pregonadas en nfa
C©J
7
te,
y
~o dende
enadcláte:pero bien perrni
ti
mos,q
wel.asdichas monedas
de v,..elló~
fetrayan a hundir
y
hundan
en
quie~.
d e
las dichas nfas cafas
de
n1oncda,por
q
dellas
fe
haga
y
labre l~idicha
nueftra
moneda de
vdlon>q
agora
manda·mps
labrar,y
fe pueda vender por vdlon.
~Ley.
1.0 .
~e qualquierperfona
pueda venir
A
labtar ij,el enfa_yador
enf
aye. Alli
cap.
1
o. ·
~Otroíi.,ordenamos
y
ma11damos,,9ue
todas
y
qualefqui-er perfonas, de
qual–
qu'ier
ley
e(hdo
o condicion que
foan,
pucdJ t~
traer
y
trayan
a las di chas nu~–
fhas
~afas de moneda-,oro
y
plata
y
vc–
llon,
para labrar las-
dichas
monedas
que
quifieren,y
Io
pongan
y
lleguen
a
las dic !'1as
leyes..
de fufo
contenidas,
y
a[si
puePco)Io
cnfaye
el
nudl:ro
egfaya
dm•>y
fi
ló
hallare
cada vno_a la dicha
le
y lo entrcgue'al
nueíl:ro
teforero de
la
ca.fa,pefondolo
fielmente
por
el
n1ae
íl:ro de la baknf_a,y
por
ante
d nfo
ef-
. criuano
de la cafa de I_a moneda, para
que lode a labrarqual gelo
entregare
co1no
dicho
es.
~ lúry.1
r
.Qgefandicion
y
afinttcion
de
mone
d.ts fe
pueda
haz_rr en
las cafas
.y
no
fuera.
Alli.l. 1
r
,rbi.l.67 .in{ra ifto
titulo.
~Ocroíi,ordcnam~s
y
mandamos,que
..
todas
y
qualefq
uier
petfonas
éj
quiíi~ -
ré fúdir
y
afinar
qualefquier
1noneda,
de oro
y de
plata,y
de velló,de las
q
ha–
fta aqui
fó
hechas en efl:os nros rcynos,
q
lo
rueda
hazcr
y
hagá
libremente en
<-JUalquicr
de las dichas nras cafas de
la
·moneda,y
110
fuera dellas,fopena,q
el
q
fuera de
qualquier
dellas,la
húdierc, éj
n:iuera-por ello,y pierda la nlitad de fus
bi~nes :
de los quales fea la
tercia
parte
para
el
acufador
,y
la
otra
tercia parte pa
ra
el
juez
execucor
5
y
la otra
tercia
parte
para
la nfa
camara,
pero-porq
los
due–
ños de las monedas
q
afsi
fc'ouieren de
hundir o afi·nar
~
téga_n mayor
libertad
para lo pode.r hazer cad'8
y
quádo
q
qµi
lieré,y los
nfos
ceforeros
y
oficiales
de
las dichas nfas cafas,no
aya
lugar
de
les
pon·er embargo ni eótrario alguno,oj
les lleuar
cohetho por
ello, ni por
efio
aya
caufa las perfonas
q
quiGeré labrar
de
lo
dexar,madamos
a los
nros
tcforc–
ros
de
cada vna d'e-las dicnas
nudl:ras
tcafas,q todasyqualefquier
perfonasque
enq.ualquier
dellas
qt:tifieré hiídir
y
a.finar las dichas monectas,o
qualquier
deHas,o
oro
en verga o
en
poluo
o en paf–
ta,o
en,
otra
qualquier ma.nera,quelue..
go
q
fobre ellos fuere?n
1·cqueridos,
den ·
lugar al que gelo pidiere dentro en la di
cha
caía conuenible
y
feguro p~ra
ello,
dtntio de ve;rnte
y
quatro horas def–
pues que
fueren
fobre
ell-0 requeri~os,
y
ú
dte ral
qui
Ge
re hazer.
horn~
de
afi–
na
ció
o otro lugar para ello
détro
de
la
diclhl cafa,q
gelo den luego,y
gelo con
ftentan
hazer
el
dicho ttf'orero, a
eofla
deiqne lo quiíiere
hazer:
Gn
que el di–
cho
tefor_ero
y
ofictales
fe
entremeta
en
cllo,y Gn
les pedir ni
demádar
ni
lieuar
por cofa dello,derechos ni otra cofa al
guna,aunq
diga que
tiene
la
afi 11acion
por
mcrced:fo
pena
q
qualquier
de los
dichos nuellros teforcros
q
cócra
lo có
tenido
•
'
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