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,

.

De ordi..offici~.

mone.l.2.

&.

3.

457

dado todo i}o

r

uíodi<;ho,

y

cada cofa

ddio:

y

' {i

quexas o de,mandas ouiere·

del

cefore.ro,

o oficiales,o obreros,o m

nederos·de la cal

cara de

moneda,haga

jú{tic'ta

de'. los culpáces:

y

lo

q

no

derc:r–

niina·ren,lo remitan ante no~ al nfocon

fejo,p1frá

que a1li[e

prouea,y

e}

cócra lo

. . · fufodicho no

fe

vaya, ní paífc en ciépo

·

alguno,

ni por alguna ·tnanera:no em–

bargác~

la dicha

carta de priuilegio

,y

otras qualefquicr carcas de priuilegios

y

fencécias

q

regan los dichos teforeros

·. y

oficiales de las cafas de la moneda,

y

otras qualdquier

leyes

y

vfos

y

co!lú–

bres

q

ccngá cócra lo fcfodicho:~on lo

qi.ial

todp

nos

de

nfa

cierta fciécia

y

pro

prio motu

y

poderio real

abfoluco,de

q

en quáco a eO:o queremos

vfar

,dilpéfa ·

. mos

y

lo abrogamos

y

derogamos

en

quato

a lo fufod'icho, qdando en fu fuer .

y

vigor

en

las otras cofas para.adeláce.

~

Le,y.

3.

En que

fa

ponen

declaraciones cerca

Je

lapr.agmaticapajfada.

!D'ó

Fernádoy

doña

Tfabel,en

Medina

del

Cáp~

,añode•.

•497·"·

22..

de1uni~prag–

mateea.

fOtroG,por quáto

dgunos

cócejos

de

las ciudades dóde

ay

cafas de n1oneda

fe

íintieron

por

agrauiados

de

algunas•

de-las cofas fufo contenidas,

y

nos

fue

fuplicado por

el

remedio

dellas,l~

qual

poi·

nos

viíl:as

y1>latícado

los del

nro

cófejo,fue

acordado,q deuramos en al~

gunas

cofas emendar, yen

otras

deda

rar,

y

en otras acrecécar lo

cótenido

en

la pragmatica anees defras,cn la mane–

ra

Gguiente• .

Primeratnéce,por

quato

en

el

prime·

ro

capitulo de la dcclaració por nos he

cha en la pragmatica antes deíl:a, oui–

mos mádado

q

las exepciones

y

fráque

zas otorgad~s

por

el dicho

frñor Rey

Enriq

el

feg~1do

por.

ta

dicha

Cu

carta

de priuilegio, fueífen guardadas a

los

dichos oficiales

y

monederosc óias~x–

cépcioncs

y

lim1tacior1es

en la dicha

nueíl:ra carca cótenidJs • porende nos

añadiendo ala dicha claufula

;c9nfor–

mandono~ con las

leyes

de que en la

di–

cha carta

fe

baze mencion,mádarnos

y

ordenamos,qu

1

e las juiHcíars.

ordinarias

ea,

los ~afosque por lo de

yufo

eonr~ní

dono

les pertenece la

JUrifdici:ó,nocó–

íhiñan ni apremien a los dich0:,s obre–

ros ni monederos que refpo.ndan ante

ellos'

a las demandas que l~s fueré

puef–

tas por otras perfonas, ni den manda·

miento para los prender en

los

tales ca

fos.

Y

otroíi,

q

los

obreros

y

monede–

ros,

q

los ceforeros

de

cada vna de

fas

dichas

caías ouieré

de nombrarJeao

ha

hiles

y

f

uficiéces para v

far

de los

aichos

oficios:y

que

duráte

el

dicho

tiépo

qúe

los vfaren

y

exerciere1:i, no pueda vfar

ni

vfen de

otro oficio

alguno,

y

que

fié

do ellos tales,

fe

les guarden las

clic

has

fus exempciones,con tanto

q

labraBdo

la caíaJabren ellos,

y

fino labrare la ca–

fa,que

entretá.co

gozen ellos, pues no

queda

por

el

los.Y

en

quanto poda

di–

cha carta de priuilegio les foe

otorgado

a los

dichos

ofidale~

y

mouederos,q

no

fueífen

prefes

fus

cuerpos por ning.u–

nas

deudas,lirnitamoslo,

y

madamas

q

fe guarde en las deudas contraydas por

los dichos oficiales

y

maned~ros , def–

pues qme tomsren,y aceptaré,

vforen ·

el

oficio,y

no

en.las

de

antes.

Iré,en

quato

al

capitulo

frgúdo

y

ter

cero de la dicha

nra

carca

y

pragmarica

de

q

de

fufo

íe

haze mécioi:1,

y

e.n lo

q

por

el

dicho

priuilegio del dicho feñor

Rey dó Enriq

el

fegúdo les fue

cócedi–

do,

q

los dichos oficiales

y

monede\os

tuuieífen alcaldes

q

les juzoaffen

f

us

pleycos

y

lo

auimos

declarado

y

limita

do en la 'forma

fufodicha ,

viílo por nos

y

mandado ver

en

el

nudl:ro

confejo,

Mmm .

fue