,
.
De ordi..offici~.
mone.l.2.
&.
3.
457
dado todo i}o
r
uíodi<;ho,
y
cada cofa
ddio:
y
' {i
quexas o de,mandas ouiere·
del
cefore.ro,o oficiales,o obreros,o m
nederos·de la cal
cara de
moneda,haga
jú{tic'ta
de'. los culpáces:
y
lo
q
no
derc:r–
niina·ren,lo remitan ante no~ al nfocon
fejo,p1frá
que a1li[e
prouea,y
e}
cócra lo
. . · fufodicho no
fe
vaya, ní paífc en ciépo
·
alguno,
ni por alguna ·tnanera:no em–
bargác~
la dicha
carta de priuilegio
,y
otras qualefquicr carcas de priuilegios
y
fencécias
q
regan los dichos teforeros
·. y
oficiales de las cafas de la moneda,
y
otras qualdquier
leyes
y
vfos
y
co!lú–
bres
q
ccngá cócra lo fcfodicho:~on lo
qi.ial
todp
nos
de
nfa
cierta fciécia
y
pro
prio motu
y
poderio real
abfoluco,de
q
en quáco a eO:o queremos
vfar
,dilpéfa ·
. mos
y
lo abrogamos
y
derogamos
en
quato
a lo fufod'icho, qdando en fu fuer .
fª
y
vigor
en
las otras cofas para.adeláce.
~
Le,y.
3.
En que
fa
ponen
declaraciones cerca
Je
lapr.agmaticapajfada.
!D'ó
Fernádoy
doña
Tfabel,en
Medina
del
Cáp~
,añode•.
•497·"·
22..
de1uni~prag–
mateea.
fOtroG,por quáto
dgunos
cócejos
de
las ciudades dóde
ay
cafas de n1oneda
fe
íintieron
por
agrauiados
de
algunas•
de-las cofas fufo contenidas,
y
nos
fue
fuplicado por
el
remedio
dellas,l~
qual
poi·
nos
viíl:as
y1>latícado
có
los del
nro
cófejo,fue
acordado,q deuramos en al~
gunas
cofas emendar, yen
otras
deda
rar,
y
en otras acrecécar lo
cótenido
en
la pragmatica anees defras,cn la mane–
ra
Gguiente• .
Primeratnéce,por
quato
en
el
prime·
ro
capitulo de la dcclaració por nos he
cha en la pragmatica antes deíl:a, oui–
mos mádado
q
las exepciones
y
fráque
zas otorgad~s
por
el dicho
frñor Rey
dó
Enriq
el
feg~1do
por.
ta
dicha
Cu
carta
de priuilegio, fueífen guardadas a
los
•
dichos oficiales
y
monederosc óias~x–
cépcioncs
y
lim1tacior1es
en la dicha
nueíl:ra carca cótenidJs • porende nos
añadiendo ala dicha claufula
;c9nfor–
mandono~ con las
leyes
de que en la
di–
cha carta
fe
baze mencion,mádarnos
y
ordenamos,qu
1
e las juiHcíars.
ordinarias
ea,
los ~afosque por lo de
yufo
eonr~ní
dono
les pertenece la
JUrifdici:ó,nocó–
íhiñan ni apremien a los dich0:,s obre–
ros ni monederos que refpo.ndan ante
ellos'
a las demandas que l~s fueré
puef–
tas por otras perfonas, ni den manda·
miento para los prender en
los
tales ca
fos.
Y
otroíi,
q
los
obreros
y
monede–
ros,
q
los ceforeros
de
cada vna de
fas
dichas
caías ouieré
de nombrarJeao
ha
hiles
y
f
uficiéces para v
far
de los
aichos
oficios:y
que
duráte
el
dicho
tiépo
qúe
los vfaren
y
exerciere1:i, no pueda vfar
ni
vfen de
otro oficio
alguno,
y
que
fié
do ellos tales,
fe
les guarden las
clic
has
fus exempciones,con tanto
q
labraBdo
la caíaJabren ellos,
y
fino labrare la ca–
fa,que
entretá.cogozen ellos, pues no
queda
por
ellos.Y
en
quanto poda
di–
cha carta de priuilegio les foe
otorgado
a los
dichos
ofidale~
y
mouederos,q
no
fueífen
prefes
fus
cuerpos por ning.u–
nas
deudas,lirnitamoslo,
y
madamas
q
fe guarde en las deudas contraydas por
los dichos oficiales
y
maned~ros , def–
pues qme tomsren,y aceptaré,
y·
vforen ·
el
oficio,y
no
en.las
de
antes.
Iré,en
quato
al
capitulo
frgúdo
y
ter
cero de la dicha
nra
carca
y
pragmarica
de
q
de
fufo
íe
haze mécioi:1,
y
e.n lo
q
por
el
dicho
priuilegio del dicho feñor
Rey dó Enriq
el
fegúdo les fue
cócedi–
do,
q
los dichos oficiales
y
monede\os
tuuieífen alcaldes
q
les juzoaffen
f
us
pleycos
y
lo
auimos
declarado
y
limita
do en la 'forma
fufodicha ,
viílo por nos
y
mandado ver
en
el
nudl:ro
confejo,
Mmm .
fue
•
•