'
J
\
1
'
\
'
\.
l.jbro.
5
Tit.
20
habHes de los oficios ,
y
otros los cópr.i
para folo fe eximir de los dichos
ofi–
cios
y
pretéder tener otras hluchás exé
pcioncs
y
libercades,fráquezas
e immu
nidci~es,afsí concedidas por
carta
y
pri–
uilegio
del
f~ñor
Rey
don
Enrrique
el
feg~ndo
nudho
progenitor,dado en
la
ciud.l d de
Burgos,.'a
doze dias de Abril,
era de mil
y
q
uacrociétos
y
quacroaños,
con'lo ·por las leyes de
nueHr~s
reynds
cque
fobre
dto
difponcn,efpecialmcnt-e
dizque alegan ,'que.por vircu~ dela di–
cha carca
de
priuilegio confirma-da por
nos ,les fue.roa ot.orgadas Jas dichas exé
pciones
y
libertades
y
fra_nqoezas e im-
1nunidadesGguientes.•
Primeramente,
di zen
que
porla dicha carca de priuilc:–
gio fon
libre~
y
fr:ícos
y
exéptos
de
mo
neda fq_rera,y de
ayantar,y
de
1nartinic–
ga
y
de feruicios,y ·de
pc:;didos,y
de
hue–
ft~
y
de
fonfader-a,y de yr,o embiar
cn–
fohfados -,
y
de
emprdhdos,y
de
portaz
gos
y
de,die~mos,y pof.ljes
y
pcaje,y
r~.:
cuaje,y de roda,
y
caH:illeria,y
¿f
fucldos
y
de todc1-feruidúbre;y d_e
toda
premia
y
de todo crib~co,
y
de codos ]os otros
pechos
y
derechos que los otros de
la
tic
rra ouieífen a dar al Rev
1
0
a otro feóor
J
.
'
qualquie.r
)y
que los
conce.jos
derramar
fcd
entrdi
para qualcf
quier cofas
que
ouieffen meneíl:er,y
q.
ello fueífe guar–
dado a
ellos
y
a los
que dellos
vinieíf~n.
OtroG,lcs
fueró
dados
por la dicha car–
ta
de
priuilegio
alcaldes
q
les
juzgaífen
f
us
pleycos,
y
las o
eras
cofas
q
entre
ello$
acaecietTen,y de
otros
algunos
q
alguna
demada o
otra querella en
qualquier
mane.~a ouicffen:
dellos,y
les
dieró
que
ellos
fueífen
juíl:icia en l<?s
que
fe
atre–
uieífcn a falfar la monedJ,Y en los que
vinieí.fen contra la lealtad del oficio de
la moneda, porque algµna pena mere–
cieífen, fegú lo fallaífen
por
f ~1qro
y
por
der"cl10.
o·
troG,que
f
us
alcaldes
cuuief
fcn
fu
priGon apartada para
c:~o,y
q we
fucilen frácos,
y
que
no
fud fcn prefos
fus cuerpos por ningunas ·dtmdas
éj
de–
uieffen:
y
que
f
us ga_nados
anduuieffen
faluos
y
feguros por
fusreynos,y
paciel'
fen lj s
yc:ruas
Gn P.~na,fa1uo panes
y
vi
ñas:y
q
füeífen
fracas fos
moradas
don
de
pofatfen,
y
que ningunos
pofadores
no pofaffen
en
ellas contra
fu.
volu11cad,
eíl:ando
ende
el
&ey,o no cíl:ando
en
el
Jugar ~onde
ellos'efiu
1
1:1idfen.
OcrcJ i,
q
ouiefilen-
oficios
en los.
lugares
dqndc
rnoraífen,yque
nin
gunoouidfe f eiíori G?
fobre ellos fino
erRey.
O~rofi,que n in~
guno ouieífe pod'er de f azer
pofi.u:r1a
nin
g1:1·na
fohreHos
,y
que
poíl:ura a1gua
qí111e
hizieífen
o
pufidfen
entre
{i
l•os
cóoejoli
do
ellos
mora!fan,' q
los.monederos·
no
fudfen pudl:Qs ni
tenudos
a
la,s dichas
poíl:uras,yque
efto les
fue,jurad0,y
q
les
fu~fien
guard~das
efi~s,
cofas labrado.o
no
labrando
n1oneda.. Ot rofi,que
uole,
demandaffen
ni prc:ndaffon a los imoli_e..
dcros ni alguR-©
dellos,aunquef eHeue~
carcas _en que
fe
contenga
que 1ü agu11b,
fea ofado de no pechar·en-Jos
p.echos
y
tributos
qel
Rey
embfar~a pedir,.o
los
concejos derramaren entre fr~para a1gu
na cofa ,que o'uicrc:n~imenefler,y que no
lesfcan
prendados
fus
bien~s.por
los
di ...
chos pechos,ni pechen
en
dlos,y
que a
las dueñas biudas qu~fueré
niugeresde
monederos,que no les
tomaífen
cofa de
lo fuyo,por razon de los d ichos pecnqs,
n.i por otra razon
alguna
por
tales-cofas-.
OtroG,
q
m~ndo
el
Re.y,,~ftfs
pofadores
y
aotroqualquierpofador,que no dé ni
re
parran
pofadas en
las cafas que: mora.
renlcs monederos,
yqucGalgupoqui ..
íiere pofar en
fu
cafacontra
fu
vol untad
q~e mandaron a_las
juíl:icias que no
lo·
conl-intieífen.OcroG,mando
a los ~kal-–
des de
qualquier
ciudad o villa o lugar,
que
quado
acaeciere que a
alguf?os
ªJ;
'
' J