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\.

l.jbro.

5

Tit.

20

habHes de los oficios ,

y

otros los cópr.i

para folo fe eximir de los dichos

ofi–

cios

y

pretéder tener otras hluchás exé

pcioncs

y

libercades,fráquezas

e immu

nidci~es,afsí concedidas por

carta

y

pri–

uilegio

del

f~ñor

Rey

don

Enrrique

el

feg~ndo

nudho

progenitor,dado en

la

ciud.l d de

Burgos,.'a

doze dias de Abril,

era de mil

y

q

uacrociétos

y

quacroaños,

con'lo ·por las leyes de

nueHr~s

reynds

cque

fobre

dto

difponcn,efpecialmcnt-e

dizque alegan ,'que.por vircu~ dela di–

cha carca

de

priuilegio confirma-da por

nos ,les fue.roa ot.orgadas Jas dichas exé

pciones

y

libertades

y

fra_nqoezas e im-

1nunidadesGguientes.•

Primeramente,

di zen

que

porla dicha carca de priuilc:–

gio fon

libre~

y

fr:ícos

y

exéptos

de

mo

neda fq_rera,y de

ayantar,y

de

1nartinic–

ga

y

de feruicios,y ·de

pc:;didos,y

de

hue–

ft~

y

de

fonfader-a,y de yr,o embiar

cn–

fohfados -,

y

de

emprdhdos,y

de

portaz

gos

y

de,die~mos,y pof.ljes

y

pcaje,y

r~.:

cuaje,y de roda,

y

caH:illeria,y

¿f

fucldos

y

de todc1-feruidúbre;y d_e

toda

premia

y

de todo crib~co,

y

de codos ]os otros

pechos

y

derechos que los otros de

la

tic

rra ouieífen a dar al Rev

1

0

a otro feóor

J

.

'

qualquie.r

)y

que los

conce.jos

derramar

fcd

entrdi

para qualcf

quier cofas

que

ouieffen meneíl:er,y

q.

ello fueífe guar–

dado a

ellos

y

a los

que dellos

vinieíf~n.

OtroG,lcs

fueró

dados

por la dicha car–

ta

de

priuilegio

alcaldes

q

les

juzgaífen

f

us

pleycos,

y

las o

eras

cofas

q

entre

ello$

acaecietTen,y de

otros

algunos

q

alguna

demada o

otra querella en

qualquier

mane.~a ouicffen:

dellos,y

les

dieró

que

ellos

fueífen

juíl:icia en l<?s

que

fe

atre–

uieífcn a falfar la monedJ,Y en los que

vinieí.fen contra la lealtad del oficio de

la moneda, porque algµna pena mere–

cieífen, fegú lo fallaífen

por

f ~1qro

y

por

der"cl10.

troG,que

f

us

alcaldes

cuuief

fcn

fu

priGon apartada para

c:~o,y

q we

fucilen frácos,

y

que

no

fud fcn prefos

fus cuerpos por ningunas ·dtmdas

éj

de–

uieffen:

y

que

f

us ga_nados

anduuieffen

faluos

y

feguros por

fusreynos,y

paciel'

fen lj s

yc:ruas

Gn P.~na,fa1uo panes

y

vi

ñas:y

q

füeífen

fracas fos

moradas

don

de

pofatfen,

y

que ningunos

pofadores

no pofaffen

en

ellas contra

fu.

volu11cad,

eíl:ando

ende

el

&ey,o no cíl:ando

en

el

Jugar ~onde

ellos'efiu

1

1:1idfen.

OcrcJ i,

q

ouiefilen-

oficios

en los.

lugares

dqndc

rnoraífen,yque

nin

gunoouidfe f eiíori G?

fobre ellos fino

erRey.

O~rofi,que n in~

guno ouieífe pod'er de f azer

pofi.u:r1a

nin

g1:1·na

fohreHos

,y

que

poíl:ura a1gua

qí111e

hizieífen

o

pufidfen

entre

{i

l•os

cóoejoli

do

ellos

mora!fan,' q

los.monederos·

no

fudfen pudl:Qs ni

tenudos

a

la,s dichas

poíl:uras,yque

efto les

fue,jurad0,y

q

les

fu~fien

guard~das

efi~s,

cofas labrado.o

no

labrando

n1oneda.. Ot rofi,que

uole,

demandaffen

ni prc:ndaffon a los imoli_e..

dcros ni alguR-©

dellos,aunquef eHeue~

carcas _en que

fe

contenga

que 1ü agu11b,

fea ofado de no pechar·en-Jos

p.echos

y

tributos

qel

Rey

embfar~a pedir,.o

los

concejos derramaren entre fr~para a1gu

na cofa ,que o'uicrc:n~imenefler,y que no

lesfcan

prendados

fus

bien~s.por

los

di ...

chos pechos,ni pechen

en

dlos,y

que a

las dueñas biudas qu~fueré

niugeresde

monederos,que no les

tomaífen

cofa de

lo fuyo,por razon de los d ichos pecnqs,

n.i por otra razon

alguna

por

tales-cofas-.

OtroG,

q

m~ndo

el

Re.y,,~ftfs

pofadores

y

aotroqualquierpofador,que no dé ni

re

parran

pofadas en

las cafas que: mora.

renlcs monederos,

yqucGalgupoqui ..

íiere pofar en

fu

cafacontra

fu

vol untad

q~e mandaron a_las

juíl:icias que no

lo·

conl-intieífen.OcroG,mando

a los ~kal-–

des de

qualquier

ciudad o villa o lugar,

que

quado

acaeciere que a

alguf?os

ªJ;

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