De ordina.officia~.
m'<Jnetarunil.1.&.2.
454
·y
jure·n,c1ue no han tomado ni
tomaun
-m3s
y
allende de los
contenidos
en
la
dicha concefsion
y
nomina,y que la tal
nomina la
firm.cneífo rniímo la juíl:icia
.y
regidores de la
tal
ciudad:y
mádamos
·que otra tal nomin~,
y
coll'eífe mifmo
_juramento
fean ce1audos
1·os
dichos .cefo
rcros
de ·embiar v embié
alos
nueihos
contadores
may~res
pa,ra que los
afsié–
·teh
y
pongan-e1vlos
.n,ueHlos
libros,
y
a(si
aiTtncada
trayan
y;d,exé
vn traslado
della,amorizado al
drcbo efcriuano .
d~
1cóceijo::y
có
efros
recaudos codos in.cor
--porados
[e
de: ·
el
p~iuilegio
al
monedé–
ro;y
íi
algun
monedc:rc:1>
muriere,q
por
~fl:1
mitfma
via
y,
forma·,d~daren
y
pon
g~
<5tro
en
fo
lug~r
;y
q
a
otra,s
_pet~onas
atgumi~··oo
fean
gua_rdados los dichos
-priuilegios
y
franquezas
por m0,fleAe,.
,ros.
,fal.uoa
los.tócenidos en
la
tal nomí
na,
h.rH:ael
numerorde la concefsion
y
no~nina,yno
Iilas:.yíino.labra~én
en
las
n-~a~ttafas dela
moneda
el
ti
epopor
f)0$
dFdenad0
por fus
perfomas
q.ueno-pue
dan
gozar
n~ gqzen
de
las
tales
franque
zas,ni
les
fea
guardad~s.Y
1nan~amos.,
que
los
alCraldes
d.e
las
·dichas nudhas
· tatas.dela
moneda cono-zcafl
ele
las
cau
·fas
ciuil~s
y
qitninale-s,
ide l~s d'ichos
monederos
y
oficiales>y
G
alguao
dellos
fuere
agrauiado
$
q
apelé
para ante
nos.
y
otro
fi,quc
los
dichos monederos
fea
~en-.ict'os:
de.Íeruir.feys
mefes
a
lo
rnehios
cada vn año,faluo Gla ca
fa
labra
tam
1
po
co tiempo
qw~
no
fon meneíl:er
taliltos
oficiales,ca
pnes~no
es.a fu
culpa, nofe
deuen perderftrs franquezas,con
canto
que corn~
a labrar en
el
tiempo que
fue
re
menell:er.Ymada.m0s
otroG,que
los
nueflros
ceforeros
tomen
y
nombrnn
los
monederos
de las dichas
cafas·fi
lo~
pudieré auer ,en
laciudad·donde
es.laca
fa
o
fo
comarca:pe110
fr
los
no
pu
diereo
tom·ar
y
auer en
1~
comarca.tqlos
tomen
lo mas cerca
q
los pudie'renauér.Y n1á-'
_damos otroG,
que
aquellos h1onederos
puedan vfar
de
ius
exépciones '
q
eíl:an
afrentados en
los n-ros
libros
q
fon: mo.,
nederós,y
faben
el
ofic10
de lJ
monede
ria, y
vfan o vfaron
del;y
labraron
en
las
~ueíl:ras -cafas
de
la
moncda.,o
en
qual-'
·quier dell~s ,en
los
cié
pos
paiTados
q,oa~
do
fe ,lahró
moneda.Y efro
mifmo
ma~
da,mos que feguar.dey 'entienda en qu~
lefquier
nuefrros francos,-que por razó
de
los.ófiaios
qu~ d.e
nos
tienen,
;i{~ú:n
las nfa,s atar'afanas., como
en otra qual...
quier manera., deuen gorz:ar ·de
qual~C1
quier
franquezas,que
no gozen dellas;.
falllw
fi
verdadér.amente
fon
cales oficia
les,
y
vfan los dichos
ofi~íos' ,
y
no en
otra manera.OcroG, es
nueftra n1erced
y.
vóluntaQ, que
fo
guarden las
dichas
franquezas.que por nos fo11 otorgadas
y
por los
R~ye·~
n ueíl:ros progenitores~ a
los
que
eíl:an
aífentados
en nueftros
li ..
bros, guardando
toda -via lo.cmntenido
en las ley,es.
~
Ley..
2-.B_(!epone declaraci'ó de los priuilagios
concedidos alas cafas
de
Id
rn
1
neda,y
oficia–
les dellas.
5'Dó
Fernádo
y
t/oña
T
fabel,en
Madiil,a}ia
de.1494.a.20.deDiz.jembre
pragmatica.
t
~Por quanto por muchos cócejos
y
.pcr
fon
as
fingulares de
algunas
delas
duda
d-es villas
y
lugares
de
nfos rey_nos han.
fido
dadas
aqte nos
enel
nuefir':) cófejo
muchas quexasr,de los agrauios ,que
di..
ien que
recebian
efpecialmente
perfo–
nas pobres
y
biudas,
y
_huerfanos
por
los muchos exemptos
y
efcufados,
q
fe
di
zen ter
oficiales
y
obreros,y
n1onede
ros d~ las nodhas
ca(2s
de la moneda,
los
quales
fon los pecheros p.;ayores,de
uiendofe
nombrar de
los menores,
y
q
· por ello
[e
ca,rgan
los
pe~hos
en
los
po–
bre.s
y
biudas,yque
aníimifmo
f9~
in-
1
habiles