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De ordina.officia~.

m'<Jnetarunil.1.&.2.

454

·y

jure·n,c1ue no han tomado ni

tomaun

-m3s

y

allende de los

contenidos

en

la

dicha concefsion

y

nomina,y que la tal

nomina la

firm.cn

eífo rniímo la juíl:icia

.y

regidores de la

tal

ciudad:y

mádamos

·que otra tal nomin~,

y

coll'eífe mifmo

_juramento

fean ce1audos

1·os

dichos .cefo

rcros

de ·embiar v embié

alos

nueihos

contadores

may~res

pa,ra que los

afsié–

·teh

y

pongan-e1vlos

.n,ueHlos

libros,

y

a(si

aiTtncada

trayan

y;d,exé

vn traslado

della,amorizado al

drcbo efcriuano .

d~

1cóceijo::y

efros

recaudos codos in.cor

--porados

[e

de: ·

el

p~iuilegio

al

monedé–

ro;y

íi

algun

monedc:rc:1>

muriere,q

por

~fl:1

mitfma

via

y,

forma·,d~daren

y

pon

g~

<5tro

en

fo

lug~r

;y

q

a

otra,s

_pet~onas

atgumi~··oo

fean

gua_rdados los dichos

-priuilegios

y

franquezas

por m0,fleAe,.

,ros.

,fal.uo

a

los.tócenidos en

la

tal nomí

na,

h.rH:a

el

numerorde la concefsion

y

no~nina,yno

Iilas:.yíino.labra~én

en

las

n-~a~ttafas dela

moneda

el

ti

epo

por

f)0$

dFdenad0

por fus

perfomas

q.ue

no-pue

dan

gozar

n~ gqzen

de

las

tales

f

ranque

zas,ni

les

fea

guardad~s.Y

1nan~amos.,

que

los

alCraldes

d.e

las

·dichas nudhas

· tatas.dela

moneda cono-zcafl

ele

las

cau

·fas

ciuil~s

y

qitninale-s,

ide l~s d'ichos

monederos

y

oficiales>y

G

alguao

dellos

fuere

agrauiado

$

q

apelé

para ante

nos.

y

otro

fi,quc

los

dichos monederos

fea

~en-.ict'os:

de.Íeruir.feys

mefes

a

lo

rnehios

cada vn año,faluo Gla ca

fa

labra

tam

1

po

co tiempo

qw~

no

fon meneíl:er

taliltos

oficiales,ca

pnes~no

es.a fu

culpa, nofe

deuen perderftrs franquezas,con

canto

que corn~

a labrar en

el

tiempo que

fue

re

menell:er.Y

mada.m0s

otroG,que

los

nueflros

ceforeros

tomen

y

nombrnn

los

monederos

de las dichas

cafas·fi

lo~

pudieré auer ,en

laciudad·donde

es.la

ca

fa

o

fo

comarca:pe110

fr

los

no

pu

diere

o

tom·ar

y

auer en

1~

comarca.tqlos

tomen

lo mas cerca

q

los pudie'renauér.Y n1á-'

_damos otroG,

que

aquellos h1onederos

puedan vfar

de

ius

exépciones '

q

eíl:an

afrentados en

los n-ros

libros

q

fon: mo.,

nederós,y

faben

el

ofic10

de lJ

monede

ria, y

vfan o vfaron

del;y

labraron

en

las

~ueíl:ras -cafas

de

la

moncda.,o

en

qual-'

·quier dell~s ,en

los

cié

pos

paiTados

q,oa~

do

fe ,lahró

moneda.Y efro

mifmo

ma~

da,mos que feguar.dey 'entienda en qu~

lefquier

nuefrros francos,-que por razó

de

los.ófiaios

qu~ d.e

nos

tienen,

;i{~ú:n

las nfa,s atar'afanas., como

en otra qual...

quier manera., deuen gorz:ar ·de

qual~C1

quier

franquezas,que

no gozen dellas;.

falllw

fi

verdadér.amente

fon

cales oficia

les,

y

vfan los dichos

ofi~íos' ,

y

no en

otra manera.OcroG, es

nueftra n1erced

y.

vóluntaQ, que

fo

guarden las

dichas

franquezas.que por nos fo11 otorgadas

y

por los

R~ye·~

n ueíl:ros progenitores~ a

los

que

eíl:an

aífentados

en nueftros

li ..

bros, guardando

toda -via lo.cmntenido

en las ley,es.

~

Ley..

2-.B_(!epone declaraci'ó de los priuilagios

concedidos alas cafas

de

Id

rn

1

neda,y

oficia–

les dellas.

5'Dó

Fernádo

y

t/oña

T

fabel,en

Madiil,a}ia

de.1494.a.20.de

Diz.jembre

pragmatica.

t

~Por quanto por muchos cócejos

y

.pcr

fon

as

fingulares de

algunas

delas

duda

d-es villas

y

lugares

de

nfos rey_nos han.

fido

dadas

aqte nos

enel

nuefir':) cófejo

muchas quexasr,de los agrauios ,que

di..

ien que

recebian

efpecialmente

perfo–

nas pobres

y

biudas,

y

_huerfanos

por

los muchos exemptos

y

efcufados,

q

fe

di

zen ter

oficiales

y

obreros,y

n1onede

ros d~ las nodhas

ca(2s

de la moneda,

los

quales

fon los pecheros p.;ayores,de

uiendofe

nombrar de

los menores,

y

q

· por ello

[e

ca,rgan

los

pe~hos

en

los

po–

bre.s

y

biudas,yque

aníimifmo

f9~

in-

1

habiles