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Libro.s.
Titulo.20·.
•
dieifcn
gozar ni
goza!fen
de las
dichas . de Cordoua,el año de
cinqucnta
y
cin-
franquezas,ni
les fueífen
guardadas.
E
co,y_cn
la.s
c?rtes
q
mandó
házer
e la
ocroíiproue-yo,que quádol os alcaldes
ciudad
de
Toledo,el año
de
mil-y qua-·
de la dicha cafa
de
la
moneda
no
fizieré
trocientos
y
fe
feota
j
dos años. Por
la
lo que deuen,
ouieífe
apelacion dellos.
qual
dicha
ley
fecha
el
dicho
a110
de
fe
E
ou·oG,el
dicho
feñor
Rey
dólui
en
fenta
y
dos,mado
a
los
tefororos
y
a:lcal
las eones
q
hizo
en
Valladoli~
el
año
des de
las
dichas
cafas
de
la
moneda,
q
demil
y
quatrocientos
y
cinquéta
y
vn
détro
de
dós n1efes,defpues
de
la
publi
~ños,fizo
y ordeno
otra
ley
,por
la qual
casió
della truxeífen los
dichos
priuile
, mandó
y
ordeno,q
los
monederos fuef
gios
y
los
mofiraífcn
antelos del
fu
con
fen
perfo.11as habiles
y
fuficiente~
para
fejo,para
q
alli fe
hizie'ífe
la
declaració,
feruir
el
dicho
oficio,Gn
tener
ni
vfar
como
ya
q
f,e
ellendia
fu
jurifdicion,
y
otro
oScio,y
que
lo vfaífen por fus per
q
li
los
dichos
teforeros détro
del clkho
fon
as
íiH
poner otros
en fu
lugar,
y
qué ·
termino
no
los
embiaífen,que déde en
e11:os fueffen vezínos
y
moradores de • adelante no
gozaífen
ni
pudi
eífen
go–
L1
ciudad
o
villa, donde
fon affentadas
zar de la
jurifdicion.
E otro
fi
u.osen
las
las
cafas
de
las
monedas
y
no
en
otra
cor,us
quehizimos
en.laciudad de To
manera:y
g
lós teforeros
de las
dichas
ledo,cl
año
que paífo,de
mil
y
quauo-
cafas dt'.:
la
moneda,no
pueda
nombrar
cientos
y
och~ntaaños,ouimós
manda
ni nombré otros,y
Úotros ouieffen
nó •
do
qu~
todos los quefueífen
eícufados
bradoo nombraren, que no
gozen
de
por
qualquier priuilegio,
de
qualef–
las
franquezas:y mando a los
fus canta
quier pechos
y
cócribuciones,q fucífen
doreS'1na,yores,que
lo
puGeífen
afsi en
de los
pechos·
inedianos·
y
menores,
y
fus
libros .de
las monedas.,
y
en
fus car- . no
df!
los· mayores.Y como quieJi
q
las
tas de
pedidos,porq
dende
ep
adelante
dichas exépciones
dadaspor los priui-
. fe hizieífe
y
guardaífe afsi:y
q
no alfen
legios,y"las dichas
ley.esfueró
vifras en
taífen en.fus
libros
otros algunos:y que
el
nfo confejo,no
p~rece
que
por todo
1
fi
otros o de otra
condicion
auiá
aííen
ello
fe
da
remedio
alas quexas
que de
tad0
o
aífencaífen
en
ellos,
q
luego
los
cadadia
fobre
efio
vienen de
nu~chas
quitaffen
y
teftaífen
dellos:y
q
los
tales
partes
ante 110s
y-al nf.o
cófejo,ca fe
ala--
monederos
fe
entédi,eífen fer
de los '.Pe
ga
q
muchos hóbres
ricos
y
pecheros
cheros
medianos
o me11<;>res,
y
no
.ae
.mayores
de
los pueblos
doéle
viucn,
Ce
los mayores
,_y
qlos
c:onceJps
y
jufl:icias ·
hazé
obreros
de
algunas
de
las
díchas.
de
qualefquicr ciudades
y
villas
y
Iuga
caías
ilerooneda,no
fcyédo vezinos
de
res defios rtynos,executaífcn
y
cúplief
bs
ciudades
dódc ella11M dichas cafa~
fen,yhizie.ffen guardar
y
cúplir
y
exe-
ni
feyendbh~iles ni
llcicntes
para
cucar
lo
f
ufodícho,y que no
cot1fiíl:ieC
vfar de los dichos oficios ,faluo por fe
fen
q
o~ros
mo~ederos algunos gozaf-
exéptar
de
pechos·reale$
y
concejales,
fen de la dicha
franqueza.Para
lo qual
de la jurifdicon ordinaria de los luga–
mando
dar
[us
cartas
y
prouiGones
y
res donde v:iuen, de
lo
qual
refulca,que
cxecm:orias,las
quales dichas
leyes
el
di
viendofc
,a,,fsi
exéptos
de la dicha jurif
cho fe f,íor
Rey
dó
Enrique
nro
herma
dicion,
1enen
oífadia
y
atreuimiento
no con6rm6
en las
corees
que
el
mando
para
hazer
y
cometer,y ~azer
y
come
hazer,q fe
hizieron en la di~ha ciudad
ttn
mfultos
y
n1aleficios
y
ticné
caufas
·
.
y
achaques