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·'

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,J,

...

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·~· ·,,

Libro.s.

Titulo.20·.

dieifcn

gozar ni

goza!fen

de las

dichas . de Cordoua,el año de

cinqucnta

y

cin-

franquezas,ni

les fueífen

guardadas.

E

co,y_cn

la.s

c?rtes

q

mandó

házer

e la

ocroíiproue-yo,que quádol os alcaldes

ciudad

de

Toledo,el año

de

mil-y qua-·

de la dicha cafa

de

la

moneda

no

fizieré

trocientos

y

fe

feota

j

dos años. Por

la

lo que deuen,

ouieífe

apelacion dellos.

qual

dicha

ley

fecha

el

dicho

a110

de

fe

E

ou·oG,el

dicho

feñor

Rey

dólui

en

fenta

y

dos,mado

a

los

tefororos

y

a:lcal

las eones

q

hizo

en

Valladoli~

el

año

des de

las

dichas

cafas

de

la

moneda,

q

demil

y

quatrocientos

y

cinquéta

y

vn

détro

de

dós n1efes,defpues

de

la

publi

~ños,fizo

y ordeno

otra

ley

,por

la qual

casió

della truxeífen los

dichos

priuile

, mandó

y

ordeno,q

los

monederos fuef

gios

y

los

mofiraífcn

antelos del

fu

con

fen

perfo.11as habiles

y

fuficiente~

para

fejo,para

q

alli fe

hizie'ífe

la

declaració,

feruir

el

dicho

oficio,Gn

tener

ni

vfar

como

ya

q

f,e

ellendia

fu

jurifdicion,

y

otro

oScio,y

que

lo vfaífen por fus per

q

li

los

dichos

teforeros détro

del clkho

fon

as

íiH

poner otros

en fu

lugar,

y

qué ·

termino

no

los

embiaífen,que déde en

e11:os fueffen vezínos

y

moradores de • adelante no

gozaífen

ni

pudi

eífe

n

go–

L1

ciudad

o

villa, donde

fon affentadas

zar de la

jurifdicion.

E otr

o

fi

u.os

en

las

las

cafas

de

las

monedas

y

no

en

otra

cor,us

quehizimos

en.la

ciudad de To

manera:y

g

lós teforeros

de las

dichas

ledo,cl

año

que paífo,de

mil

y

quauo-

cafas dt'.:

la

moneda,no

pueda

nombrar

cientos

y

och~ntaaños,ouimós

manda

ni nombré otros,y

Úotros ouieffen

nó •

do

qu~

todos los quefueífen

eícufados

bradoo nombraren, que no

gozen

de

por

qualquier priuilegio,

de

qualef–

las

franquezas:y mando a los

fus canta

quier pechos

y

cócribuciones,q fucífen

doreS'1na,yores,que

lo

puGeífen

afsi en

de los

pechos·

inedianos·

y

menores,

y

fus

libros .de

las monedas.,

y

en

fus car- . no

df!

los· mayores.Y como quieJi

q

las

tas de

pedidos,porq

dende

ep

adelante

dichas exépciones

dadas

por los priui-

. fe hizieífe

y

guardaífe afsi:y

q

no alfen

legios,y"las dichas

ley.es

fueró

vifras en

taífen en.fus

libros

otros algunos:y que

el

nfo confejo,no

p~rece

que

por todo

1

fi

otros o de otra

condicion

auiá

aííen

ello

fe

da

remedio

alas quexas

que de

tad0

o

aífencaífen

en

ellos,

q

luego

los

cadadia

fobre

efio

vienen de

nu~chas

quitaffen

y

teftaífen

dellos:y

q

los

tales

partes

ante 110s

y-al nf.o

cófejo,ca fe

ala--

monederos

fe

entédi,eífen fer

de los '.Pe

ga

q

muchos hóbres

ricos

y

pecheros

cheros

medianos

o me11<;>res,

y

no

.ae

.mayores

de

los pueblos

doéle

viucn,

Ce

los mayores

,_y

qlos

c:onceJps

y

jufl:icias ·

hazé

obreros

de

algunas

de

las

díchas.

de

qualefquicr ciudades

y

villas

y

Iuga

caías

ilerooneda,no

fcyédo vezinos

de

res defios rtynos,executaífcn

y

cúplief

bs

ciudades

dódc ella11M dichas cafa~

fen,yhizie.ffen guardar

y

cúplir

y

exe-

ni

feyendbh~iles ni

llcicntes

para

cucar

lo

f

ufodícho,y que no

cot1fiíl:ieC

vfar de los dichos oficios ,faluo por fe

fen

q

o~ros

mo~ederos algunos gozaf-

exéptar

de

pechos·reale$

y

concejales,

fen de la dicha

franqueza.Para

lo qual

de la jurifdicon ordinaria de los luga–

mando

dar

[us

cartas

y

prouiGones

y

res donde v:iuen, de

lo

qual

refulca,que

cxecm:orias,las

quales dichas

leyes

el

di

viendofc

,a,,fsi

exéptos

de la dicha jurif

cho fe f,íor

Rey

Enrique

nro

herma

dicion,

1enen

oífadia

y

atreuimiento

no con6rm6

en las

corees

que

el

mando

para

hazer

y

cometer,y ~azer

y

come

hazer,q fe

hizieron en la di~ha ciudad

ttn

mfultos

y

n1aleficios

y

ticné

caufas

·

.

y

achaques