De
ordin.~of6c1J.tnonetarum.l.2.
45;
•
de
demandar
alguna
cofa
algun mone-
. ·mora,
el
ano de mil,¡ qua,tr.odei.;t~s
y
df) o por
razon
de deuda<? de
otra cofa
treyn~a
y
dos,fizo
y
ordeno
vnaley,por
· qualqú,ier,q
no
les
hagah
premia,porq
la
qual
mando,que los
exemptos
n5
pu
refpondá
anne
elfos,ni les
mandé pren
dieifen
fer
nombrados., foluo pecheros
der
los
cuerpos,
ni les
demadeq
fiado-
tnedianos
y
mcnores;y
q
íiruieífon por
res,ndesmandéemplazar,porq vengi
filos oficios.
E
otrofi.,
el
dicho
feñor
a
refpóder
ante:
ellos, mas
aqllos
q
algu
Rey
d6 iuá,en
las corúes
q
fizo en la vi
na ·cofalesquiGerédemádarfe lademá..
lladeMadrid,elaño
de
mil
y
quacrocié
dé
anee
los
fus alcaldes,labrádo o
noJa- _
¡os
y
creynta
y
cinc~
años,_
difpufo
y
or
brado
moneda.Otroíi,q
tt1ádo
alas
juf-
deno
Eºr
otra
ley,
q los dichos m·one–
ticias,q ·qlrnlquier
q
alguna
cofa
deuie.-
deró~ fueífcnde los
pecheros medianos
re a
los
monederos
o
a
qtialq11ier
dellos,
y
ne;>
mayores/cgun-la o,rdenan~~
de
[u..
qle
fagai1.1,parecer
antefi,y Gbienes no
fo
cótenida,y
que
fuelfen perfonas que
ouierc
de
la qL1atia,éj
le
fagan
dar
fiado ·
·podi
pudieífen
1a6Far
y
labraífen
la
éfi...
resJy .Gno
ouiere
fiadores,l,e mádcn
pré .. cha mo~1eda,y no por otros algoi10s:
y
der
el
cuerpo faíl:aqu~-,pague.OtroG,q
n1ado
a
las
jufrícias
de los
lugar.e~
éj
no
aingun
monecforo
ni fos bienes no
fea
cóíintieífen
lo cótrario
en
alguna
mane
prendados
por
deuda
que vn
cócejo
de.
ra,yq
los teforeros de las cafas
de
I~
mo
ua a otro,ni vn
home
aotro,ni por
otra
ncda
fuefsé
tenudos de
dar
nomina
fir
deuda
alguna; cf
el
concejo do~lJe
b,j,., •
mada
de
fus nóbres,
y
có
juraméto an
uiere
el
monedero deua>faluo
por
deu-
te
la juflicia de
la
ciudad,o
villa dóde
er
da que
el
de·ua_
por
.fi
mif1!1o,feyédo pri
tuuieífe
la
c~fa
de
la moneda,en <¡ue de
meraméte
librado
por fuero,o
por de- .
ciaren
por
ella
los nóbres
de
los
mol'le
te_c~u.
por
donde d~eiere:
y
q
ningú
al..
deros
que
podrían
y
deuian tomar
pata
cal
de préda elcuerp~ a ninguno dellosJ
la tal eafa de
lar
lugares donde
viue.n,
y .
faluo
G
fcloembi¡ire a
n:iádar
fu
alcalde.
jurando
q~e no han tomado ni tomara
' Defpues
de loqual,fabiédo
los
feñores
mas ni
allende
delos
cótenidosenlacó
Rey
don
luan nueftro padre,
:y
el
Rey
dicio11
y
n·bmina
q
fobre
ello
paífo,y
q.
don
Enrique
nueíl:ro
hermano,
cuyas
con
la
cal
códiciony nomina
y
JUramé
animas Dios
aya,que de la guarda de al
to
fueífen
tcnudps
los teforeros
de
em
gunos de
los
dichos
capitulos_cóteni-
biar
a los
contadores mayores,
para
q
dos en la dicha
carca
de priuílegi,o,
fe
fe
lo
aífentaífen
y
pufieífen en
los libros;
.,gt;¡,ian
muchos
imcomuenientes,y
que
al
y
que
quando algú
moneger? murief-
gunos
dellos guardando
fe
aníi ·cúplída
fe,q
,por
la vía
y
forma
f
lilfodicha)
de–
r:nente~o1n0-Jiáuá,redt1ndauan 'en
da.-
claraífen
y,
pufidfenotro
en
fu
lugar:
y
i:ío de la
repu!rica,yperturoacionde
la
que
a otrasperfonas
algunas·no.fueífen .
juíl:icia,mo1,lidos
por las qttexas
y
peti
guardados
los
príuilegios
y
fr.aquezas
ciones de
los
procuradores,
q
en diuer-
por
monederos,faluoaloscótenjdoscn
fos
cie,:npos vil1ieton a las
corces:porq
·
la tal
no111ína,
fafia
el
numero de
la di... .
por [ u
mandado
fe
hizieró
en a~gnnas
cha
~ódicion,y
no
en mas
ni
en
otra
ma
c:i
udad
es
y
vil'las,ouictorl' fecho
y
orde
aera;,y en
cafo
q
fueífe del
numero de
la
nado
cierras leycs:efpec_ialme11tc
d
di--
dícpa
cddicióy
11.omina,
{ino
labraífen .
chq
[eñor
Rey don Iua
nuefrro
padre,
en
lasdichascafas
eltié,poporfu
feñoria
en
las
cortes
q,bizo
enla
ciudad
de
~a-
ordenado,y
por
fus perfonas,
q
no
pu-
dieífen
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