la
Moneda;
qúe fe
la.bta
pót
fos Mercaderes,
y
,que ·
juntamente fean
J
partes ., fundiendo la Cizalla,
y,
Iabrandola
en
conformidad de lo executado en eíl:e
Articulo; que corre
,
y
ha
de correr por los due–
ños de la Cizalla; a .quienes fe entrega con quema,
y
razon : con
las
quales dichas Condiciones falio
al pregon dicho oficio.
CONDICIONES DEL PONEDOR.
F. 384. B. · ·
l:
53
·
I.
~e
por
el
dicho oficio de Tefoteto,
BlanquC!cedór,
y
Venriquatro , daba
1
249,
pefos,–
mitad
de contado,
y
la otra mitad en
3.
años ·'
y
pa–
gas iguales, con las calidades
de
la
Cedula , que
en.
I
5.
de Septiembre
de 64
7.
fe le defpacho en
Madrid
al dicho Barrholome Hernandez , que dixo prefen–
taria;
con la calidad expreífa de que aunque indivi–
dualmente
no
expreífaífe,
y
declaraífe en eíl:a
pof-.,
tura
todas las Condiciones de dicha Cedula , .
fe.
avian· de entende,r pueíl:as ,
y
declaradas ,
fegun,
Y,
como
lo
efl:~rn
en dla.
f
0
1.
3
8
5 •
I
~
4 IL.
Q_ge
fe
le
han
d~.
guardar h\s pteh emi-
nenCiias, calidades,
y
excepc10nes, que a todos
!os·
Teforeros
de
las Cafas de
ambos Reynos , confor–
me
a
las Cednlas, Comifsiones, y-Leyes , que eít an;
infertas en
la.s·ProviGones
de
la
Real
Aud iencia
de:
la Plata,
exp~didas
i1ara
fu
cumplimiento :
y
que·
aya
de
gozar
de
ellas,
aunque
no a
y
an eftado en
ufo,
y
han
goz·ado,
y
debido go'Zar
fus
anteceífo–
res,
y
demas Teforcros.
de aqueHos·
Reynos,
afsi
en'Ias perfonales..
~
como en las qt1e·t'oca
a
füs bie-
1
nes•, fin
faltarle
c~fa
alguná
de
lo
·que
le
pertene–
ciere,
aunqm:
no
fe
aya
peClido por·
el
Teforero; de–
clarandofe no :obíl:ar ehranfcurfo del tiempo.
f'.
385. B. ··
'I55
III.
~e
ha
de
fe.rddicho
oficio,
y
el
de
Ventiq~atro,
eer.petuo,e
irrenunciable
para s1,,y fos·
·
fucc'dI~ores,
<tkfo'rma
.a
q~re
por µingun pretexto
fe.
1pueda
enagénar..
~e