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la

Moneda;

qúe fe

la.bta

pót

fos Mercaderes,

y

,que ·

juntamente fean

J

partes ., fundiendo la Cizalla,

y,

Iabrandola

en

conformidad de lo executado en eíl:e

Articulo; que corre

,

y

ha

de correr por los due–

ños de la Cizalla; a .quienes fe entrega con quema,

y

razon : con

las

quales dichas Condiciones falio

al pregon dicho oficio.

CONDICIONES DEL PONEDOR.

F. 384. B. · ·

l:

53

·

I.

~e

por

el

dicho oficio de Tefoteto,

BlanquC!cedór,

y

Venriquatro , daba

1

249,

pefos,–

mitad

de contado,

y

la otra mitad en

3.

años ·'

y

pa–

gas iguales, con las calidades

de

la

Cedula , que

en.

I

5.

de Septiembre

de 64

7.

fe le defpacho en

Madrid

al dicho Barrholome Hernandez , que dixo prefen–

taria;

con la calidad expreífa de que aunque indivi–

dualmente

no

expreífaífe,

y

declaraífe en eíl:a

pof-.,

tura

todas las Condiciones de dicha Cedula , .

fe.

avian· de entende,r pueíl:as ,

y

declaradas ,

fegun,

Y,

como

lo

efl:~rn

en dla.

f

0

1.

3

8

5 •

I

~

4 IL.

Q_ge

fe

le

han

d~.

guardar h\s pteh emi-

nenCiias, calidades,

y

excepc10nes, que a todos

!os·

Teforeros

de

las Cafas de

ambos Reynos , confor–

me

a

las Cednlas, Comifsiones, y-Leyes , que eít an;

infertas en

la.s·ProviGones

de

la

Real

Aud iencia

de:

la Plata,

exp~didas

i1ara

fu

cumplimiento :

y

que·

aya

de

gozar

de

ellas,

aunque

no a

y

an eftado en

ufo,

y

han

goz·ado,

y

debido go'Zar

fus

anteceífo–

res,

y

demas Teforcros.

de aqueHos·

Reynos,

afsi

en'Ias perfonales..

~

como en las qt1e·t'oca

a

füs bie-

1

nes•, fin

faltarle

c~fa

alguná

de

lo

·que

le

pertene–

ciere,

aunqm:

no

fe

aya

peClido por·

el

Teforero; de–

clarandofe no :obíl:ar ehranfcurfo del tiempo.

f'.

385. B. ··

'I55

III.

~e

ha

de

fe.rd

dicho

oficio,

y

el

de

Ventiq~atro,

eer.petuo,e

irrenunciable

para s1,,y fos·

·

fucc'dI~ores,

<tkfo'rma

.a

q~re

por µingun pretexto

fe.

1pueda

enagénar..

~e