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cedor; fobte q-ue · proreíhrbá hacer.
la
Reptefenrá..:
cion conveniente
" y
que en
b
merced de fu Titulo
fe
cxpreífaba avia de gozarle
corl-10
los <lemas
Te–
foreros de aquellos Reynos,
y
con efpecial relacioll
al
de Pócoíi: pare'cia neceífario, para que Cobre
w:
do
(e
dicífe
la
refolucion, que foeífe de jt:lfticia,
d
que
fe
mandaffc:
·
1
34
~e
el
~eforero
de la
Cafa de Moneda de
Santa
Fe
en
la
N
ueva-Efpafia·, remicieífe
Teíl:imo~
nio
en
forrn_a de
los derechos, que: percibieífe
el
Te–
forero,
y .demas Oficialcs_de ·dicha.Cafa,
por lo
que
toca
a
la
labbr de oro, con exprefsion
de
los coíl:os
de
áfsigñacion en cada
1
~º_: 1narcos~e'
oro;
y
la
·.
merma de ellos: porque aunque en las Inttrticciones
de la Cafa de Lim"a
fr
hizo afsignacion
de
mrs.
en
quamo al
oro, no
fe.
halla· comprobada con
Í
cíl:i-
rrionio
de
·10
que fe óbfcrva
en Sama
Fe
,
donde pri-
mero fe
fundo Cafa de labor de oro.
·
-
1
3
5
OEe
·por la mifma razon
fe
mandaífc; Fol.
377.·
.que
el
Teforero del
Potofi
re
mi cieífe
T
eíl:in1onid
eón
la
Inílruccion neceífaria de los puntos figuien–
tes:
-
I
3
6
.
Primero :
De
fi .toca en
dicha Cafa
a
el
Teforero
_nombrar
los
Q~cial~s_.t.f.<21!.12.
fon ..
~W_.
taces;
Acuñadores , Portero,
y
Mer.ino ,
y
lo
q__u e·
fe
acoílumb~a ~
y .
dlila.
en
el
n.ombramient~"'
de
eíl:os ,
y
<lemas o.fic10s,
y
la
forma con que toclos·
'
'
'
corren: -
,,
· 137.
Segundo :. Si
el
feble de
.los
derechos.1
que
fo
facan para los Oficiales., pertenece
a
el
Teforero,
y
lo percibe , por e11:ar obligado
a
la perdida fiem-:-
pre que
la Mot)eda
fale foerce
~
fobrc lo _que tenia
confuhado el Superintendente,
y ,-p!Cfló
Teíl:.imo~
, nio
,,para
mas
juíl:i.ficar
él
titulo
dela
percepcion de
dicho feble.
I
3
8 -
Tercero : De los·.
'inJlrun11entO·S; aperos;
Y.
~
'
\