y
7
e;tamientas , que·
fon
a
catgo· de cada Ofi.Cial,
quien
las
coíl:ea,
y
quales corren
·a
quenta de
la '
Real
Hacienda.
. 139
~arto
: De la metced concedida
al
Te–
fotero del Potofi de
1
3.
Indios de repartimiento en
~l
mejor,
y
mas efeéti vo, para .quemar,
y
bcne~ciar
el
carbon,
y
leña que
fe
gaíl:a en
la
labor,
y
blanquecimiento de las Monedas , por cuya mer–
ced tiene de cargo
el
Teforero
el
carbon,
y
leña,
y
que fea con exprefsion de la obfervancia ,
y
eíl:ado, que tiene
d
cumplimiento de dicha mer–
~ed.
:-
F.
7 • B. .
140
~into:
De fi
tambie.~~once~i?_V. ~ag.
3 7
a
dicho ofició quatro efclavos, comprados
_C.9.!!_
fu
Real Hacienda ,
para
trabajar en la blanquicion,
Y.
demas cofas del cargo
del Te
forero.
_ 141
Sexto: De fi goza
el
Teforeto
el
oficio
de
Regidor,
y
Ventiquatro . de dicha Villa,
y
que fea
,..
.. , con infercion de la Claufula
d'e
fu
Titulo , por
donde coníl:a eíl:a anexo al de dicho Teforero.
_ 141 .
Septimo : De eíl:ar concedido pueda bol-
¿
~
ver
a
reenfayar judicial
,
o
extrajudicialmente
las
(J~~
Crafadas que huvieífe enfayado,
y
dado por bue–
nas
el
Enfayador de dicha Cafa , haciendo!o cog
otro
de_
fu
fatisfa~s>n.. p~ra
el
mejor
enf~ye _~a
ley,
y
cr~di(o_ de[aj)1ol1e<l'!.5·
Y
conclüye, en que
(e
mandaífe
a
fos Teforeros de Santa
Fe, y
Potofi, ,
remitan los Teíl:imonios pedidos,
y
que certificaf–
fen lo dcmas conducente
a
ello,
en
cuya viíl:a
pro–
t,cfto decir lo conveniente.
2.o.
de Septiembr:e de
704.
_
Fol. 3
78.
143
Por Decreto de eíl:e dia
fe
mando por
el
Virrey
efcrivir carca
'a
el
Teforero
·del
Potofi .,
pa–
ra
que
informe
con
Teíl:i~onio
,
como
fe
pedia:
~
y
en quantQ
al
Teforero
de
Santa
Fe,
refpeét<?
.de
fer