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rrioviet~,

ha

de

falir V. Magdhd luego -que

fe

haga

faber

a

los Oficiales Reales, y p011erle quieta,

y

pa- ·

cificamen~e,

y

fin coíl:á alguna en la poífefsion que

debe tener, para lo qual han de quedar las Caxas

Reales afeét:as,

y

obligaaas

a

la

paga ,

y

fatisfacion

dcl_principal,

M~dias-Annatas,

y

todos gaftos.

·

16

2

_X.

~e

ha de vivir eh

las mifmas

Cafas

de

Moneda, como propias fuyas,

fin

que

fe ·

1e pueda

pedir por V.Magdbid, ni otro Particular, gafios, ni

mejoras, porque

fe

le han de entregar libres, como

propias , y que pertenecen al Thcforero: y que lo

mifmo pueda execut;r

(u

Theriieme.

16

3 XI.

~e

fe.le

han de entregar los quatto

Efclavos del fervicio de la blanquicion,

y

las Paylas,

y

pcltrechos concernientes

a

eftc

oficio.

-

. -

I

64

XII.

~e

hecho

el

remate~

y

pagado todo"

lo que ha de haber

l ~

RcaI'Hacienda por qualqu.iera

ti.rulo, fe

le

ha

de

dar la poffefsion para ufar

del

ofi–

cio,

y poderle vincular con hypotheca de lo que ref..

i-arc debiendo

a

V.Magefrad,

y

que ha

de quedar

Ja

Real Caxa obligada al faneamiento

del

oficio,

y

el

txprdfado

Prefident~' Vifü a dor

avia de llevar Provi–

fion del Govicrno para ello.

16 5

XIII.

~e

los trece Indios de tepartimien–

to, mandados dar

a

dichos oficios para hacer car–

ººº,

y

dcmas necdfar-io, aviail de fer -los que.:.por ·

Soldado poífda

el

Vent-iquatro Alonfo

de

T,rigueros

luego que vacaífen -:

y

en

el

jnterim los primeros

que vacaren,. fiendo efeétivo's:

y

de irfejor

rep~·rti~

rui~nto

,

fin

embargo de qualefquiera P.rovifió'hes_

defpachadas

a

prevencioh,

y

pedimento de otros

In-·

tereífados :

·y

de que de no entregarle:lós trece

Ih–

d_ios, aviencl'o.vacadá,

avi.a

de retener

6.g.

pdos·

dd

primer

plazo.

·

'

-

·

·

1

~

I

66

XIV• .QE_c para proceder co_n puntuaJi–

aad,

y

vigilancia

en

Ja

labor, fe le

avia·_<le

dar,

y a

fu