rrioviet~,
ha
de
falir V. Magdhd luego -que
fe
haga
faber
a
los Oficiales Reales, y p011erle quieta,
y
pa- ·
cificamen~e,
y
fin coíl:á alguna en la poífefsion que
debe tener, para lo qual han de quedar las Caxas
Reales afeét:as,
y
obligaaas
a
la
paga ,
y
fatisfacion
dcl_principal,
M~dias-Annatas,
y
todos gaftos.
·
16
2
_X.
~e
ha de vivir eh
las mifmas
Cafas
de
Moneda, como propias fuyas,
fin
que
fe ·
1e pueda
pedir por V.Magdbid, ni otro Particular, gafios, ni
mejoras, porque
fe
le han de entregar libres, como
propias , y que pertenecen al Thcforero: y que lo
mifmo pueda execut;r
(u
Theriieme.
16
3 XI.
~e
fe.lehan de entregar los quatto
Efclavos del fervicio de la blanquicion,
y
las Paylas,
y
pcltrechos concernientes
a
eftc
oficio.
-
. -
I
64
XII.
~e
hecho
el
remate~
y
pagado todo"
lo que ha de haber
l ~
RcaI'Hacienda por qualqu.iera
ti.rulo, fe
le
ha
de
dar la poffefsion para ufar
del
ofi–
cio,
y poderle vincular con hypotheca de lo que ref..
i-arc debiendo
a
V.Magefrad,
y
que ha
de quedar
Ja
Real Caxa obligada al faneamiento
del
oficio,
y
el
txprdfado
Prefident~' Vifü a dor
avia de llevar Provi–
fion del Govicrno para ello.
16 5
XIII.
~e
los trece Indios de tepartimien–
to, mandados dar
a
dichos oficios para hacer car–
ººº,
y
dcmas necdfar-io, aviail de fer -los que.:.por ·
Soldado poífda
el
Vent-iquatro Alonfo
de
T,rigueros
luego que vacaífen -:
y
en
el
jnterim los primeros
que vacaren,. fiendo efeétivo's:
y
de irfejor
rep~·rti~
rui~nto
,
fin
embargo de qualefquiera P.rovifió'hes_
defpachadas
a
prevencioh,
y
pedimento de otros
In-·
tereífados :
·y
de que de no entregarle:lós trece
Ih–
d_ios, aviencl'o.vacadá,
avi.a
de retener
6.g.
pdos·
dd
primer
plazo.
·
'
-
·
·
1
~
I
66
XIV• .QE_c para proceder co_n puntuaJi–
aad,
y
vigilancia
en
Ja
labor, fe le
avia·_<le
dar,
y a
fu