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3)

Theniente,

la

facultad

&

reenfayar_coh

~tras

Enfayadores examinados

a

fo

ekccion,

y

proe.ed

~r

c?-mra ·el)rincipal ,

y

poner

el

remedio

conve~

meme. -

167

C~n

las

quaÍes

dichas

Condiciones,

y

con

la de no exceptuarfe

el

delito de Moneda falfa, para

poder[e

vender,

aunque

le vincule,

fi

incurriere

en

el

el

Poffeedor,

y

con la de a

ver

de guardar

la~

Le–

yes,

y

Pragmacicas,

que hablan fobre

la

labor

de

las Mcmedas,

y

venta

de oficio's.

, .

.

'

i

68 -

y

con

la de

dl:ar

obligado

aprefemat

con::.'

firmacion

del

Govierno

de

aquel Reyno

denh_o de–

feis

me[~s

,

y

de

V.Mag.

dentro -de feis

años : con

apercibimiento ,

de

que

fino

fociere las

diligencias

para ello , le

parar,ia

el

debido

perjuicio-:

fe hizo

eI–

remate,

y

aprobo

por

los,tiichos Oficiales

Reales,

y

fe

acepto

por

el

Procurador del Pon.edor,

y

le

Gbli–

gCI

al~

·oofervancia de todas fas

Condiciones :

y _no

rnníh

d~

las confirmaciones

de V.Mag.

'ni

de1

Go–

v·ierno_

d~

aquel

Reyno.

2.

'de Abril

de r705.

_

169,

Viíl:o

el

Informe,

y .

Teíl

:imon.io

an_tece.::

dente por

el

Virrey,

mando

fe

pufieífen con

losan–

tecedentes,

y que

fe

hicicffe

f;iber al

Fifcal

para

que

pidieífe

lo que tuviera

por convcnienfe.

· 176--

-Hacie.n§iofc

cargo

el

Tliefor~t.o

-del

l).ecre–

to

ant~§:edeme,,

y

dd

TeO)monio,

y

G.aúa,

hizo p.i;e–

fente ;¡JYi-rrey

quatro

P.:rqtenfiones.

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P·'RIME -RA.,·-

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7

h . ·

'0Ee

fcgun

el

In.fu1füc,

toeá

·al

Thefoteito

ptopieta1io

,nomlbil'ar:

Acuña<J·otés, ·Capataces

~ -Bar•_

tero~

y

Merino,'Y

~íl:aba ~·m

p0ife'fsion c,!e

hacd

of–

t•os nom.:bramientÓS'.

,__jr

que:C0

1

Fl

ellos.

acfürÍan~

1-os

nombrados

·a

la

Rea-i

Caxa·:a-enterar:

_d

idefecho'

de

,..,

)

Me-

Fol. 389.

B.