3)
fü
Theniente,
la
facultad
&
reenfayar_coh
~tras
Enfayadores examinados
a
fo
ekccion,
y
proe.ed~r
c?-mra ·el)rincipal ,
y
poner
el
remedio
conve~
meme. -
167
C~n
las
quaÍes
dichas
Condiciones,
y
con
la de no exceptuarfe
el
delito de Moneda falfa, para
poder[e
vender,
aunque
le vincule,
fi
incurriere
en
el
el
Poffeedor,
y
con la de a
ver
de guardar
la~
Le–
yes,
y
Pragmacicas,
que hablan fobre
la
labor
de
las Mcmedas,
y
venta
de oficio's.
, .
.
'
i
68 -
y
con
la de
dl:ar
obligado
aprefemat
con::.'
firmacion
del
Govierno
de
aquel Reyno
denh_o de–
feis
me[~s
,
y
de
V.Mag.
dentro -de feis
años : con
apercibimiento ,
de
que
fino
fociere las
diligencias
para ello , le
parar,ia
el
debido
perjuicio-:
fe hizo
eI–
remate,
y
aprobo
por
los,tiichos Oficiales
Reales,
y
fe
acepto
por
el
Procurador del Pon.edor,
y
le
Gbli–
gCI
al~
·oofervancia de todas fas
Condiciones :
y _no
rnníh
d~
las confirmaciones
de V.Mag.
'ni
de1
Go–
v·ierno_
d~
aquel
Reyno.
2.
'de Abril
de r705.
_
169,
Viíl:o
el
Informe,
y .
Teíl
:imon.ioan_tece.::
dente por
el
Virrey,
mando
fe
pufieífen con
losan–
tecedentes,
y que
fe
hicicffe
f;iber al
Fifcal
para
que
pidieífe
lo que tuviera
por convcnienfe.
· 176--
-Hacie.n§iofc
cargo
el
Tliefor~t.o
-del
l).ecre–
to
ant~§:edeme,,
y
dd
TeO)monio,
y
G.aúa,
hizo p.i;e–
fente ;¡JYi-rrey
quatro
P.:rqtenfiones.
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el
In.fu1füc,
toeá
·al
Thefoteito
ptopieta1io
,nomlbil'ar:
Acuña<J·otés, ·Capataces
~ -Bar•_
tero~
y
Merino,'Y
~íl:aba ~·m
p0ife'fsion c,!e
hacd
of–
t•os nom.:bramientÓS'.
,__jr
que:C0
1
Fl
ellos.
acfürÍan~
1-os
nombrados
·a
la
Rea-i
Caxa·:a-enterar:
_d
idefecho'
de
,..,
)
Me-
Fol. 389.
B.