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Medi-a-Annata :

y

conffando· eíl:arlo,

fe

recibían

al

exercicio de.fus oficios ,

y

que como tal Theforero

propiecari@ fe

av.ia

de declarar debia gozar de

eíl:a

regaBa , como gozaban los demas Theforeros de

.

aquellos Rey nos,

y

que fobre fer eíl:ilo comun, lo

prevcnian las Leyes

recopilada·s~

!Fol.

3

78.

iB~.

Fol.

379•

SEGUN D

-A~

172

~e

fin embargo de exprdfar

el

Informe

fe

aplica,

y

pertenece al Thefo_rcro

el

feble que re- ·

fulca

de los

derechos que pagan

a

los Oficiales,

y

que afsi fe declaro en

el

Auto de Vifita expreífado,

fe aví a

a

mayor abundamiento,

y

por via de e.xten- .

fion de

lo

referido, declarado afsi.

TERCER A.

17

3

~e

el

punto de que

el

Enfayador,

y

de~

mas

O fi ciales ayan de coíl:ear las herramientas

de

fus o ficios, no nccefsita de nueva declaracion-, por·

que los Infirumentos no ofrecen materia de nuevo

reparo: ni

el

Titulo

del

Potofi dice otra cofa , q ue

lo que tiene admitido la coíl:umbre en aquella Caía.

Q.U ARTA.

I

74

Q;te fe

declare, que

a

el

oficio de The–

fote_ro pertenecen todas las regallas que

exprdfa

el

Titulo ,

y

que

fe

deben. guardar las

<lemas

con–

cedidas

a

los Theforeros de las Cafas de Moneda de

ambos Reynos ,

y

efpecialmente al de

Pocofi , por

avetfe

fundado cíl:a

C!1fa

a

femejanza

de

aquella,

y

hechofe meréed

a

el

referido de los oficios de

Theforero ;

y

Blanqu-ecedor ,

.. con rcladon

a

los de la Cafa del P0tofi -;

y a

quien

fe

le guardan

dichos

Priviregi.os:

y_

afsimifmo, que

fe

k

guarde.

el

..