Medi-a-Annata :
y
conffando· eíl:arlo,
fe
recibían
al
exercicio de.fus oficios ,
y
que como tal Theforero
propiecari@ fe
av.iade declarar debia gozar de
eíl:a
regaBa , como gozaban los demas Theforeros de
.
aquellos Rey nos,
y
que fobre fer eíl:ilo comun, lo
prevcnian las Leyes
recopilada·s~
!Fol.
3
78.
iB~.
Fol.
379•
SEGUN D
-A~
172
~e
fin embargo de exprdfar
el
Informe
fe
aplica,
y
pertenece al Thefo_rcro
el
feble que re- ·
fulca
de los
derechos que pagan
a
los Oficiales,
y
que afsi fe declaro en
el
Auto de Vifita expreífado,
fe aví a
a
mayor abundamiento,
y
por via de e.xten- .
fion de
lo
referido, declarado afsi.
TERCER A.
17
3
~e
el
punto de que
el
Enfayador,
y
de~
mas
O fi ciales ayan de coíl:ear las herramientas
de
fus o ficios, no nccefsita de nueva declaracion-, por·
que los Infirumentos no ofrecen materia de nuevo
reparo: ni
el
Titulo
del
Potofi dice otra cofa , q ue
lo que tiene admitido la coíl:umbre en aquella Caía.
Q.U ARTA.
I
74
Q;te fe
declare, que
a
el
oficio de The–
fote_ro pertenecen todas las regallas que
exprdfa
el
Titulo ,
y
que
fe
deben. guardar las
<lemas
con–
cedidas
a
los Theforeros de las Cafas de Moneda de
ambos Reynos ,
y
efpecialmente al de
Pocofi , por
avetfe
fundado cíl:a
C!1fa
a
femejanza
de
aquella,
y
hechofe meréed
a
el
referido de los oficios de
Theforero ;
y
Blanqu-ecedor ,
.. con rcladon
a
los de la Cafa del P0tofi -;
y a
quien
fe
le guardan
dichos
Priviregi.os:y_
afsimifmo, que
fe
k
guarde.
el
..