Previous Page  77 / 626 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 77 / 626 Next Page
Page Background

J-6

el

pri

1

vilegio dé poder(e fcn_tar con los Oficiales

Reales en Aétos publicos ,

y

otros ,

q~1e

compre–

hendc

el

Ticulo de las Cafas de Moneda en la nue–

va Recopilacion de Indias ,

y

Caíl:illa ,

a

que fe

re..

mice, rcfpeéto de

que

no fe han obfervado,

por.no

avcr avido hafl:a de prefence Teforero propietario,

que los

'fol~cicé.

·

.'l8: de

Abril de

705•

.

I

¡

5

Sobre todo fe

di-o

vifl:a al Fifoal,

y

a~

S-u- Fol. 3

80~

perintendente Don Juan dé Peñalofa.

176

Efl:e no dixo

cófa alguna;

pero

c1

Fifcal,

en viíl:a

de todo, dixo :

Se

debia denegar la

prete~fion

del

Supli·cante en

quanto

a

nombrar

los

06cí,a–

les

que

decía,

.tefpeéto de eíl:ar prevcrtido por Ley,

· que

_dichos

oficios,

y

demas que coñt-iene , fe vef!–

-dan

por

quenq1

·de

V.Mag~

y :no h-all.aridofe

d~r.o­

gada en

el

Titulo efl:a Ley , aunque e.m ella fe men–

·ciona, que por

peirnifsio~

(oiián ptoponer

fugecos

los

Tbcforerós

pa~a

que fos Virreyes ' !os

ap~roba.f-

"' -:-

... _

fen :

fe

debe

guardar laí

Ley '

yi

tilO-.

da•r·

•fogar .

a

eíl:a

per~Iiifsio~

.; antes

bien .

fe.

.debi~Q ~ven.d-eii> a

·"'

:·.-r; ;--.. ,

perfonas

:babilc~

:.

y . quc.1 á'-.-obfedr.a~frtia,

1

y

eíl:ile:..clc::l .' --

~

- ~

:..L

r ..

Fofoíl

no

obífaba ;.

p·grqu7e

!la-Ley "debetpre.v1alec:er, __ _;_ -'- . _

y

el

-Pr:éfident~

El©n

Eranrc1frco.Ndl:~riz ,.pon:J~m:

: ..

·.".::>'.~

,:

.:

;,f

·pen~ación

de:

lós

dc:rcch~s <qhe 'r'ebaxb

..:) líe

conll:tdfo

~íl:e

priv.ilegio ·

~-ff( la

Vifüax¡u'c

hiz.o:~ '.)

:&'f,afsilífiifnl.o

dice, que

no

fe

le debe·

.c.ó.riGeder

éhidilc_;-·

ii~1:1p:~o~

ner

en

Caxa fc:parada,

para

que

fe

convierta

canfor·

me

a

la

Ley :

y

aunque en

d

Potofi fe aplica

al

Teforero

para recompenfa

de

los

muchos

gafl:os

que

tiene, faltando en todo ,

ó

ficndo

muy

leves,

como

fon en

Lima,

y

no

concediendofele por

fu

Titulo,

fe

debe obfervar

la

Ley :

y

que no debe

concederfele

el

oficio

de

Regidor,

por no tener co- ·\.

~exiº~'-~~:>n ~l

de Teforero,

y

Blanquecedor:

y

que

-. ,; ' ._,

_, '.f.

fi