J-6
el
pri
1
vilegio dé poder(e fcn_tar con los Oficiales
Reales en Aétos publicos ,
y
otros ,
q~1e
compre–
hendc
el
Ticulo de las Cafas de Moneda en la nue–
va Recopilacion de Indias ,
y
Caíl:illa ,
a
que fe
re..
mice, rcfpeéto de
que
no fe han obfervado,
por.noavcr avido hafl:a de prefence Teforero propietario,
que los
'fol~cicé.
·
.'l8: de
Abril de
705•
.
I
¡
5
Sobre todo fe
di-o
vifl:a al Fifoal,
y
a~
S-u- Fol. 3
80~
perintendente Don Juan dé Peñalofa.
176
Efl:e no dixo
cófa alguna;
pero
c1
Fifcal,
en viíl:a
de todo, dixo :
Se
debia denegar la
prete~fion
del
Supli·cante en
quanto
a
nombrar
los
06cí,a–
les
que
decía,
.tefpeéto de eíl:ar prevcrtido por Ley,
· que
_dichos
oficios,
y
demas que coñt-iene , fe vef!–
-dan
por
quenq1
·de
V.Mag~
y :no h-all.aridofe
d~r.o
gada en
el
Titulo efl:a Ley , aunque e.m ella fe men–
·ciona, que por
peirnifsio~
(oiián ptoponer
fugecos
los
Tbcforerós
pa~a
que fos Virreyes ' !os
ap~roba.f-
"' -:-
... _
fen :
fe
debe
guardar laí
Ley '
yi
tilO-.
da•r·
•fogar .
a
eíl:a
per~Iiifsio~
.; antes
bien .
fe.
.debi~Q ~ven.d-eii> a
·"'
:·.-r; ;--.. ,
perfonas
:babilc~
:.
y . quc.1 á'-.-obfedr.a~frtia,
1
y
eíl:ile:..clc::l .' --
r¡
~
- ~
:..L
r ..
Fofoíl
no
obífaba ;.
p·grqu7e
!la-Ley "debetpre.v1alec:er, __ _;_ -'- . _
y
el
-Pr:éfident~
El©n
Eranrc1frco.Ndl:~riz ,.pon:J~m:
: ..
·.".::>'.~
,:
.:
;,f
·pen~ación
de:
lós
dc:rcch~s <qhe 'r'ebaxb
..:) líe
conll:tdfo
~íl:e
priv.ilegio ·
~-ff( la
Vifüax¡u'c
hiz.o:~ '.)
:&'f,afsilífiifnl.o
dice, que
no
fe
le debe·
.c.ó.riGeder
éhidilc_;-·
ii~1:1p:~o~
ner
en
Caxa fc:parada,
para
que
fe
convierta
canfor·
me
a
la
Ley :
y
aunque en
d
Potofi fe aplica
al
Teforero
para recompenfa
de
los
muchos
gafl:os
que
tiene, faltando en todo ,
ó
ficndo
muy
leves,
como
fon en
Lima,
y
no
concediendofele por
fu
Titulo,
fe
debe obfervar
la
Ley :
y
que no debe
concederfele
el
oficio
de
Regidor,
por no tener co- ·\.
~exiº~'-~~:>n ~l
de Teforero,
y
Blanquecedor:
y
que
-. ,; ' ._,
_, '.f.
fi