·Fol. 38_0.
B.
Refolucion,
concediendo
el
derecho de
fe–
ble
al
T
efore–
ro,
y
el nom–
brar' Oficiales,
·~C!
li
fe
concedió al Teforcto del
PotoG,
fue ·por a
verlo
paétado cxpreffameme en las Condiciones de la '
venta,
y
p0r aver dado
4ºU·
pefos mas, fin dcfcuen..
to de
int~reífcs,
que no
dio
el
Suplicante :
y
que
no
le favorece diga
fu
Titulo. fe
le
concedía_como el _
de la Villa del
Pocoíi,
y
demas
':f
eforeros de ambos
Reynos,
porque en la primera parte le
n~mbra,
pa–
ra
·decir
el
oficio de Teforero,
y
B~ anquecedor.
fe le
'Conceden
juntos , como
al de la Cafa de Moneda
de; Potofi:
y
en la fegunda , defpues de aver efpeci–
ficado que fe le ·concede (::Onforme
a
las
Ordenan~
·zas de la Cafa ·de Lima, refiere
fe
le guarden los pri–
vilegios
que
a
los dema·s Teforeros de ambos
Rey–
nos, en quanto
a
fu
pcrfona'
y
bienes :
y
en"eftas
claufabs no fe le concede
la
efpecialidad que pide;
Eero
fe
le
dcbera
conceder
el
afsi_ento con los
Qfi..
ci~les
Reales , ·como no les
prefiera,
cn- conformi"'
edad de
la
Ley. ,
19·
de Agojio de
1705.
177
Viflo todo,
fe
mando
por
el
Virrey,
que
atento a
verfe
fundado
dla
Ca
fa
a
femejanza
de
la .
del Potofi,
gozara
de los rnifrnos privilegios
que
gozad Teforero
-de
aquc:Jla
Cafa,
y
que
le
perte–
nezca
d derecho
·de
febles,
y
d nombrar los
Oficia–
les -de ella para labrar plata,
y
oto
~
pra-éticandofe
las mif
mas
folemnidad~s
··que en
1
d
Potoíi,
y
re–
moverl0s fin caufa,
o
·con :ella :
y
que
~n
lo
dcmas
.que pedia, fe dada providencia. ·
·
SUPÜES.. ·