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·Fol. 38_0.

B.

Refolucion,

concediendo

el

derecho de

fe–

ble

al

T

efore–

ro,

y

el nom–

brar' Oficiales,

·~C!

li

fe

concedió al Teforcto del

PotoG,

fue ·por a

verlo

paétado cxpreffameme en las Condiciones de la '

venta,

y

p0r aver dado

4ºU·

pefos mas, fin dcfcuen..

to de

int~reífcs,

que no

dio

el

Suplicante :

y

que

no

le favorece diga

fu

Titulo. fe

le

concedía_como el _

de la Villa del

Pocoíi,

y

demas

':f

eforeros de ambos

Reynos,

porque en la primera parte le

n~mbra,

pa–

ra

·decir

el

oficio de Teforero,

y

B~ anquecedor.

fe le

'Conceden

juntos , como

al de la Cafa de Moneda

de; Potofi:

y

en la fegunda , defpues de aver efpeci–

ficado que fe le ·concede (::Onforme

a

las

Ordenan~

·zas de la Cafa ·de Lima, refiere

fe

le guarden los pri–

vilegios

que

a

los dema·s Teforeros de ambos

Rey–

nos, en quanto

a

fu

pcrfona'

y

bienes :

y

en"eftas

claufabs no fe le concede

la

efpecialidad que pide;

Eero

fe

le

dcbera

conceder

el

afsi_ento con los

Qfi..

ci~les

Reales , ·como no les

prefiera,

cn- conformi"'

edad de

la

Ley. ,

19·

de Agojio de

1705.

177

Viflo todo,

fe

mando

por

el

Virrey,

que

atento a

verfe

fundado

dla

Ca

fa

a

femejanza

de

la .

del Potofi,

gozara

de los rnifrnos privilegios

que

gozad Teforero

-de

aquc:Jla

Cafa,

y

que

le

perte–

nezca

d derecho

·de

febles,

y

d nombrar los

Oficia–

les -de ella para labrar plata,

y

oto

~

pra-éticandofe

las mif

mas

folemnidad~s

··que en

1

d

Potoíi,

y

re–

moverl0s fin caufa,

o

·con :ella :

y

que

~n

lo

dcmas

.que pedia, fe dada providencia. ·

·

SUPÜES.. ·