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2

93

V. Mag. lo previene en

fris

nuG:vas Ordenanzas,

y

lo

advierte

el

Norte de

la

Contratacion.

. .

I

48 3

~e

ni aun

áy

motivo para

reconvenir~

Jos civilmente en quanto

al

lucro que ayan 're.cib,i...

do indebidamente , por averfe arreglado al.dlilo,

y

procedido de buena

fee

,

y

no aver reconvenido

a

fus anceceífores

J

y.

¡mrqu~

la utilidad ha fido

ta'n

corta, que no ·ha avido

a

quien- eftimule para que

exerza d·icha ocupacion :

y

que quan'do

,fe ;proce-

Qge ni civil- .

mente

fe

les

puede

recon–

veni1 , por a–

verfe arregla–

do al efiilo.

diera civilmente, no .debiera.fer por apremio,

y

em-

~b.~e

no

fe

de..;

_

·

10

proceder.

bargo ·:lo que· comprueba

el

Auto~

wniuluv·o _

del

-por 'pifi!ion.?

Real

Acuerdo ~:

que

va

femado, en que

fe

aprue-

~ -~(:

..__ :

!

1

~

han de gaftos al Mercader ·250. pefos, fin

1a··baxa

.r:_;.!)

v

··r

de ley del reenfaye" que foele importar qo.

y

·-

140.

pefos,

y

a

veces muchoimas;

y-

que

fe

pague

del

defeéto de lós ,quatro granos,

y

que

c~mpen-

fado

d

fe~le

de

la partida.pefada 'por

lo~

Jueces,

no

llego

el

feble

al

importe de. las dos partidas,

y

que-

daba fin recompenfa de

fu

trabajo,y del caudal que

cenia

p~ra

la compr

1

a,

y

paga

de

las barras,

y

la

ma.::

yor

perdida que avia tenido en dicha partida : ..

·qe

que fe

infería,

que é'.\unque

· el

provecho de

la

par-

tid.a fubidfe al

total

de

los

4. granos, que

fo

debian

acrecer

al

dueño de

la

placa , fegun

fe

enuncia

e~

el

citado Auto, no

fe

podia ·decir que

el

Mercader

fe lucraba con demasla

;'y

exceífo_i ,que dieffc

mo•

11.

ti vo

a

femeJ· ante reconvencion

~

ni'

que. pudieífc

<l!,ie

no

fe

pu~

conftar

avia

percibido injuíl:ament,e,

y

con daño

ede decir fe

iu.

de tercero la corta ventaja .que fe difcurre

pa.

L'a

for..:.

~:~~~.el

Mer"

marle

el

Cargo.

- --

·

1484

~e

aunque ptecifado del mandato deJ

Qge no era de

.

. .

d 1

J

d

ft

e

r.

fu obligacion

Snpenor Gov1erno,

y .

e

os ueces e

e

~

au1a,

el

ajufiamien~

huvi.eífe

expreífado que

el

medio.de

compenfar

los

todepefo.

cofl:os ,,

y.

perdirdas.,

y

el

premio

4e

fu

~audal

era

el

feble-de las ,Monedas, no

influ1a

efto o,bligacion

a

dar

razon _d~l

defeéto del pefo,

ni

a.f.ujetarle

a

lo

que