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V. Mag. lo previene en
fris
nuG:vas Ordenanzas,
y
lo
advierte
el
Norte de
la
Contratacion.
. .
I
48 3
~e
ni aun
áy
motivo para
reconvenir~
Jos civilmente en quanto
al
lucro que ayan 're.cib,i...
do indebidamente , por averfe arreglado al.dlilo,
y
procedido de buena
fee
,
y
no aver reconvenido
a
fus anceceífores
J
y.
¡mrqu~
la utilidad ha fido
ta'n
corta, que no ·ha avido
a
quien- eftimule para que
exerza d·icha ocupacion :
y
que quan'do
1·
,fe ;proce-
Qge ni civil- .
mente
fe
les
puede
recon–
veni1 , por a–
verfe arregla–
do al efiilo.
diera civilmente, no .debiera.fer por apremio,
y
em-
~b.~e
no
fe
de..;
_
•
·
10
proceder.
bargo ·:lo que· comprueba
el
Auto~
wniuluv·o _
del
-por 'pifi!ion.?
Real
Acuerdo ~:
que
va
femado, en que
fe
aprue-
~ -~(:
..__ :
!
1
~
han de gaftos al Mercader ·250. pefos, fin
1a··baxa
.r:_;.!)
v
··r
de ley del reenfaye" que foele importar qo.
y
·-
140.
pefos,
y
a
veces muchoimas;
y-
que
fe
pague
del
defeéto de lós ,quatro granos,
y
que
c~mpen-
fado
d
fe~le
de
la partida.pefada 'por
lo~
Jueces,
no
llego
el
feble
al
importe de. las dos partidas,
y
que-
daba fin recompenfa de
fu
trabajo,y del caudal que
cenia
p~ra
la compr
1
a,
y
paga
de
las barras,
y
la
ma.::
yor
perdida que avia tenido en dicha partida : ..
·qe
que fe
infería,
que é'.\unque
· el
provecho de
la
par-
tid.a fubidfe al
total
de
los
4. granos, que
fo
debian
acrecer
al
dueño de
la
placa , fegun
fe
enuncia
e~
el
citado Auto, no
fe
podia ·decir que
el
Mercader
fe lucraba con demasla
;'y
exceífo_i ,que dieffc
mo•
11.
ti vo
a
femeJ· ante reconvencion
~
ni'
que. pudieífc
<l!,ie
no
fe
pu~
conftar
avia
percibido injuíl:ament,e,
y
con daño
ede decir fe
iu.
de tercero la corta ventaja .que fe difcurre
pa.
L'a
for..:.
~:~~~.el
Mer"
marle
el
Cargo.
- --
·
1484
~e
aunque ptecifado del mandato deJ
Qge no era de
.
. .
d 1
J
d
ft
e
r.
fu obligacion
Snpenor Gov1erno,
y .
e
os ueces ee
~
au1a,
el
ajufiamien~
huvi.eífe
expreífado que
el
medio.decompenfar
los
todepefo.
cofl:os ,,
y.
perdirdas.,
y
el
premio
4efu
~audal
era
el
feble-de las ,Monedas, no
influ1a
efto o,bligacion
a
dar
razon _d~l
defeéto del pefo,
ni
a.f.ujetarle
a
lo
que