ALEGA
EL MERCADE-R
DE
plata fobre la foltura. .
'23·
de
Mayo
~e
1730.
':
.
14
7
I
n
VE
aviendo~e exernt~do
el .
pr.in1cr
'<.
Auro,
y
defembargado fus bienes
en virtud
pe
la obligacion de efl:ar
a
qerecho., que
otorgo, y eíl:ando en poífefsion de ellos no
.fa
pudo
alterar, ni revocar fin ·avede dado traslado de
la
Preteníion del Fifcah:
1472
·
Q.ueCol~
ddfciribatgandole los bienes,
y
caud~l
pudo aíferitir
a
continuar
el
exercicio
de
Mercader, como
propufo
al Virrey
en
fu MemoriaC
y
que ·fiendo c;le utilidad publica aya quien compre
plélta,
y
labre
Mo~eda,
es incompatible
fe
fe
falce
a
la
condicion,
y
que
fe'
le grave
a
que continúe,
ma~
yormente quando
es
neceífario tanto caudál,
y
cre–
dito para la manucencion de las labores, y que.los
Intc:rdfados fien las batirás. ·
1473
~1e
fi huviera de afianzar, como . fe
mandaba·por
.d
fegundo
Auco,
quedaría fin cau–
dales para
ello,
ni
el
abono neceífario ,. ni hall aria
Fiadores fin las prendas cor
refpondientes: que pare–
ce
impr~éticabk
cxerza
el.
empleo.deMercader,
y
ocupé en
el
fus c·aucfales,
y
fe le embarg.uen,
o
pre–
cife
a
que los afiance quando fimulcaneamente no
fe
püede executar lo uno,
ni
lo otro."
I
474
~e
no tiene utilidad alguna en dicho
~mpleo,
como lo perfuadc
el
Auto
del
Real
Acuer–
do,
en
que
fe
mando, que dieífe la quenta de gafl:os
de cada partida,
y
que como no paífaífen
de
2
50.ps.fe los catregaífe
él
Teforero de los qua
ero
granos,
yque cambien
fe'
le reincegraífe de ellos la
baxa
de
ley
del
reenfaye.
14
7
5
~e
lo
re
fo
el
to por
el
f
egundo Auto
def-
J
L
~e
Gafianza.
ra no
le
que:
daría
caudal,
ni quié le
abo~
naffe.
· ~e
es
im..
praéticable
o.
cupe
fus
cau_.
dales en
el
e.
xercicio,
y
que
fe le pida que
afiance.
<2.!:te no tiene
utilidad algu–
na en
el
em~
pleo.