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dria

manda,.-

lo conveniente

,a

la

feguridad de

per-

fona,

y

bienes.

·

'

3.

de Abril dt

730.

1467

Vifl:o,

fe

mando, que en atencion

a

que

cfta Caufa avía de deq:rmin'arfe por V.Mag. fe le

' ·

foltara de la prifion

,

y

defembargaran

fus

bienes,

con la calidad de que antes de entregarlos

el

Depo–

ficario General

,

los huvieífe de afianzar con perfo–

nas legas, llanas,

y

abonadas,

a

fatisfacionrde los _

Oficiales Reales de aquellas Caxas,

y

quedando afsi–

mifmo fu perfona obligada para las refultas. · . .

1468

Efl:o rnifmo pidieron los demas Minif..

ttos,

y

fe

les concedio como al Teforero.

_

Fol.

523.

1469

Aviendo

el

Fifcal fuplicado del Auto en

que fe mando foltar fin fianza al Mercader, por

averle dado traslado fe revoco

,

y

mandó la diera

del importe de la plata,

y

bienes que fe le embar..

garon con perfonas legas, llanas,

y

abonadas

,

a

fa–

tisfacion de los Oficiales Reales de la Caxa, quedan-

Fol.

529.

l

-

do

fu

perfona igualmente obligada.

1470

De efl:os Autos fuplicaron

el

Teforero,

y

Mercader:

y

efl:e haciendo exprefsion de av'erfele

alzado la carcelería,

y

embargo de fus bienes, con

fianza de efl:arlt Derecho, para que continuaífe en

fu

exercicio, por no aver comparecido otro Mer–

cader,

y

de que pofl:eriormente

fe

le avia notificado

Au·to para que afianzaífe los bienes que

fe

le em–

bargaron,

y

que avi-a fuplicado,

y

pedido los Autos

para alegar en forma fobre la revocacion de efl:e ul–

timo proveido,

y

no averlos podido lograr, expufo:

ALE-