dria
manda,.-
lo conveniente
,a
la
feguridad de
per-
fona,
y
bienes.
·
'
3.
de Abril dt
730.
1467
Vifl:o,
fe
mando, que en atencion
a
que
cfta Caufa avía de deq:rmin'arfe por V.Mag. fe le
' ·
foltara de la prifion
,
y
defembargaran
fus
bienes,
con la calidad de que antes de entregarlos
el
Depo–
ficario General
,
los huvieífe de afianzar con perfo–
nas legas, llanas,
y
abonadas,
a
fatisfacionrde los _
Oficiales Reales de aquellas Caxas,
y
quedando afsi–
mifmo fu perfona obligada para las refultas. · . .
1468
Efl:o rnifmo pidieron los demas Minif..
ttos,
y
fe
les concedio como al Teforero.
_
Fol.
523.
1469
Aviendo
el
Fifcal fuplicado del Auto en
que fe mando foltar fin fianza al Mercader, por
averle dado traslado fe revoco
,
y
mandó la diera
del importe de la plata,
y
bienes que fe le embar..
garon con perfonas legas, llanas,
y
abonadas
,
a
fa–
tisfacion de los Oficiales Reales de la Caxa, quedan-
Fol.
529.
l
-
do
fu
perfona igualmente obligada.
1470
De efl:os Autos fuplicaron
el
Teforero,
y
Mercader:
y
efl:e haciendo exprefsion de av'erfele
alzado la carcelería,
y
embargo de fus bienes, con
fianza de efl:arlt Derecho, para que continuaífe en
fu
exercicio, por no aver comparecido otro Mer–
cader,
y
de que pofl:eriormente
fe
le avia notificado
Au·to para que afianzaífe los bienes que
fe
le em–
bargaron,
y
que avi-a fuplicado,
y
pedido los Autos
para alegar en forma fobre la revocacion de efl:e ul–
timo proveido,
y
no averlos podido lograr, expufo:
ALE-