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''

~nriquecia

cón 'detrimento de' ottb,'ni podia

come.:.

ter delito en conformarfe con el eíl:ilo entablado,

y

acofl:umbrado por fus ameceífores defde

la-

fon~

dacion de la Caía :

y

que del mifmo modo que

fe

exponia

a

perder en unas ocafiones' fueífe expueíl:o

a

ganar en otras, fin que fe le pudieífe hacer cargo,

ni precedieífe averiguacion alguna contra fu perfo–

na; porque recibiendo en el aéto folemne de

,j¡.

brarfe la partida por los Oficiales de dicha Cafa,

y

con afsifrencia de ellos

el

Efcrivano,

y

Juez Super–

intendente, no avia motivo para dudar d·e .la legi–

timidad de eíl:a fundicion, llevando, como llevaba,

a

fu

poder

el

produéto de la partida

J

como cfréto

Q!ie no repi-

de ella, en que fundaba

fu

buena fee,

y

juíl:o

ci.;.

riendo

el

fue~-

tulo

j

y

afsi como en las partidas que falia fu erre

la ·~

te de las part1-

,

.

.

das, debia cor-

Moneda no tema que repet1r

fu

perdida, no deb1a

;

rer_dlo

hmi~mf.o

dar

quenta de las que falian febles , por deber cor..

qua o

uvre -

fe feble.

rer igual fortuna.

; ·· .

. 148

1

~e

el

feble 'era de corta utilidad,

y

que

Que el feble

r.

b

d

· ·

r

l

' l

M

d

era corco.

11n

em argo e permmne e a os

erca eres,

y

fer

, Jibre,

y

franca eíl:a ocupacion para qualquiera , no

avía quien la apetecieífe.

-

1

+8

z

~e

no fe le admitió

~

eíl:e exercicio

Q.ye

no fe le

admi

tio

con

con Condicion, ni proteíl:a, ni fe le impufo

obligá~

condicion.

cion, ni limitacion en

el

produéto de Ja utilidad, ni

fe le pudiera feñalar, ni prefinir en materia tan in..

cierra ,

y

contingente, ni

jamas

fe hizo con los <le–

mas Mercaderes de plata defde la ereccion de la

Cafa,

y· .

que

efta

declarado por:

d

Real ConfeJ·o de

Qge no es ofi-

cio , ni debia

Caíl:illa no era oficio ; ni debia nomiharfe tal , fino

~i~~inarfeüfi-

uha

1

pcupacion voluntaria ,

y

por -

configuiente

exempta de las penfron-es..,

y'

gravadl~nes

de los Ofi–

cios,

y'

no

fu

jeta

a

la pfovifion de "ellos, ni reduci...

da

·a

cierto

nu~ero;

antes.bien fe Hebe favoriecer,

y

' privilegiar

a

los que

qu· i~ereu exerce~fa,

pa.ra

que

fe

aumente , ·por fer materia muy impo

rtant

e,

y

V.Mag.