¡
f-eble
qu~
fe
echaba
a
eada·
efpecie ·,ae Moneoa J,
y
-
)'
.que lo ha·cia con fobrada
.mal~cia
para efcufarfe del
/
,?·Cargo
del
feble , por la ciencia que tuvo
,
y .c.oh1-
)
·fion con
el
Teforero.
,
.
.
<l!iees infepa-
1490
.~e
1
aunque no. tenga · 0bhgac1on
·de
rable del em-
cuidar por
fu
titulo del pefo,
V
ley
de
la Moneda
pleo de Merca-
.
·
'
d
"¡
r
·
J
·
'
der la obliga-
ni
V.
Mag. lo mande,
1
no
es
e
ca10,
01
e .excep-
don de cuidar .
tua del Carao porque en los oficios
a
que
efta
ane-
det pefo de las
b
~
.
.
Monedas.
.
xa
al~una
obligac1on mfeparable del cargo,
no · es
·
nece.Uario que expreífe al ciemp.o cle conferirfe,
y
mas
fi..
fe
halla determinado por·Ley,
o
Eftatuto ;
y
·afsi fiendo cierto no puede prefcindirfe_, ni
ap.ar–
tarfe del empleo de Mercader
el
defvdo,
y
aten-
'
:cion que debe tener en las fundiciones, como los
~ ~ demas
Miniíl:ros, y hallandofe pre.venido por :Le–
yes Reales el feble que fe permite
,
y
que no debia
ignorar dicho Don Pablo
,
como peculiar de
fu
in–
/
cumbencia, no era neceífario mas advercencia para
. . que efiuvieífe obligado
a
los ·Cargos;
y
fea refpon–
fable por lo pei:teneciente
a
fu
oficio: que eíl:a ra–
zon tendria prefente
el
Real Acuerdo para no repe–
tir en el Auto lo que era tan notorio ,
y
debía
fa-
/
·her pon Pablo, mayormente en ocafion que eíl:a–
ba executotiado con eíl:a titiípendencia, fuera de
que tiene repreíentado
el
Fifcal fobre
el
contenido
.de _eíl:e Auto,
y
no eíl:a aprobado
pot
V.
Mag.
1491
Aue cafo nebaado no fe le deba hacer
~e
por el frau
'<..!:
de,
y
ocultaci-
Cargo por razon de
fu
oficio, no
fe
podia dudar
on cometiode-
'1
e
d
(
·
·¿
lito.
que por
e
irau e
,
y
u
urpac1on comen a contra
.. L
la
Caufa publica,
y
Reales intereífes, eíl:aba Reo,
gravemente culpado,
y
fujeto
a
eíl:e Juicio
J
del
rnifmo modo que otro qualquier particular q·ue hu–
viera
intervenido en eíte crimen :
y
halbndofe
ple-
namente juíl:ificado por las confefsiones del mifmo
Don Pablo,
y
de mas Reos,
d
fraude;
no avia mo–
tivo
para
dexar de proceder contra
fu .
perfona,
y
;
.bienes.·
~1c·