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¡

f-eble

qu~

fe

echaba

a

eada·

efpecie ·,ae Moneoa J,

y

-

)'

.que lo ha·cia con fobrada

.mal~cia

para efcufarfe del

/

,?·Cargo

del

feble , por la ciencia que tuvo

,

y .c.oh1-

)

·fion con

el

Teforero.

,

.

.

<l!iees infepa-

1490

.~e

1

aunque no. tenga · 0bhgac1on

·de

rable del em-

cuidar por

fu

titulo del pefo,

V

ley

de

la Moneda

pleo de Merca-

.

·

'

d

r

·

J

·

'

der la obliga-

ni

V.

Mag. lo mande,

1

no

es

e

ca10,

01

e .excep-

don de cuidar .

tua del Carao porque en los oficios

a

que

efta

ane-

det pefo de las

b

~

.

.

Monedas.

.

xa

al~una

obligac1on mfeparable del cargo,

no · es

·

nece.Uario que expreífe al ciemp.o cle conferirfe,

y

mas

fi..

fe

halla determinado por·Ley,

o

Eftatuto ;

y

·afsi fiendo cierto no puede prefcindirfe_, ni

ap.ar

tarfe del empleo de Mercader

el

defvdo,

y

aten-

'

:cion que debe tener en las fundiciones, como los

~ ~ demas

Miniíl:ros, y hallandofe pre.venido por :Le–

yes Reales el feble que fe permite

,

y

que no debia

ignorar dicho Don Pablo

,

como peculiar de

fu

in–

/

cumbencia, no era neceífario mas advercencia para

. . que efiuvieífe obligado

a

los ·Cargos;

y

fea refpon–

fable por lo pei:teneciente

a

fu

oficio: que eíl:a ra–

zon tendria prefente

el

Real Acuerdo para no repe–

tir en el Auto lo que era tan notorio ,

y

debía

fa-

/

·her pon Pablo, mayormente en ocafion que eíl:a–

ba executotiado con eíl:a titiípendencia, fuera de

que tiene repreíentado

el

Fifcal fobre

el

contenido

.de _eíl:e Auto,

y

no eíl:a aprobado

pot

V.

Mag.

1491

Aue cafo nebaado no fe le deba hacer

~e

por el frau

'<..!:

de,

y

ocultaci-

Cargo por razon de

fu

oficio, no

fe

podia dudar

on cometiode-

'1

e

d

(

·

·¿

lito.

que por

e

irau e

,

y

u

urpac1on comen a contra

.. L

la

Caufa publica,

y

Reales intereífes, eíl:aba Reo,

gravemente culpado,

y

fujeto

a

eíl:e Juicio

J

del

rnifmo modo que otro qualquier particular q·ue hu–

viera

intervenido en eíte crimen :

y

halbndofe

ple-

namente juíl:ificado por las confefsiones del mifmo

Don Pablo,

y

de mas Reos,

d

fraude;

no avia mo–

tivo

para

dexar de proceder contra

fu .

perfona,

y

;

.bienes.·

~1c·