..
(l~
no·
fe
'Jé
impide el ufo
de los caudales
·r;on la fiania.
o
~e
no fue ne·
ceífario · darle
traslado ·para
~ep-one~
el
Au·
to.
F. 541. B.
...
"· 1495
~e
pot..m_edio ae la fianza- que fe le
mando dar
,
no fe le impide
el
ufo de los caudales'
para·que pueda dedicarlos al minifterio de Mercá–
der ; porque teniendo
fu
credito tan Caneado, no
querrari las perfonas que le han de fiar mas prenda,
ni feguridad, que
el
honrado proceder,
y
operacio~
nes arregladas, que alega Don Pablo aver fiemprc
obfervado.
1496
~e
no fue neceífario darle traslado pa–
ra reponer,
y
revocar
el
primer
Auco,
ni ·es füpli–
cable
el-
fegundo
,
ni contenía gravamen, por de–
berfe mantener lo·s bienes en fequeíl:ro haíl:a
la
ul–
tima refolucion de V. Mag.
y
fu
perfona en
la
Car–
ee! publica, donde debe permanecer ,
G
no conci–
'nua el miniíl:erio de Mercader:
y
G
el
Auto pofie-
-rior fe ha de obfervar ' ·fe le debe compeler,
y
apre~
miar a que continue
el
exercicio de Mercader.
1.
de Junio de
1730.
· I
497
Viíl:o en eíl:e dia,
fe
mandó guardar ,
y
cumplir
el
proveido de 3. de Abril del mjfmo
año~
con calidad de que la fianza fueífe falo de 7
5g.
pe':.
fos por todo
el
importe de los bienes embargados:
el
qual
fo
hizo faber
a
dicho Don Pablo.
.
1'RE-