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..

(l~

no·

fe

'Jé

impide el ufo

de los caudales

·r;on la fiania.

o

~e

no fue ne·

ceífario · darle

traslado ·para

~ep-one~

el

Au·

to.

F. 541. B.

...

"· 1495

~e

pot..m_edio ae la fianza- que fe le

mando dar

,

no fe le impide

el

ufo de los caudales'

para·que pueda dedicarlos al minifterio de Mercá–

der ; porque teniendo

fu

credito tan Caneado, no

querrari las perfonas que le han de fiar mas prenda,

ni feguridad, que

el

honrado proceder,

y

operacio~

nes arregladas, que alega Don Pablo aver fiemprc

obfervado.

1496

~e

no fue neceífario darle traslado pa–

ra reponer,

y

revocar

el

primer

Auco,

ni ·es füpli–

cable

el-

fegundo

,

ni contenía gravamen, por de–

berfe mantener lo·s bienes en fequeíl:ro haíl:a

la

ul–

tima refolucion de V. Mag.

y

fu

perfona en

la

Car–

ee! publica, donde debe permanecer ,

G

no conci–

'nua el miniíl:erio de Mercader:

y

G

el

Auto pofie-

-rior fe ha de obfervar ' ·fe le debe compeler,

y

apre~

miar a que continue

el

exercicio de Mercader.

1.

de Junio de

1730.

· I

497

Viíl:o en eíl:e dia,

fe

mandó guardar ,

y

cumplir

el

proveido de 3. de Abril del mjfmo

año~

con calidad de que la fianza fueífe falo de 7

5g.

pe':.

fos por todo

el

importe de los bienes embargados:

el

qual

fo

hizo faber

a

dicho Don Pablo.

.

1'RE-