~e
el
fegún4
do Auto def–
truye, y emba–
raza la provi–
dencia del pri–
mero.
.<l.!c1e podría fu–
ceder ceffaífen
las labores.
<l!:ie en aver
llevado el fe–
ble no ha teni–
do culpa.
Qye en aver
executado
lo
que fus ante–
ceffores no co-
1netio delito.
Qye
los
Mer–
caderes no ef–
d.n
fuj etos
a
R efidencia.
':,_f
deftruy~,
y
embaraza la
providenc.iadada en
el
pri..
mero ,
y
no feria pofsible proíiguieífe en
fu-octipa–
cion,
y
po?ria
(~ceder
ceíf(;lífen'
l~s
labore-s , como
ceífaron íiete mefes
,
de refulta de los embargos ,
y
priíion que fe le qizo:
y
que fi d,a
.Ja
fianza ,
y
fe
prefumé, que los fiado'res pueden laftarla, no
1
avra
quien le fie dos mil pefos,
y
ponga una barra en
fu
poder.
'
· "
1476
~e
por
el
Auto del Real Acuerdo:
y
ex
4
periencias que ha manifeíl:ado defpues de
fo
priíion,
que no ha tenido , ni tiene deliro, ni culpa la mas
remota en aver llevado febl'e ., que pot coí!umbre,
y
difpoíicion de los Fundadores de las Ca fas,
y
J
l!l e–
~es
Superintendentes, fe permitio,
y ,
efl:ablecio
a
favor del
Merca~~,r
, como neceífario,
y
precifo·pa–
ra el cofl:e de
las
labores, por cuya buena fee,
·y
jufl:a caufa no puede atribuirfele delito por aver
executado lo mifmo que praéticaban fus anteceífo–
res:
y
que
a
mayor abuhdamiemo los· Mercaderes
no fon Oficiales, ni eíl:an fuj.etos
a
reíidencia por
no tener ti.culo para poderles hacer cargo de que fe
ajufl:aífen al eíl:ablecim'iento ,
y
cofl:umbre : por
cuyos motivos concluyó pidiendo la revocacion
del cxpreífado Auto, y por Decreto de
2
3 . de Mayo
fe
mandó paífar al Fifcal.
..
I
4 7 8
En
el
mifmo dia prefenró atto Pedimen..
to , haciendofe cargo de la fuplica interpuefia del
Auto, en que
fe
le .mando afianzar
el
caudal,
y
bie–
nes que fe le acababan de defembargar:
y
de la pre–
tenfron del Depoíitario General de,que fe. le pagaífen
dos por ciento del caudal que no entró en
fu
po–
der ,
y
quedó aífegurado en la Ca
fa
de Moneda :
y
alego,
y
reprefento de nuevo no debia averfele pro–
ceffado, ni comprehendidq_, en efl:a Caufa de Vifüa,
o Pefquifa, por no tener cargo que le
fu
jete
.a
refi–
dencia, ni
,~ver
ocurrido e.n lo .
que
pudiera ferio,
m