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~e

el

fegún4

do Auto def–

truye, y emba–

raza la provi–

dencia del pri–

mero.

.<l.!c1e podría fu–

ceder ceffaífen

las labores.

<l!:ie en aver

llevado el fe–

ble no ha teni–

do culpa.

Qye en aver

executado

lo

que fus ante–

ceffores no co-

1netio delito.

Qye

los

Mer–

caderes no ef–

d.n

fuj etos

a

R efidencia.

':,_f

deftruy~,

y

embaraza la

providenc.ia

dada en

el

pri..

mero ,

y

no feria pofsible proíiguieífe en

fu-octipa–

cion,

y

po?ria

(~ceder

ceíf(;lífen'

l~s

labore-s , como

ceífaron íiete mefes

,

de refulta de los embargos ,

y

priíion que fe le qizo:

y

que fi d,a

.Ja

fianza ,

y

fe

prefumé, que los fiado'res pueden laftarla, no

1

avra

quien le fie dos mil pefos,

y

ponga una barra en

fu

poder.

'

· "

1476

~e

por

el

Auto del Real Acuerdo:

y

ex

4

periencias que ha manifeíl:ado defpues de

fo

priíion,

que no ha tenido , ni tiene deliro, ni culpa la mas

remota en aver llevado febl'e ., que pot coí!umbre,

y

difpoíicion de los Fundadores de las Ca fas,

y

J

l!l e–

~es

Superintendentes, fe permitio,

y ,

efl:ablecio

a

favor del

Merca~~,r

, como neceífario,

y

precifo·pa–

ra el cofl:e de

las

labores, por cuya buena fee,

·y

jufl:a caufa no puede atribuirfele delito por aver

executado lo mifmo que praéticaban fus anteceífo–

res:

y

que

a

mayor abuhdamiemo los· Mercaderes

no fon Oficiales, ni eíl:an fuj.etos

a

reíidencia por

no tener ti.culo para poderles hacer cargo de que fe

ajufl:aífen al eíl:ablecim'iento ,

y

cofl:umbre : por

cuyos motivos concluyó pidiendo la revocacion

del cxpreífado Auto, y por Decreto de

2

3 . de Mayo

fe

mandó paífar al Fifcal.

..

I

4 7 8

En

el

mifmo dia prefenró atto Pedimen..

to , haciendofe cargo de la fuplica interpuefia del

Auto, en que

fe

le .mando afianzar

el

caudal,

y

bie–

nes que fe le acababan de defembargar:

y

de la pre–

tenfron del Depoíitario General de,que fe. le pagaífen

dos por ciento del caudal que no entró en

fu

po–

der ,

y

quedó aífegurado en la Ca

fa

de Moneda :

y

alego,

y

reprefento de nuevo no debia averfele pro–

ceffado, ni comprehendidq_, en efl:a Caufa de Vifüa,

o Pefquifa, por no tener cargo que le

fu

jete

.a

refi–

dencia, ni

,~ver

ocurrido e.n lo .

que

pudiera ferio,

m