.
219
'-'.?
fo -,
y
penal,
y
~qU'ando
Ja
Ley
4 .2. ·era
;pofl:'e,._
:rior en
el
orden
~ ~.29.
de
qu~~l
Fi[caL,
y
que
.r_eca·yendo
Cobre e a
la
declaracion
fegun–
da
,
que
aun
era
mas
reci eme
,
debía
preval<:cer-
a
. .las
anteriores~
pues
de
otra
fuerte
hu.viera
no.taifa
·antinomia,
y
conttat;ied·a&
en las unas·,
y
bsotras.;
y
que
afsi
C:º
corria
Ja
pena
de.
los r:og. maraved1s,
ni avia
praética
de
ella,
ni
ju l~o
motivo
para eíl:a,
ni
oúa conderiacion. .
·-
.
.
i
07
5 ,
.
~~
no
fe,_podia ·
orrüti_~·-
la
reflexion
de
que
no avie_rido
otra
tey
qúe
hahlaífe del
·pefo de
las Monedas., fino
es
h
29~declarando
fu
Mageíl:ad
.e~a
fegunda
de
las
d~dar.a ~ ion ,es,
qu!il.Enfaya–
dor no
eftaba_
obligad~efo
,
(que
era
lo
que
·denotaba la
dicha
declaracion) no
ta~nto
fe ·
debía
treferir
a:
la
Ley
42 . .
rnmo
pá_ndpalme~te
a
la
Ley
·29.
que trataba.
del
pefo :
y
que
aunque
el
Enfaya–
dor_~on~ u_rii_~
f.fecop.~~~t~ª-~g~E_a~~~l_'!.
folemn1.Qag
dé_l
aéto,
y_q~e--~~~~~_te9ga1~_~s Q§~~alesJ:ky_if:.
11a,
y
la dd
Eícrivano·,
no
·pór
dfo
k in.cumbia
rd~
poi:_?er.
al
Ca_rgo
4el
feb~.
· ·
·
.;· -. ·
.
;
:I
076 :
QEe
avi~
procedido
fiemp.recom:;}~
bue–
na
fee,
concra1da
por
la
.permifsion
,
y"coíl:umbre
tolerada,
.y
a·probada_
por
los
Supcrio.res, que
avi:.rn.
mandado
no
Ú>
hicieífe
novedad
,
como ·
ya
cenia,
confeífado.. ,.
y
alegado
,
por- lo ·que
mal
fe
podia
preíumir
q.uefueífe
autor,
y
complice en 10-:que.w–
caba al
oficio
de~.orros
_;
e::n
:que -no podia
tener
inte~
res,.
ni¿_p~~-~~-~1!.<!!!!ienro
alguno
,
ni_e~nso da~lo
al
Mercader:;
a·un
en
lo._gue
e:íl:aba
dé
fu
rnano,.qua
--·ei;a el
enfaye
de
1
la
ley,
como
ya ,
tenia
manifef_.
rado:
-'
1077
.QEe
el
.Auto
.del
Vir1~ey,
pmvddo en ·
9 ..de ·Marzo de 7
3-º·
con parecer.del Real AcÜerdo;
manqando
ahona1·.
al Mercader ·. los. ga-ftos
que...
hi-
. cieffo
en.Jas
fu11düciones;
juíl:ifica
averfe procedido
-
'
{
.
con
~e
no le in–
cumbía refpon
der del pefo de
las Monedas.
"· i.
'r·
~e
avia pro_.
cedido fiempre
<;on buena fee,