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ble del

pefo, como

el

de

la

·ley',

es

notorio que .de

uno,

y

otro

ay

fugetos que las adulteran.

l

.

1064

EN QUANTO A ESTE, Y DEMAS

OFICIALES CORRE LA MISMA ACUSACION,

Q.UE

NO

SE REPITE

POR NO

MOLESTAR,

MEM

OR. NUM.517.

Y

añade

en

particular,que

fe

confirma

el

defeéto de peío por la confefsion de

dicho Melgarejo

,

en quanto dice

,

que

el

feble

fiempre avia corrido Gn exceder de medio real,

o

tres quartillos en

el

mar.co

:

y

que·Gendo efio ex–

prdfamente contra lo prevenido por Leyes Reales,

y

Ordenanzas de la·Cafa, aunque fe quiera difcul–

.par con

la

toforartcia de los Virreyes,no Ge.ndo pof•

fible

fu

jufüficacion, fe hallaba, no folamente con–

vencido para

la

impoGcion de las penas

C)Ue

le

~,or­

refponden por

efi~

tranfgrcfsion, fino cambien con:;.

feífo en

el

delito, fin embargo de la efienfion que

intencaba hacer

~n

fu

confefsion,de fer permitido

el

feble de tres quarcillos por

el

privilegio de la

Or~

denanza de la Cafa de Sevilla, de que debia gozar

fa

de.Lima : afsi por no fer cierto tenga

el

priv.ile–

:gio

la

Cafa de Sevilla

~n

laf orma que le:

propqne.,;

'' _/ <tómo ·

porgu~

las Ordenanzas

d~

Lima

'foi:!._confQJ–

mes

en

codo

a

L~~s

Reales,

y

folo permiten

el

to•

mln

y

medio,

y

el exceífo lo mandan cafügar;

y

/

·

,.. /J. _

·que

.a_

eftas..

Ordenan~as,

y

Leyes

11

y

no

a

.las de

Se-

~u L/l¿~

villa,

fe

debio

arreglar.

tj

rj