ble del
pefo, como
el
de
la
·ley',
es
notorio que .de
uno,
y
otro
ay
fugetos que las adulteran.
l
.
1064
EN QUANTO A ESTE, Y DEMAS
OFICIALES CORRE LA MISMA ACUSACION,
Q.UENO
SE REPITE
POR NO
MOLESTAR,
MEMOR. NUM.517.
Y
añade
en
particular,que
fe
confirma
el
defeéto de peío por la confefsion de
dicho Melgarejo
,
en quanto dice
,
que
el
feble
fiempre avia corrido Gn exceder de medio real,
o
tres quartillos en
el
mar.co:
y
que·Gendo efio ex–
prdfamente contra lo prevenido por Leyes Reales,
y
Ordenanzas de la·Cafa, aunque fe quiera difcul–
.par con
la
toforartcia de los Virreyes,no Ge.ndo pof•
fible
fu
jufüficacion, fe hallaba, no folamente con–
vencido para
la
impoGcion de las penas
C)Ue
le
~,or
refponden por
efi~
tranfgrcfsion, fino cambien con:;.
feífo en
el
delito, fin embargo de la efienfion que
intencaba hacer
~n
fu
confefsion,de fer permitido
el
feble de tres quarcillos por
el
privilegio de la
Or~
denanza de la Cafa de Sevilla, de que debia gozar
fa
de.Lima : afsi por no fer cierto tenga
el
priv.ile–
:gio
la
Cafa de Sevilla
~n
laf orma que le:
propqne.,;
'' _/ <tómo ·
porgu~
las Ordenanzas
d~
Lima
'foi:!._confQJ–
mes
en
codo
a
L~~s
Reales,
y
folo permiten
el
to•
mln
y
medio,
y
el exceífo lo mandan cafügar;
y
/
·
,.. /J. _
·que
.a_
eftas..
Ordenan~as,
y
Leyes
11
y
no
a
.las de
Se-
~u L/l¿~
villa,
fe
debio
arreglar.
tj
rj