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214.

'Real Cafa de Lima pata fatisfacion de la menos · 1ey

Q!1e fe dcbio'.

que

fe

hallaífe en los reenfayes, con lo que

fe

con-

precifar

a

los

Enfayadoresdc

tentaro.n los Mercaderes de -plata Don Diego de

afuera dieffen

Arandia, Don Marcos de Ulaortua,

y

Don

Francif-

fianza,y no

Pª·

gar las faltas

co

Bias

de Arnao, fegun pareEe del Teíl:imonio pre-

de los

reeofa~

fentado de

fu

Efcrito por

el

T.cforero

,

fol.

291.

y

yes con los

gr~

nos de menor

295.

Memor.

num.201.

fin aver alegado otra per-

ley conque

ºYi

..J:d

1

1

h h

fe labra.

w

a: por o qua

,

y

averfe

ec

o

faber

al expreífa-

Q!ie por

noª~

do D.

Pablo

,

fe

calificaba fu ºquenta de fupuefta,

y

ver dicho

Ar-

que avia llevado

a

fu

voluntad

el

feble que le avia

~~º ~~~:r:lg~~

parecido, ademas de los

4

I.

pefos referidos.

quenta antece-

dente, fe califi–

J

I

048

Lo fegundo

,

que confiderandó la Ley

ca de fupuefia

./

Real con mas propiedad los gafros de cada fundi-

~~.que

prefen-

,-

~

cion, permitió

el

tomi11y medio de feble por mar-

Que con

el

to-

d

d 1

·

1

M

d

'

r.

·

min

y

medio

co, exan o e ganancia

a

erca

er,

como ie

av1a

de permifsion

vifto. .

.

.

le queda ga-

l

l . • ·

d }

nancia alMer-.

I

049

Lo tercero a ma ICia,

y

o o con q tt.e

cader.

avia

negado

el

Teforero effa verdad , afeétando

Q!ie ha

proce~

. d d

Jl.

b d

r.

Er. :

,

dido el Tefore-

conttane a es, como conna

a o

ius

icritos,

e

In-

ro

con

dolo

'/J

forme,fol.167.

Mem.

n.2 50. 5 26.y

jig.

malicia.

'

J

l

050

Lo quarto la juJl:a-caufa con que reñian

Q!te

los Super.–

los Superintendentes, como ilicito,

el

exceífo dé fe-

intendentes re.;

ñian

con

j

ufta

ble

en mas de tomin y medio.

t

-

caufa

el

excef..,

1051

Lo quinto, que ·con .foperior razon los

fo de feble.

Superintendentes reñirian

el

feble de •Uno hafra

y

con fuperior.

razon quando;

quatro reales con

que ·

fe avia labrado la Moneda:

eram:\Y:ºt:·.

por lo qual,y demas que llev.aba

referido~

concluyo

el que

fe

le condenaífe, como principal 'obligado,

a

la

fatisfacion de los defeétos de

la

Cafa, la pena capi·

__,__~}) tal

,

y confifcacion de bienes , por deberfe atribuir

el

exceífo de feble

al

T

eforero.

NOTA.

IOS'2.

·01e

de

ejJe

Alegato no

fa

dio

traslado al

'I

e[or_fr_O

1

po~

lo que no alego

COntrA

el cofa

algun4.

·

·

~qqq

SE-