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ALEGA DON CHRISTOVAL
Cano Melgarejo , Enfayador que fue
in terina:, ref
pondiendo
~
la Acu
fa–
cion Fifcal
tóbre
el
Cargo de
defeéto en
el
pefo.
106
5
qe fe
le debia .abfolver del
fo–
gundo Cargo del feble del pefo
·
d~
..
la.s Monedas, por lo
que
el
Tefotero tenia
expu.dl:o en fus Efcricos, q1Je repro–
duda,con lo alegado por el Mercader,que
fe
<lira.
1.066
~le
a
fo favor miliraban . en el punro
otras mas paniculares circuníl:ancias
,
po,rque fe–
gun fe colegia de la
Ley
4
2.
tit.
2
r.
lib.
5•
de la
Re–
copilacion de Cajilla,
y
mas claramente de la
Ley
2..
de la$ Declaraciones,
colocadas defpues del mif-
mo· titulo, aunque
el
Enfayador con los Teforeros
FoI.r27.
<2!:1
e no
efU
obligado
al
pe–
fo ,
y
talla -de
las Monedas.
cíl:e
obligado
a
la ley de la Moneda
,
no
a
la ta- - -–
lla,
y
pefo de ella
,
fobre· que folo
fo
mencionaban
los Teforeros, Guardas,
y
Maeíl:re~
de balanza, fin
incluir, ni
comprehend~r
al Enfayador en
l~
tocan-
te al pefo ,
y
ralla.
I
067
OEe
lo mifmo
fe
colegia por
la
moder–
na Inftruccion remitida por V. Mag. pues aunque
fe ordenaba por
el
Capitulo
1
8.
que afsiJlieJfa.n todos
los Min,ijlros
a
la rcndic!.En de la M_oneda labrada,
-
en
conformidad de la Ley
2
9.
de las Recopiladas de
Ca.Jl..illa
;
no era obligar al Enfayador al pefo, fino
-
esfolo
a
que refpondieífe
a
l~ey
de
la
Moneda,
como expreífamenre fe manifeíl:aba por el
Capitulo
24.
de dicha Iníl:ruccion, que trataba de los car–
gos,
y
obligaciones del
Enf~yador:
y
que afsi de–
biendo favorecerle las Leyes, por_lo que de fu con–
t~nido
fe infería, no parecía de razon que fe eíl.en ..
dicífe concra el eíl:e Cargo.
~e
·,
1