~e
los enfa.;
yes avian de
hacerfe en
el
minifierio ,
y
obrar de cada
1068
~e
eíl:a
fcg.itima ,
ilacion
fe
comptoha–
ba con dos muy
apre~iables
conftderaciones : La.
primera , el_Defpacho de la Via Refervada
j
en que
fe prevenia , que los exafi}enes
~
y
juftifiéacionfs, .
que fe huvieífen de hacer, fueífen en
el
minjp:erio,
~n.o.
y
~bi~!
4e _
C(!da _uno
Memor. num. 6
3•
1n
fine
:
y
que conftando que
fu
minifterio_avia fido folo de
Enfayador , 'era conGguiente que
la
averiguacion
, \ en quanto
ael
recayeífe folo en lo que era.propio,
y
peculiar de .fu .oficio ,
y
no en quanco
a
los otros
Oficiales,
o
circunftancias fuera del enfaye, ma–
yormente
q~ando
femejantes claúfulas en lo odio–
fo
no
fe
debían arnpliar , fino es reftringir en todo
lo pofsible
~
quando por ellas parecía que V. Mag.
quiío feparar ,
y
diftinguir para la Pefquifa, y Vi–
fita cerca de -los Gargos ,
el
miniftc:rio particular de
cada uno.
·
Qite
el
Arre
de
106
9
Que la fegunda -confideracion confiflfa
cnfayar necef-
en la diferencia,
y
diíl:ancia de lo obfervado en el
fita
el
mayor
cuidado,
y
a-
tiempo preterico entre
el
Enfayador,
y
los otros
plicacion , fin
,
'J
. .
efi~enderfe
a
Miniíl:ros; porque a e principalmente tocaba
el
ef-
otro.. .-
~
pecular,
y
determinar el punto de
la
ley de las Mo-
nedas, que como tan dificil,
y
arduo, requería una
- ----pericia,
y
praética muy confumada,
y
un defvelo,
y eíl:udio continuo,
y
muy perfpicaz de
la
profef–
fion:
y
afsi p arecia juíl:o que
fe
contraxeífe
a
lo pro.
pio, fin divertirfe ,
o
diftraerfe en lo
qu~
era age–
no de ella, por fer Arte que pedia toda la atencion
de fu cuidado,
en
cuyo concc;pto avia eíl:ado,
y
debia eftar, fin que la nueva
Orde~anza
fe pudieífe
retrotraer
a
lo preterito.
1070
Que aun quando fupietfe,
y
entendieífe
la praética del feble. moderado, concedida al Mer.:.
cadcr por las p,recifas, y urgentes caufas que con
el
Teforero tenian
-e~pueíl:as,
pára la tolerancia, y ad–
mifsion dcfde
el
principió de
la,
ereccion de aquella
. Ca.;·
. 1 .