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cos,
y
que le fuccedio Don Diego Reynofo ·,
y a
ef..
ce Don Juan Peñalofa, los quales, fin embargo de
fu
vigilancia
a
el
aumento de la Cafa , hallaron no
fer pofsible encontrar otro modo
para
continuar las
labores, por los gaíl:os, hunos, perdidas, y mer:
mas que tenían en las barras
,
fin embargo de dar–
les el enfayado. haíl:a
el
año de
7
I
3.
y
7
14.
de las
barras percen"eciences
a
V.
Mag.
a
143.
por lo qual
fe defiíl:ieron los compañeros de dicho Don Bias,
y
quedo folo ,
y
por
fu
muerte enero eíl:e confeffan–
te
a
fer
Mercader en la
mifma
conformidad.
1084
Q.1e en
el
año de
708.
Gendo Virrey
el
Fol.
48. B.
Marques de Caíl:el-Dofrios , Diego Rodríguez,
Guarda mayor,deruvo una partida acuñada
al
tiem–
po de librarfe , por decir eíl:aba feble :
y
aviendofe
decenído algun tiempo , [e hizo reprefencacion
al
Virrey del _eíl:ado ,
y
coíl:umbre que avia avido
en
la
labor , y ínanifeíl:adole menudamente todos los
gaíl:os ,
y
coíl:os que
el
Mercader tenia, juntamen–
te con las baxas de ley
en
las barras, que avia fido
dificil de remediar : por cuyos motivos, eilando
. enterado de la realidad,
y
verdad que ·
fo
le repre–
fenraba , hizo una Junta particular con Miniftros
de aquella Audiencia ,
y
fu
Affeffor , en
la
qual fe
NOTA'.
refolvio, que las Monedas dobles
fe
labraífen . con
~e
no confta
un real de feble en cada marco,
y
las inferiores con
de Autos ej#
dos reales , poco mas , o menos , confideraridofe ef..
ta providencia por precifa,
y
neceffaria para la con–
tinuacion de
la
labor , y que V. Mag. no fueífe
perjudicado careciendo del Real Derecho de Seño-
reage
,
pues fin
la
expreífada providencia era
im–
pofsible que huvieffe perfona que pudieffé entrar
a
labrar , en cuyo tiempo era Superintende.nte Don
Gonzalo Ramirez Vaquedano ,
a
quien fuccedio .
Don Alvaro Navia
y
Bolaños, amb9s vigilantes
de
~ue
las Monedas
fe
labra~n
fin
defcéto
,-y
fegun
la
Decreto.