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22!

cos,

y

que le fuccedio Don Diego Reynofo ·,

y a

ef..

ce Don Juan Peñalofa, los quales, fin embargo de

fu

vigilancia

a

el

aumento de la Cafa , hallaron no

fer pofsible encontrar otro modo

para

continuar las

labores, por los gaíl:os, hunos, perdidas, y mer:

mas que tenían en las barras

,

fin embargo de dar–

les el enfayado. haíl:a

el

año de

7

I

3.

y

7

14.

de las

barras percen"eciences

a

V.

Mag.

a

143.

por lo qual

fe defiíl:ieron los compañeros de dicho Don Bias,

y

quedo folo ,

y

por

fu

muerte enero eíl:e confeffan–

te

a

fer

Mercader en la

mifma

conformidad.

1084

Q.1e en

el

año de

708.

Gendo Virrey

el

Fol.

48. B.

Marques de Caíl:el-Dofrios , Diego Rodríguez,

Guarda mayor,deruvo una partida acuñada

al

tiem–

po de librarfe , por decir eíl:aba feble :

y

aviendofe

decenído algun tiempo , [e hizo reprefencacion

al

Virrey del _eíl:ado ,

y

coíl:umbre que avia avido

en

la

labor , y ínanifeíl:adole menudamente todos los

gaíl:os ,

y

coíl:os que

el

Mercader tenia, juntamen–

te con las baxas de ley

en

las barras, que avia fido

dificil de remediar : por cuyos motivos, eilando

. enterado de la realidad,

y

verdad que ·

fo

le repre–

fenraba , hizo una Junta particular con Miniftros

de aquella Audiencia ,

y

fu

Affeffor , en

la

qual fe

NOTA'.

refolvio, que las Monedas dobles

fe

labraífen . con

~e

no confta

un real de feble en cada marco,

y

las inferiores con

de Autos ej#

dos reales , poco mas , o menos , confideraridofe ef..

ta providencia por precifa,

y

neceffaria para la con–

tinuacion de

la

labor , y que V. Mag. no fueífe

perjudicado careciendo del Real Derecho de Seño-

reage

,

pues fin

la

expreífada providencia era

im–

pofsible que huvieffe perfona que pudieffé entrar

a

labrar , en cuyo tiempo era Superintende.nte Don

Gonzalo Ramirez Vaquedano ,

a

quien fuccedio .

Don Alvaro Navia

y

Bolaños, amb9s vigilantes

de

~ue

las Monedas

fe

labra~n

fin

defcéto

,-y

fegun

la

Decreto.