22j
cx.ce<lian algo iin
aver punto fixo:
y
que eíta
per–
mifsion tuvo pri-ntipio en tiempo ·del
Conde
de la
Mondova,
y
-con
fu
permifsi.on,
y ,de los Superin.
tendentes Gonzaléz, Reynofo,
y
l?eñalofa,
para
que
los
Mercadei;es
pudidfen
cofrear
los
gaíl:.os
de
las -
1
fundiciones :
y
que aviendofe 'dudado
fi
debia
,
Ó
no
correr
una
panida en tiempo
del
Virrey
Caílel..
·
dófriGs, por
tener algun
feble mas, aviendo-he.ch0
lllnt·a
panicular
de Miniítros de·
aquella
Audiencia,
~
· ·
fo
penniti0
un.
real
de foble de
las
Monedas
dobles,
'
y
dos -en lasruenmfas
en· cadamar~o:
y
que aunque
avia
procurado
efte -Mercader dWminuirlo en
{11,
confefsion
,
fin embargo fe . convencia
h
gran
·uti–
lidad que avia tenido
,
y
que
debia
fer condenado
gravemente-,
-y
mas
previniendofe en
la
Carta ;de
.Ja
Via Refervad-á,
Mem. n. 6
3.
lo
que
av.iaY.í;Mag. ef..
trañado
110-
huvieífe
procedido
a
contener
los me–
nores
defeétos q
uc
.fe
conocieron en fas
Monedas
enfayadas en efta
Vifita~
RESPONDE DON
~ PABLO·
~
atro1i
de
Arn3;o
·a
la
i~.cufacioµ ~que
fe le
hace
f
obre
el
qefeéto
-–
de pefo:·
"
.
-
'
l
;
.)
1
J
•
)
1
'
·
1092
r)UE
fa
declare no ha podido, ni dekido
Fol.
I
31 ~
:
~
.fer compre.hendi'fÍ.o en la aver.igua-
.
cio»
:
o
por lo menos
>
que
fa
le diejfa
.
por libre de los.
.,~
Cargos que
fa
le hacen.
- .-. 1_09
3 -
Funda
eíl:a pretenúon en que
la
Ot.den no
comprehendia la Cafa de
Lima,
éomo
ya
e.fiaba
refe..
rido
por
el
Teforero,
ylo
reproducia,M.
n.351.
:
. 1-094
~e
.
no
pod.ia..
fer .
proccífado fegun
la
. -
o~