gros~
y 'pudo fuceder 'que · por 'defcuido,
o
ignoun: ·
cía del .Oficial intr'oduxeífeff
el
pefo,
o
pefos men-·
cionados, fegun
a
cada año le correfpondia, in:tto–
ciendolos entre las po'rciones
~o
montones que te.!
nía la hornaza ·ajuíl:ados,y repaífados fc:gun
el
cor-·
riente,
y
por efcufarfe
a
cortar de dichos .pefos
fe~
bles otras Monedas diíl:intas :
y
que tamhien puede
aver fucedido los ayan limado, cercenado,
o
gaftá~·
do con
C:l
curfo del tiempo ;
y
que de ' eíl:e par.t-icu.:.
lar no
le
toca fll confeífante Cargo alguno por
ta-.
zon de
fu
oficio
,
pues
en
las Leyes no efta indufo; .
~
ni
fe recibe con juramento para refponder
a
Cargo
alguno
,
porque
las
barras que entran
etl' la .
C,afa
,hechas¡ieles, y aprobadas por
el
Enfayador, las-
en.:.
trcga en la hornap por pefo de orden
del Tefore..
ro ,
y
las recibe
del
mifmo modo.
·
F UN DA EL F .ISC
AL
Li\
Acufacion contra Don Pablo Patron -:
I
de
.Arnao;Me~~ader
de plata' fo- .
r
bre
el
Cargo de. defeéto
.
~
·
de
pefo...
1091
EN
lo dicho antecedente·mente en
el
Cargo del
Teforero,y
Enfaya~
dor interino,
M(m.
n.517.y
1064.
y
añade, que
lá
mayor
con~probacion
de efte Cargo te.fultaba de la
expreísion que
el
referido hace
en
fu cohfefsion
de
que
fe
eíl:aban
labrando las.Moneda·s
doblés
de
mu~·
cho tiempo-
-a
éfta
part·e
con
me·dio-
r,eaI ;
y·
tres
quartillos.,
y
·a. .
veóe's un
teal de
feh1c
en
cada
mar–
co, inclufo
el
comln
y
medio
de 'permifsión·:
y .
en
las menudas
'con
mas a·uínencÓ,-pues algunas tenian
' real
y
medio de-feble , ._0tras dos teales; .
y.
otrqs tjue·
ex-