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fegun

el

O

rden, no fe

le

debia

aver

pro~

ceífado por no

numerarfe

los

·Mercaderes en

la clafe de Ofi–

ciales.

Qtte el Merca–

der no era Mi–

niíl:ro ,

ni

Ofi–

cial, ni fe le

da

titulo, ni afsig–

nacion en

el

"derecho de bra

~eage.

(h1e foto fe re–

duce

fu

cargo

a

dar labrada

la plata que fe

entrega.

F.131.B.

Orden , pues manda hacer la averiguadon.

~

ont.ta

los Oficiales de las Caías de Monedas, que tienen

oficio en ellas ,

y

que los Mercaderes ni tienen

ofi–

cio, ni fe han numerado en la dafe ·de Oficiales

,

ni

ha avido exernplar de averlos vifitado , ni pefquifa-

do como

a

los

d~mas.

,

109

5

~e

efto fe acreditaba de que

el

Merca–

,der, ni era Miniftro, ni Oficial, ni fe le daba titulo,

ni gozaba de falario , ni afsignacion alguna en

el

derecho de braceage, ni otro efelto , ni hacia jura–

mento, ni fe le impone

la

obligacion de·ajuftarfe

a

ciertas Leyes,

ni·

Ordenanzas, ni tiene

a

fu

cargo la

incumbencia de labrar las Monedas, ni

fu

tallé~,

pe–

fo,

o

ley, ni otra de efta calidad; si folo fe reducia

fu interve_ncion

a

dar fundida la plata que

fe

entre–

gaba ,

que

es lo 'rnifmo que debe hacer qualquier

Dueño de plata ,

u

oro , como

fe

previene por

el

cap.

16.de

las nuevas Ordenanzas,

y

lo

mandado

en

las antiguas.

I

096

~e

en

la

citada nueva Ordenanza

no

fe

menciona

d

nombre del Mercader,

y

folo

fe

di.

ce

,

que

·a

qualefqu,ier perfonas, fin diftincion de

eftado,

y

condicion, fe les permite poder libremen–

te comprar oro

,

y

plata para labrarla en las Caías

de Moneda·de ambos Reynos,

y

folo

fe

les prohibe

la

extraygan

a

Dominios eftraños.

I

097

~e

-afsimifmo profigue la citada Inf–

truccion difponiendo , que labrada la Moneda

fe

-~e

fe

defpa~

buelva fu importe

a

los Intereffados, correfipondien·

'chen·

a

los Có-

pradores fegun

te

a

la

efpecie en que fe entrego,

y

que

fe

tenga

~e

en la nue–

.va Ordenanza

no fe mencio–

na el Merca–

<ler, ni fe man–

da otra cofa,

que

el

q

com–

prare oro ,

o

plata, no la ex–

.tr..:i

yga

a

Domi–

nios eíl:raños.

fu

antiguedad.

particular cuidado en que

no

fe ·les haga moldl:ia;

• ni mala obra ,

y

en defpacharlos fegun

fu

amigue–

dad, baxo

de

Ja

(:,omminacion de

que

[eran caftiga..

dos los que cov!travi1nieren

a

efte Orden. ·

.

F

1

·

.

I

098

"Úe-los

Mer.cad'eres

de placa 'no fe ·dife....

0.132.

"'!::

rencian

de los demas .

V

~cinos;, .

y

Particulares.

a

qui

e-