fegun
el
Orden, no fe
le
debia
aver
pro~
ceífado por no
numerarfe
los
·Mercaderes en
la clafe de Ofi–
ciales.
Qtte el Merca–
der no era Mi–
niíl:ro ,
ni
Ofi–
cial, ni fe le
da
titulo, ni afsig–
nacion en
el
"derecho de bra
~eage.
(h1e foto fe re–
duce
fu
cargo
a
dar labrada
la plata que fe
entrega.
F.131.B.
Orden , pues manda hacer la averiguadon.
~
ont.talos Oficiales de las Caías de Monedas, que tienen
oficio en ellas ,
y
que los Mercaderes ni tienen
ofi–
cio, ni fe han numerado en la dafe ·de Oficiales
,
ni
ha avido exernplar de averlos vifitado , ni pefquifa-
do como
a
los
d~mas.
,
109
5
~e
efto fe acreditaba de que
el
Merca–
,der, ni era Miniftro, ni Oficial, ni fe le daba titulo,
ni gozaba de falario , ni afsignacion alguna en
el
derecho de braceage, ni otro efelto , ni hacia jura–
mento, ni fe le impone
la
obligacion de·ajuftarfe
a
ciertas Leyes,
ni·
Ordenanzas, ni tiene
a
fu
cargo la
incumbencia de labrar las Monedas, ni
fu
tallé~,
pe–
fo,
o
ley, ni otra de efta calidad; si folo fe reducia
fu interve_ncion
a
dar fundida la plata que
fe
entre–
gaba ,
que
es lo 'rnifmo que debe hacer qualquier
Dueño de plata ,
u
oro , como
fe
previene por
el
cap.
16.delas nuevas Ordenanzas,
y
lo
mandado
en
las antiguas.
I
096
~e
en
la
citada nueva Ordenanza
no
fe
menciona
d
nombre del Mercader,
y
folo
fe
di.
ce
,
que
·a
qualefqu,ier perfonas, fin diftincion de
eftado,
y
condicion, fe les permite poder libremen–
te comprar oro
,
y
plata para labrarla en las Caías
de Moneda·de ambos Reynos,
y
folo
fe
les prohibe
la
extraygan
a
Dominios eftraños.
I
097
~e
-afsimifmo profigue la citada Inf–
truccion difponiendo , que labrada la Moneda
fe
-~e
fe
defpa~
buelva fu importe
a
los Intereffados, correfipondien·
'chen·
a
los Có-
pradores fegun
te
a
la
efpecie en que fe entrego,
y
que
fe
tenga
~e
en la nue–
.va Ordenanza
no fe mencio–
na el Merca–
<ler, ni fe man–
da otra cofa,
que
el
q
com–
prare oro ,
o
plata, no la ex–
.tr..:i
yga
a
Domi–
nios eíl:raños.
fu
antiguedad.
particular cuidado en que
no
fe ·les haga moldl:ia;
• ni mala obra ,
y
en defpacharlos fegun
fu
amigue–
dad, baxo
de
Ja
(:,omminacion de
que
[eran caftiga..
dos los que cov!travi1nieren
a
efte Orden. ·
.
F
1
·
.
I
098
"Úe-los
Mer.cad'eres
de placa 'no fe ·dife....
0.132.
"'!::
rencian
de los demas .
V
~cinos;, .
y
Particulares.
a
qui
e-