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203

cntfos

de~

Fifcal

~

·preéediendofe tan circu'nfpeéta,.

blemente, fe

reconocio,

y

determino , que debian

abonarfelc los dichos gaíl:os

,

y

refarcirfele

el

im..

porte de la baxa

~e

ley

del reenfaye de las barras,

que

es

todo lo

que

lleva dicho

,

y

reprefencado

dl:e

Tcforero defde

el

princ:1pio

,

por defcargo fuyo;

~n

apoyo del -inveterado eíl:ilo

de

aquella

Cafa :

y

{i

aora

fe

echa mano de

los

quarro granos

,

por no

d<:fcubrirfe otro efeéto pofsible ,

con

eíl:e mifmo

hecho eíl:a jufrificada la tolerancia de dicho feble,

como fe puede

col~gir

de lo motivado en la

narra~

tiva de dicho Auto , pues los dichos

·quatro

granos

corre(ponden aora

al feble

de la ley, que anees eíl:a..

ba prohibido feveramence, aunque lo intento,

y

pi..

dio

el

Vifüador Don Francifro Neíl:ariz para

ayu-.

da,

y

recomp.enfa

del Mercader,

y

el

feble de pefo,

que

antes eíl:aba tolerado ·para

el

mifmo fin, tuvo la

mifma caufa,

y

origen,

y

conviene

en

el .efeéto,

y

~1i

el

motivo impulfivo de

aquella

coíl:umbre

.,

y

permifsion :

y

afsi fe arguye configuientemence;

que afsi como aora

fe

han de facar los coftos,

y

perdidas de la fundicion del depofüo de dichos

qua~

tro granos, <:on igual razon,

y

jufticia debieran

ra..:

carfe;

y

deducirfe del feble de

pefo

en la equivalen–

te

proporcion,

y

que el

a

verlo ordenado,

y

difpen·

fado los primeros fundadores de la Cafa

,

y

los Vir–

reyes,

y

Jueces Superintendentes fue jufto,

y

con–

veniente,

y

que lo contrario fuera incomponible,

y

ageno de la providencia de tan reétos,

y

acerta–

dos diétamenes.

Jo

I

r

~le

lo tercero que fe infiere, es, que

del

miflno modo que no puede reprobarfe lo que hi..

cieron,

y

eftablecieron los primeros fundadores por

caufas

tan juíl:ificadas,

y

precifas ,

y

lo que en fu

confequencia obfervaron los Teforeros anreceífo.:

res

del

aétual :

~ampoco

puede;

impurarfe.le

a

dl:e

cul-

Qt1e por

·man–

darfe , que de

los quatro gra–

nos de menor

ley, fe coíl:ee el

Mercader de la

baxa

de ley de

las barras ,

fe

califica

.de juf–

ta la permif–

fion del feble.

(}pe

no

fe

Je

puede imputar

culpa en obfer–

var lo que ob–

fervaró fus

an..

teceffores con

jufios motivos,

y

aprobaron

los tres Virre–

yes de

fu

tiem–

po.