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- ..

·~·~·

e

!;fJ. -

1

l)

RESPON:DE E'.L FJ5CAL

a

el

Alegato de bien probado dd

Te-·

forero ,

y

al de los

~emas

.Reos :

y

en ·

quanto al T ef

o

~e.ro,

alega nue-

.:

. vamente , diciendo:

J I016

que en materia de Moneda fe con–

traviene por folo

el

defeéto de

- un dinero continuado en pefo,

ú

ley :

y

que fiendo can excefsivo

el

que

fe

avia ha–

__)

liado, fe le debian imponer las mifmas penas que

fe

!

~mpuíieron

a

Barcholorne Hernandez,Teforero que

;

fue en

el

Potoíi

,

y

Francifco Gomez de la Rofa,

j

Mercader de piar.a,

y

Phelipe Ramirez de Arellano,

Enfayador : las quales fe aprobaron por

V.

Mag.

'E.ft~

~~~~

no

en _.17•.de Abril de

I

6

5

I.

fegt,m

confta

del

Real

De-

eJU en

Autos.

. Qie con fupo–

ficiones

pre–

t ende

el

Te

fo–

rero hacer

fu

defenfa.

'Q!te

no

añadia

2,cufacion :

y

que lo podia

hacer ,

fegun

Derecho.

creto.

.

1o17

0:!:1e con palabras faltas de verdad, y

de

fuftancia, pretende jufüficar lo execuudo en fu

mi–

nifterio

,

concrariandofe en los hech9s.,

y

impli–

candofe en los derechos,

y

fuponiendo lo que no

.ªY ,

para engañar

,

falcando al mifrno tiempo al ef–

tilo con que

fe

hacen las defenfas, por que era dig–

no de que re ; e impuíieífe alguna pena.

1o1

8

~e

en

era

fuponiendo lo primero aña–

dio el Fifcal mas acufacion de la que al principio

pufo ,

y

que era eíl:o contra la naturaleza de eftas

Caufas :

y

que

la

viíl:a que

fe

le dio,

fe

debia enten–

der de los Inftrumencos,

y

recados prefencados,

y

no mas , queriendolo comprobar con la duda,

y

difcordia que

hu~o

fobre íi

fe

le

'debio,

o

no dar

traslado ; pero coníiderada con propiedad

efla

ale–

gacion"' fe manifiefta que no es mas que una ilu–

fion,

e

implicacion en Derecho, para veftir de apa-

.

~~

.

. . .

.

ren-

.

ll'