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!;fJ. -
1
l)
RESPON:DE E'.L FJ5CAL
a
el
Alegato de bien probado dd
Te-·
forero ,
y
al de los
~emas
.Reos :
y
en ·
quanto al T ef
o
~e.ro,alega nue-
.:
. vamente , diciendo:
J I016
que en materia de Moneda fe con–
traviene por folo
el
defeéto de
- un dinero continuado en pefo,
ú
ley :
y
que fiendo can excefsivo
el
que
fe
avia ha–
__)
liado, fe le debian imponer las mifmas penas que
fe
!
~mpuíieron
a
Barcholorne Hernandez,Teforero que
;
fue en
el
Potoíi
,
y
Francifco Gomez de la Rofa,
j
Mercader de piar.a,
y
Phelipe Ramirez de Arellano,
Enfayador : las quales fe aprobaron por
V.
Mag.
'E.ft~~~~~
no
en _.17•.de Abril de
I
6
5
I.
fegt,m
confta
del
Real
De-
eJU en
Autos.
. Qie con fupo–
ficiones
pre–
t ende
el
Te
fo–
rero hacer
fu
defenfa.
'Q!te
no
añadia
2,cufacion :
y
que lo podia
hacer ,
fegun
Derecho.
creto.
.
1o17
0:!:1e con palabras faltas de verdad, y
de
fuftancia, pretende jufüficar lo execuudo en fu
mi–
nifterio
,
concrariandofe en los hech9s.,
y
impli–
candofe en los derechos,
y
fuponiendo lo que no
.ªY ,
para engañar
,
falcando al mifrno tiempo al ef–
tilo con que
fe
hacen las defenfas, por que era dig–
no de que re ; e impuíieífe alguna pena.
1o1
8
~e
en
era
fuponiendo lo primero aña–
dio el Fifcal mas acufacion de la que al principio
pufo ,
y
que era eíl:o contra la naturaleza de eftas
Caufas :
y
que
la
viíl:a que
fe
le dio,
fe
debia enten–
der de los Inftrumencos,
y
recados prefencados,
y
no mas , queriendolo comprobar con la duda,
y
difcordia que
hu~o
fobre íi
fe
le
'debio,
o
no dar
traslado ; pero coníiderada con propiedad
efla
ale–
gacion"' fe manifiefta que no es mas que una ilu–
fion,
e
implicacion en Derecho, para veftir de apa-
.
~~
.
. . .
.
ren-
.
ll'