'2.08
cada marco de Moneda menuda ; confta de los Au–
tos,
alegado por
el
Teforero, y Teftimonio pre–
fentado por
eI
,fol.
17
4.
Memor.num.248.
en que
confta aver efte aprobado la repre_fentacion del
Guarda Diego Rodriguez , hecha fobre · que fe la–
braba la Moneda con dichos defeétos;
foL
1
67 .Mc–
mor. num.
'2.
50.
hafl:a
el
fol.
i
7 3.
Memor. numer.
z71.
y
tambien confta de la confefsio.n de Don
Pablo Patron de Arnao , y declaracion de Ma–
nuel de Velafco fobre la tercera Pregunta ,
Me–
mor.
num.614.
por lo qual .no
fe
puede dudar de
la comprobacion del delito ·, ni darfe mayor prue–
ba de
el.
1028
QEe
el
delito de hurto;}" falfedad,en que
avian incurrido por el menos pefo con que avian
labrado las Monedas, fe comprobaba con indicios,
y
congeturas :
y
aviendo concurrido en eíl:e cafo,
no
folo . congeturas,fi~o
demoíl:raciones claras,no
fe
podia hallar mayor comprobacion,ni D.Juan Gon–
zalez en
el
Cap.4.
de fus Iníl:rucci.ones dice otra co–
fa
de lo referido,ibi:
En los libramientos en que me ht
hallado,he vijio en -algunos
medio
real de feble en cada
marco de
pefos
de
a
ocho
:
/o qua/ no er/icito,porque
IS
doble de lo que
permite
la
Ley,
y
es pecejfario
_reñir/o,
aunq:ue
fa
dexe
pajfar,Mem.n.
I
9
1.
de
que~
fe
infiere,
prefcindiendo del defeéto · de facultad , no poderfc
argu!r la generalidad con que quiere entenderfe
-por
el
Teforero de las palabras
en
algunos
he vijio,
y
es necejfario reñir/o, aunque
fa
dexe
pajfar,
porque
difcurrio fer1a remedio al daño
el
reñido ,
y
no
anfa , y feguro para que
el
Teforeto excedieífe en
el
feble con el exceífo ·que
fe
ha referido.
1029
~e
confiderados los Teíl:imonios de
los
fol.
279. 287. 288.
290. 295. 299.
321.
y
3 3
1.
de que
fe
vale
el
Teforero, no le coadyuban,
ni aun para la tolerancia del medio real,a que quie-
Nnnnn
ren
Fol.147.
B.
.
~e
el
delir:o
de
hurto
fe
prueba por in..
dicios
>y
co~'!
9_:~uras~ ·
Qpe los
Teni~ \:~
monios que
ci-
·
ta ,
y
de que fe ,.
vale
el
T
efore-
f
ro ,
en nada le
aprovechan pa
ra difminu1r
el
Cargo.