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211

reto'

e

implica con la

perdida

porque fe

r~tiraban:

con que en eftos terminas conGdera

el

Fifcal feda,

no ganancia excefsiva,como la que avía introduci–

do

el

referido; por cuyos motivos,

y

no expreífar–

lo

el

Real Orden, y fer todos,

o

los mas difuntos,

no ha hecho , ni pedido contra ellos cofa alguna.

. 1038

~~·buelve

a

repetir

el

Teforero lo que

ya

tenia dicho. fobre la guarra Pregunta en orden

1i

que Don Juan Gonzalez reñía el feble, y que los

Virreyes mandaban

fe

ajuftaífe

a

la Ley en todo lo

pofsible, y que efto no indúda correccion , y que

.afsi

fe

debia entender, .fin embargo de no aver avi–

do determinacion por

~fcriro,

mediante

que

la cau–

fa

para e.llo

feria la

de no poderfe derogar la Ley,

:que folo con.cedía

d

tom'in

y

medio,

y

que de todo

inferia hallarfe comprobada la coftumbre del fe–

_ble ; porque

eíl:a

repecicion mas era · implicacion,

_que

defenfa,.cQmo fe manifeftaba de querer fuponer

~fed~;~~;ue~

-general

el

dicho feble , no ftendolb aun en

el

me-

de

~ed~cir

a-

_] .

1

1

,., . D

J

G

1 .

fi 1 h

proDac1on.

~u10.

rea , pues o rem.a

on uan

onza ez,

1

o

a-

llaba: prueba evidente

de

que no fiempre le avía_.y

que era accidental;

y

que de efl:a reprehenfion infe-

-~ia

el

Teforero la aprobacion, fin diíl:inguir la afir-

. mativa,

o

negativa, ni

el

s!,

o

el

no de las propo–

ficiones.

.

1039 .

~e

la

mifma inferencia quiere hacer de

·que ,de mandar los Virreyes fe arreglaífen

a

la Ley;

fue permitir la coíl:umbre, eftendiendola defde un

.re al haíl:a quatro ;

y

que

el

no averla puefto por

-efcrito feria por no tener facultad para derogar la

.Ley

,

que folo permite

el

wm!n

y

medio en cada

m~rco,

fiendo afsi que efta tan diftante de fer apro–

qacion,

o

confentimiento del feble para lo preteri–

:Co, y futuro, que falo

el

Teforero podría afirmar–

Jo , por inculparfe en fus contrariedades, de las

.que le refultan mayor Cargo para,,

el

<;aíl:igo , por

el

<zye de ma1t..;

dar fe ajufiaf–

fen

a

la

ley,

no

fe infiere per–

mifsion•