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reto'
e
implica con la
perdida
porque fe
r~tiraban:
con que en eftos terminas conGdera
el
Fifcal feda,
no ganancia excefsiva,como la que avía introduci–
do
el
referido; por cuyos motivos,
y
no expreífar–
lo
el
Real Orden, y fer todos,
o
los mas difuntos,
no ha hecho , ni pedido contra ellos cofa alguna.
. 1038
~~·buelve
a
repetir
el
Teforero lo que
ya
tenia dicho. fobre la guarra Pregunta en orden
1i
que Don Juan Gonzalez reñía el feble, y que los
Virreyes mandaban
fe
ajuftaífe
a
la Ley en todo lo
pofsible, y que efto no indúda correccion , y que
.afsi
fe
debia entender, .fin embargo de no aver avi–
do determinacion por
~fcriro,
mediante
que
la cau–
fa
para e.llo
feria la
de no poderfe derogar la Ley,
:que folo con.cedía
d
tom'in
y
medio,
y
que de todo
inferia hallarfe comprobada la coftumbre del fe–
_ble ; porque
eíl:a
repecicion mas era · implicacion,
_que
defenfa,.cQmo fe manifeftaba de querer fuponer
~fed~;~~;ue~
-general
el
dicho feble , no ftendolb aun en
el
me-
de
~ed~cir
a-
_] .
1
1
,., . D
J
G
1 .
fi 1 h
proDac1on.
~u10.
rea , pues o rem.a
on uan
onza ez,
1
o
a-
llaba: prueba evidente
de
que no fiempre le avía_.y
que era accidental;
y
que de efl:a reprehenfion infe-
-~ia
el
Teforero la aprobacion, fin diíl:inguir la afir-
. mativa,
o
negativa, ni
el
s!,
o
el
no de las propo–
ficiones.
.
1039 .
~e
la
mifma inferencia quiere hacer de
·que ,de mandar los Virreyes fe arreglaífen
a
la Ley;
fue permitir la coíl:umbre, eftendiendola defde un
.re al haíl:a quatro ;
y
que
el
no averla puefto por
-efcrito feria por no tener facultad para derogar la
.Ley
,
que folo permite
el
wm!n
y
medio en cada
m~rco,
fiendo afsi que efta tan diftante de fer apro–
qacion,
o
confentimiento del feble para lo preteri–
:Co, y futuro, que falo
el
Teforero podría afirmar–
Jo , por inculparfe en fus contrariedades, de las
.que le refultan mayor Cargo para,,
el
<;aíl:igo , por
el
<zye de ma1t..;
dar fe ajufiaf–
fen
a
la
ley,
no
fe infiere per–
mifsion•